Capítulo I: Los principios, derechos del titular de datos y deberes del responsable de datos, en la legislación comparada - Los principios, derechos y deberes contemplados en la legislación comparada y en la Ley Nº 19.628, sobre tratamiento de datos personales - Derecho Informático - Libros y Revistas - VLEX 939672383

Capítulo I: Los principios, derechos del titular de datos y deberes del responsable de datos, en la legislación comparada

AutorFrancisco Verdugo
Páginas426-463
FRANCISCO VERDUGO
Editorial El Jurista
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to de datos personales; concretamente lo referente a principios, de-
rechos del titular y deberes del responsable de datos.
El segundo capítulo, por su parte, estará dedicado a la exami-
nar la regulación que hace la ley chilena sobre la materia objeto
de nuestro estudio. Junto con referirnos a principios, derechos y
deberes contenidos en dicha normativa, se harán las críticas perti-
nentes y el contraste de cada uno de estos en relación con la legis-
lación comparada.
CAPÍTULO I
LOS PRINCIPIOS, DERECHOS DEL TITULAR DE DATOS
Y DEBERES DEL RESPONSABLE DE DATOS,
EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
Previo al análisis de la normativa internacional relativa a los da-
tos personales, debemos advertir que los principios consagrados
en cada uno de ellos no debemos entenderlos en el sentido de que
operen aisladamente uno de otro, sino que muchas veces encontra-
remos puntos de contacto entre ellos, por lo que el responsable de
los datos tendrá que observar que haya un cumplimiento efectivo
de todos y cada uno de estos principios para que podamos entender
el tratamiento de datos ajustado a la normativa concreta.
Si bien el responsable debe cumplir todos los principios que la
normativa establece, puede ocurrir que existan supuestos en que
sea posible prescindir del cumplimiento de algunos principios sin
necesidad de tener que infringir dicha normativa. Esto ocurrirá en
los casos en que el titular o interesado consienta que sus datos
personales se utilicen, por ejemplo, con una nalidad diversa a la
que se tuvo al momento de su recogida. Por tanto, pese a que los
principios resultan fundamentales para entender si estamos frente
a un tratamiento lícito o no, el consentimiento del titular podría
facultar al responsable de los datos para desentenderse de ellos sin
la necesidad de vulnerar precepto alguno.
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DERECHO INFORMÁTICO
Editorial El Jurista
1. CONVENIO 108 DEL CONSEJO DE EUROPA, DE 1981
Desde un punto de vista histórico, es indudable que el Convenio
108, adoptado en Estrasburgo marcó un hito tratándose de la pro-
tección y tratamiento automatizado de datos personales. En este
sentido, Pedro Anguita arma que “(…) en Europa nace el primer
documento internacional de protección de datos, que fue el Conve-
nio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento
automatizado de datos de carácter personal –Nº 108–, adoptado el
año 1981, el que entra en vigencia en 1985, después que Alemania
como quinto país lo raticara en conformidad con el artículo 22
de dicho acuerdo”661. El autor agrega que “(…) el convenio signicó
asumir el compromiso de los países signatarios para incorporar en
su derecho interno las medidas necesarias para dar cumplimiento
a los principios fundamentales de protección de datos consagrados
en el documento. Debido a que facultó a los Estados para que pu-
diesen conceder una protección más generosa en la elaboración de
sus normas internas, representó una regulación de mínimos”662.
Ahora bien, tratándose de los principios contemplados en este
documento, ellos los encontramos en su capítulo II “principios bási-
cos para la protección de datos”.
1.1. Principio de calidad de los datos
El artículo 5 consagra el principio de calidad de los datos, estable-
ciendo que “Los datos de carácter personal que sean objeto de un
tratamiento automatizado:
a) Se obtendrán y tratarán leal y legítimamente;
b) se registrarán para nalidades determinadas y legítimas, y
no se utilizarán de una forma incompatible con dichas nali-
dades;
661 ANGUITA RAMÍREZ, Pedro, La protección de datos personales y el derecho a la
vida privada (Editorial Jurídica de Chile, 2007, Santiago, Chile), pp. 62-63.
662 Ibid.
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c) serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con
las nalidades para las cuales se hayan registrado;
d) serán exactos y si fuera necesario puestos al día;
e) se conservarán bajo una forma que permita la identicación
de las personas concernidas durante un período de tiempo
que no exceda del necesario para las nalidades para las cua-
les se hayan registrado”.
Esta norma da cuenta de que para el Convenio 108, la calidad
de los datos no puede concretarse en un único deber para la autori-
dad controladora del chero, sino que estaríamos ante un principio
que está dotado de amplio contenido. Ello queda demostrado, al
hacerse referencia a nociones como “lealtad”, “licitud”, “nalidad”,
“adecuación, pertinencia y no exceso en relación con la nalidad”,
“exactitud”, “conservación”; todos los cuales hoy en día se han en-
tendido como principios con un contenido propio, distinguibles
unos de otros, y, por consiguiente, no entendidos necesariamente
como subprincipios dentro del principio de calidad de los datos663.
Debido a lo anterior, y desde la perspectiva de los deberes de la
autoridad controladora del chero que surgen a partir del principio
en estudio, podemos armar que ellos son múltiples. Dentro de
estos, encontramos el deber de efectuar un tratamiento de datos
leal y legítimo. También está el deber de observar el cumplimiento
de la nalidad de la recogida de estos datos; la que además debe
ser determinada, legítima y no utilizarse con otras nalidades in-
compatibles a las de su registro. Se establece el deber de velar que
los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación a
las nalidades que se tuvieron al momento de su registro; así como
también que dichos datos se mantengan exactos, actualizados y
conservados de forma tal que permita la identicación de las perso-
nas concernidas solo durante el tiempo que sea necesario para las
nalidades que se tuvieron al momento de su registro.
663 A modo ejemplar, véase el artículo 3 del PDL referido a “principios”; disposición
que sigue tendencia internacional actual, al establecer un listado de princi-
pios en los que cada uno cuenta con su contenido propio y diferenciado de los
demás. Los principios que consagra el PDL son el de licitud; nalidad; propor-
cionalidad; calidad; responsabilidad; seguridad; transparencia e información;
y condencialidad.

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