Capítulo II: Reparación del daño moral: doctrina y jurisprudencia - La objetivización del daño moral - Libros y Revistas - VLEX 951917222

Capítulo II: Reparación del daño moral: doctrina y jurisprudencia

Páginas35-57
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LA OBJETIVIZACIÓN DEL DAÑO MORAL
CAPÍTULO II
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL:
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
1. FORMAS DE REPARACIÓN
1.1. Restitución
El daño moral atendida su naturaleza no admite un resarci-
miento bajo la forma de restitución, “Pues no se trata ciertamente
del menoscabo o perjuicio de objetos materiales, sino de intere-
ses jurídicos de naturaleza inmaterial, afectos que, dañados, son
soportados por el sujeto y nada es capaz de volverlos al estado
anterior.”
47
1.2. Reparación en especie
Tratándose de las reparaciones en especie, entendidas estas
como la restitución de un bien de la misma calidad y género que
el dañado al ofendido, tampoco las admite ya que la causa de él
es soportada únicamente por la víctima y nada puede volver las
cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho dañoso.
1.3. Reparación por medio de equivalentes
Las reparaciones por medio de equivalentes son las únicas
admitidas por el daño moral, preriendo dentro de éstas las no
47 AEDO BARRENA, CRISTIÁN, El Daño Moral en la Responsabilidad Contractual y Extra-
contractual, Editorial Libromar Ltda., Santiago, 2001, p. 325.
PABLO SÁNCHEZ SIMS
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pecuniarias ya que se avienen mejor con esta clase de perjuicios,
una reparación moral para un daño moral, como por ejemplo en
la Ley de Abusos de Publicidad (Ley Nº 16.643) que establece el
derecho a respuesta y a recticación en favor de quien resulte
afectado en su honor a través de una publicación. Sin embargo
la regla general será la indemnización pecuniaria como vía de
reparación de los daños morales.
Por tanto, cuando se acoge una demanda por daño moral, el
tribunal debe proceder a jar una suma de dinero que el deman-
dado debe pagar al demandante como un medio de satisfacción
por el perjuicio moral que le causó, operación nada fácil de rea-
lizar, pero que los tribunales realizan en el entendido de que el
dinero, si bien nunca va a reparar el perjuicio causado, ya que
(…) los daños morales son perjuicios inconmensurables en dine-
ro, porque no existe mercado para la vida, la salud o el honor
48,
es un medio útil para obtener satisfacciones y goces que pueden
aminorar dentro de lo posible las consecuencias de un agravio
irreparable, cumpliendo la indemnización una nalidad satisfac-
toria.
Al respecto la Corte Suprema señaló en un fallo de 11 junio
de 1970 (RDJ., t. 67. sec. 4ª, p. 65) que “Dado que los daños mo-
rales tienen una naturaleza eminentemente subjetiva, para deter-
minar su existencia no pueden aplicarse las mismas reglas que
para la determinación de los daños materiales constituidos por
hechos tangibles y concretos”
49.
2. APRECIACIÓN DEL DAÑO MORAL
2.1. Situación actual
“La ley entrega su apreciación a la prudencia del juez, y si
puede temerse su arbitrariedad, ello es preferible a rehusar la
indemnización”
50. Esta frase del profesor Alessandri reeja en
48 BARROS, E., ob. cit., p. 288.
49 Fallo obtenido del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Editorial Jurídi-
ca de Chile, 1998, p. 49.
50 ALESSANDRI, A., ob. cit., p. 228.

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