Capítulo II: Los principios, derechos del titular de datos y deberes del responsable de datos, en la Ley Nº 19.628 - Los principios, derechos y deberes contemplados en la legislación comparada y en la Ley Nº 19.628, sobre tratamiento de datos personales - Derecho Informático - Libros y Revistas - VLEX 939672395

Capítulo II: Los principios, derechos del titular de datos y deberes del responsable de datos, en la Ley Nº 19.628

AutorFrancisco Verdugo
Páginas464-496
FRANCISCO VERDUGO
Editorial El Jurista
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Delegado de Protección de Datos). Además, la carga de la prueba
recaerá en la entidad que haya tratado el dato”727.
Al ser un principio que supone a su vez el respeto de otros prin-
cipios, los derechos que surjan dependerán del principio concreto
infringido. En todo caso, el derecho a ser indemnizado resulta pro-
cedente independiente de cuál sea el principio vulnerado; salvo que
el responsable o el encargado logre probar no haber sido responsa-
ble del hecho que causó los daños y perjuicios728.
CAPÍTULO II
LOS PRINCIPIOS, DERECHOS DEL TITULAR DE DATOS
Y DEBERES DEL RESPONSABLE DE DATOS,
Antes de entrar a analizar cada principio contemplado en la ley
chilena vigente, es necesario hacer algunas prevenciones relativas
a la decisión tomada por el legislador en la construcción de este
articulado.
En primer lugar, tenemos que señalar que la ley Nº 19.628 so-
bre protección de la vida privada, o mal llamada ley de protección
de datos, no es en realidad una normativa que tenga por objeto
cautelar de manera efectiva la vida privada o la protección de datos.
Esto tiene su explicación en la tramitación de la ley, la cual “(…)
fue redactada a instancias de la asesoría de los grupos y empresas
interesadas en asegurar el lucrativo negocio que constituye el pro-
727 MORATILLA, José Carlos, Ya está aquí el Reglamento General de Protección de
Datos (RGPD) de la Unión Europea. Disponible en https://www.europapress.
es/portaltic/sector/noticia-ya-aqui-reglamento- general-proteccion-datos-rg-
pd-union-europea-20180525090230.html (Consultado el 18 de Noviembre de
2018).
728 Véase el artículo 82 apartado 3 del RGPD.
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DERECHO INFORMÁTICO
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cesamiento de datos personales, lo que se sumó al desconocimiento
inexcusable de los parlamentarios, que siguen jactándose de su au-
toría con nes de marketing”729. Ello trajo como consecuencia que
estemos ante una ley que “(...) le faltan aspectos orgánicos esencia-
les, como la existencia de un registro de bases de datos particula-
res, de un ente scalizador, de un procedimiento de reclamo idóneo
y de sanciones ecaces. Y a la ley chilena le oscurecen errores dog-
máticos incomprensibles, como el haber transformado el hábeas
data en una mera declaración de intenciones o principios genera-
les, desnaturalizándolo por la vía de las excepciones y por el hecho
de establecer como regla general una enorme libertad en materia de
procesamiento de datos personales”730.
En segundo lugar, debemos tener presente que la ley Nº 19.628,
a diferencia de la legislación comparada731 y el proyecto de ley en
tramitación732, no contempla ningún título o artículo dedicado a
denir exclusivamente y de forma taxativa una serie de principios a
observar por los responsables de bancos de datos en el tratamiento
que hacen de los mismos. Esto no debe llevarnos erróneamente a
concluir que la ley chilena vigente no contemple principios, ya que
ellos expresamente se han establecido, pese a que no cuenten con
un título.
Se suele armar que “nuestra actual ley de protección de datos
personales solo recoge principios básicos generales y tradicionales
de la protección de datos”733. Además, Felipe Harboe ha señalado
que “(…) Una ley carente de principios y normas sustantivas ade-
cuadas a la realidad tecnológica y cientíca, constituyen el mejor
729 JIJENA LEIVA, Renato, Comercio electrónico, rma digital y derecho (Editorial
Jurídica de Chile, segunda edición actualizada, 2005, Santiago, Chile), p. 76.
730 Ibid.
731 Véase a modo ejemplar el artículo 5 del RGPD, titulado “principios relativos al
tratamiento”.
732 Véase a modo ejemplar el artículo 3 del PDL, titulado “Principios”.
733 SOTO, Jaime, Protección de datos personales: una ley obsoleta. Disponible en
https://www.df.cl/noticias/opinion/columnistas/proteccion-de-datos-per-
sonales-una-ley-obsoleta/2017-02- 08/211538.html (Consultado el 18 de
noviembre de 2018).
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escenario para los abusos, pero el peor para los dueños de sus da-
tos: las personas”734.
Por lo tanto, resulta evidente que estamos ante una ley que no
resguarda en absoluto la información personal o nominativa de las
personas; lo que conrma la necesidad de contar lo antes posible
con una nueva ley de protección de datos.
1. PRINCIPIO DE FINALIDAD
Hay quienes sostienen que es el principio más importante en ma-
teria de protección y tratamiento de datos personales. En este sen-
tido, Alberto Cerda735 arma que “es quizá el mas relevante dentro
de los principios rectores en el tratamiento de datos personales, ya
que éstos pueden ser objeto de tratamiento en forma legítima sólo
en cuanto respondan a una nalidad concreta y determinada, ade-
más de que las operaciones que recaigan sobre ellos no excedan de
aquella”736.
El efectivo cumplimiento de este principio por los responsables
de bancos de datos ha sido puesto en tela de juicio no solo por ex-
pertos en la materia737, sino que también por los mismos ciudadanos
o titulares de datos, quienes en el último tiempo han comenzado a
cuestionarse el destino nal de la información personal que de forma
casi inconsciente entregan a diario, principalmente en el comercio738.
734 HARBOE, Felipe, Protección de datos personales: ¿quedamos en nada?. Dispo-
nible en http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2016/05/04/protec-
cion-de-datos-personales-quedamos-en-nada/ (Consultado el 18 de noviem-
bre de 2018).
735 Alberto Cerda Silva es abogado y Magíster en Derecho Público por la Univer-
sidad de Chile. Miembro fundador de ONG Derechos Digitales.
736 CERDA SILVA, Alberto, Intimidad de los trabajadores y Tratamiento de datos
personales por los empleadores (Revista Chilena de Derecho Informático, Nº 2,
2003, Universidad de Chile, pp. 35-59) p. 46.
737 Véase JIJENA LEIVA, Renato, cit. (n. 70) pp. 75-88.
738 La prensa ha tenido últimamente un creciente interés en cubrir este tema. A
modo ejemplar, véase BIOBIO CHILE, Conoce los riesgos de entregar tu rut en el
comercio. Disponible en http://www.diarioeldia.cl/economia/conoce-riesgos-
entregar-tu-rut-en-comercio (Consultado el 18 de noviembre de 2018).

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