Capítulo III: Consecuencias globales del delito de lavado de activos - Interdisciplinar - Tratado interdisciplinar de Derecho Penal Económico - Libros y Revistas - VLEX 980626825

Capítulo III: Consecuencias globales del delito de lavado de activos

AutorChristian Salas Beteta
Cargo del AutorPresidente de la Escuela de Litigación Oral y Técnicas de Negociación
Páginas129-158
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ConseCuenCias globales del del ito de lavado de aCtivos
capÍTUlo III
consecUencIas GloBales del d elITo
de laVado de acTIVos
Christian Salas Beteta1
I. InTrodUccIón
La importancia del presente trabajo de investigación radica en que a partir de su
análisis podemos fundamentar los bienes jurídicos tutelados a través de la sanción
del delito de lavado de activos. Comprenden las consecuencias globales a raíz de la
comisión de las diversas modalidades o tipologías del referido hecho punible permi-
te, de primer momento, apreciar la dimensión del problema que en sí mismo consti-
tuye el lavado de activos como fenómeno criminal, así como sus perniciosos efectos
en diversos aspectos de la convivencia y desarrollo social en un mundo globalizado
y sin fronteras para el crimen.
Analizar los ámbitos económicos, políticos y sociales afectados a causa del lava-
do de activos importa conocer su naturaleza, sus factores, nichos, modalidades. En
atención a ello, iniciaremos este resumido estudio sentando nuestra posición dogmá-
tica respecto al delito de lavado de activos, precisando el surgimiento del fenómeno
criminal y la respuesta inicial desde la legislación internacional; esbozaremos una
denición actual del delito tratado y realizaremos un análisis de sus elementos con-
gurativos: sujeto activo, las conductas típicas en las respectivas etapas de colocación,
intercalación e integración de activos ilícitos, el conocimiento o presunción del origen
ilícito de los activos, el elemento subjetivo especial, el bien jurídico tutelado y el sujeto
pasivo.
1 Presidente de la Escuela de Litigación Oral y Técnicas de Negociación. Investigador
y capacitador en temas de la reforma procesal penal. Conferencista en congresos
internacionales llevados a cabo en Argentina, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, México,
Costa Rica, Perú, entre otros. Abogado por la Universidad Privada San Juan Bautista,
con estudios concluidos de Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Particular
de San Martín de Porres. Especializado en Derecho Penal y Procesal Penal. Autor de
los libros: «El proceso penal común. Investigación preparatoria, etapa intermedia,
juzgamiento, impugnación y litigación oral» (2011) y «Trascendencia de las técnicas
de litigación oral en el proceso penal» (2010). Autor de diversos artículos publicados
en revistas jurídicas de España, Chile, Colombia, México y Perú. Ha sido abogado en
la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos (2009-2010) y
Procurador Especializado en Delitos de Corrupción (2014). Actualmente dirige la rma
legal Salas Beteta Abogados.
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Christian salas Beteta
Una vez en materia, analizaremos detalladamente los factores y las consecuencias
del delito tratado, evitando redundar en el desarrollo de los bienes jurídicos tutelados
reconocidos por sectores doctrinarios y jurisprudenciales. Por último, desarrollare-
mos las consecuencias globales que la comisión del lavado de activos ocasiona al
orden económico, a las condiciones de competencia en el mercado, al orden mone-
tario, a los nes de los recursos públicos e intereses colectivos, al sistema nanciero,
a la seguridad pública y a las bases del Estado Democrático. Circunstancias con las
que convivimos como sociedad, en atención a que los sistemas globales de econo-
mía, comercio, nanzas y demás sirven de contexto para que los criminales puedan
desplegar las diversas modalidades del lavado de activos, valiéndose de las propias
deciencias o vacíos del sistema para sus lucrativos objetivos.
II. el delITo de laVado de acTIV os
1.1 EL surgImIENtO DEL fENómENO crImINaL y La rEsPuEsta vía INst rumENtOs
INtErNacIONaLEs
La realidad de un contexto social –determinada por relaciones intersubjetivas, po-
líticas, culturales y económicas– es la que da vida a las leyes, justican su modica-
ción o extinción. En el campo penal, tal vez la aparición del delito de lavado de activos
sea el mejor ejemplo de ello. Este delito contemporáneo encuentra su origen en el
avance de la globalización de la economía y del consecuente desarrollo tecnológico,
de modo tal, que los agentes –en su mayoría, integrantes de organizaciones crimina-
les– se valen del propio sistema, instituciones y mecanismos de la economía –local
e internacional– para dar apariencia de legalidad a los considerables activos que les
generan actividades delincuenciales, como el tráco ilícito de drogas, la trata de per-
sonas, el tráco ilegal de armas, corrupción de funcionarios, etc., en aras de garantizar
el disfrute de los mismos.
Como resulta obvio, el lavado de activos resulta ser una actividad criminal tre-
mendamente perjudicial, no solo para la estabilidad del sistema económico de un país
determinado, sino del sistema económico internacional y para todos los subsistemas,
principios e instituciones que lo conforman. Es por ello, que en sus inicios la normati-
va contra el lavado de activos partió desde la comunidad internacional, que, a través
de diversos instrumentos jurídicos internacionales, postuló que los Estados crearan o
implementaran ordenamientos jurídicos que permitieran prevenir y reprimir el delito
de lavado de activos. Así, tenemos el siguiente desarrollo legislativo:
(a) La Convención contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotró-
picas (1988). Aprobada en Viena por las Naciones Unidas. Fue el primer instru-
mento jurídico internacional en el que se vinculó al delito de lavado de activos
sólo con el delito de tráco ilícito de drogas y a partir del cual los Estados par-
te se obligaron a elaborar normas jurídico-penales para enfrentar el lavado de
activos.
(b) Las Reglas y Prácticas de Control de las Operaciones Bancarias (1988). Elabo-
radas por el Comité de Basilea (integrado por los representantes de los Bancos
Centrales del Grupo de los diez países más industrializados). Estas reglas con-
tienen principios contra el lavado de activos e instan a los bancos y entidades
nancieras a tomar medidas a n de evitar que sus instituciones sean utilizadas
para la comisión de tal actividad.

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