Capítulo II: El poder inédito de los jueces - Primera parte. Los callejones sin salida de la democracia jurídica - Juez y democracia. Una reflexión muy actual - Libros y Revistas - VLEX 1025764286

Capítulo II: El poder inédito de los jueces

AutorAntoine Garapon
Páginas47-66
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CAPÍTULO II
EL PODER INÉDITO DE LOS JUECES
¿Cómo evitar que el bien común que es la justicia vaya a parar a una
casta de clérigos tan amenazadora para la democracia como los burócratas
de antaño? ¿No se corre el riesgo de incrementar el número de procesos
de los que se nutre esta corporación? ¿Cómo precaverse contra el espectro
de una sociedad de litigantes? Al otro lado del Atlántico, algunos cobran
conciencia de la amenaza que hace pesar sobre la democracia el exceso de
derecho y de justicia. ¿No debiéramos inspirarnos en ellos antes de que el
mal sea irreversible entre nosotros? En Francia, muchos se niegan a tomar-
se en serio el peligro, considerándose protegidos por nuestra cultura. ¿No
hay que anticiparse a la enfermedad e inmunizarse? Si es que sí, ¿de qué
manera?
El papel de los guardianes de la virtud pública se les da a los juristas y
más particularmente a los jueces, que se convierten de forma bastante evi-
dente en la conciencia moral de la vida social, política y económica. Así ven
estos su alejamiento de la política y del dinero, de lo que aún se quejaban
amargamente, convertirse súbitamente en ventaja. Quieren presentarse como
el último refugio de la virtud y del desinterés en una República abandona-
da por sus sacerdotes. Esta demanda despierta al viejo demonio inquisitorial
siempre presente en la imaginación latina. Estas nuevas apuestas sorprenden
a una magistratura poco preparada para este papel. De ahí los desbordamien-
tos, poco numerosos, es cierto, pero que sin embargo merecen que se los ana-
lice, aunque solo sea para conjurarlos.
Gobierno de los jueces, activismo jurisdiccional, protagonismo judicial,
tentación de la justicia redentora... No faltan palabras para designar los nue-
vos peligros que la justicia puede hacer que corra la democracia. ¿Cómo pro-
gresar en este debate pasional, a menudo exagerado, entre justicia y demo-
cracia? La expresión inglesa judicial discretion —literalmente «aquello que se
deja a la discreción del juez»— parece más adecuada para designar el poder
de este último, que si bien nunca es inexistente, tampoco es total. El actual
Antoine GArApon
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presidente del Tribunal Supremo de Israel. Aharon Barak30, advierte oportu-
namente que no se puede hablar de activismo del juez cuando este tiene que
elegir entre una solución jurídicamente correcta y otra que no lo es. Entonces
no se trata ya de activismo sino de incompetencia. El activismo empieza cuan-
do entre muchas soluciones posibles la elección del juez se ve animada por el
deseo de acelerar el cambio social o, por el contrario, de frenarlo.
El juez puede interferir en la vida política de dos maneras: bien di-
rectamente por una decisión, o bien indirectamente mediante la interme-
diación del cuerpo al que pertenece. El juez no existe, de hecho, fuera de
una institución. Las formas de intervención no son homogéneas y cambian
de una cultura a otra. El «protagonismo judicial» de los pequeños jueces,
que florece en la Europa latina (Francia, España, Italia, Bélgica) no se en-
cuentra en culturas impregnadas desde hace tiempo por la justicia. En los
países del Common Law, la influencia política de los jueces es quizá menos
visible porque es más antigua. El activismo adopta entonces dos formas:
bien la de nueva clerecía de juristas si el cuerpo de los jueces es poderosos,
o bien, a la inversa, la de algunas individualidades apuntaladas por los
medios de comunicación si la magistratura no tiene una gran tradición de
independencia.
Exceso de distancia al soberano, abolición de toda mediación institucio-
nal: estas dos derivas tienen algo de simétrico. Se perciben con más facili-
dad los peligros de una justicia falta de independencia que los de una justicia
demasiado aislada del soberano. Denunciar a una justicia sometida al poder
siempre es de hecho criticar al Estado. Pero ¿cómo limitar las amenazas proce-
dentes de los mismos contrapoderes? Se siguen organizando las garantías del
Estado democrático a partir de la hipótesis implícita de un riesgo procedente
del centro (presión sobre los jueces, solapamiento del ejecutivo con lo judicial,
etc.) cuando el peligro procede igualmente, de forma absolutamente inespe-
rada, de los excesos de la descentralidad.
la deriVa aristocrÁtica
Las relaciones entre justicia y política se pueden organizar según dos
modelos. El primero, burocrático, está extendido sobre todo en los sistemas
de derecho continental, mientras que el segundo, profesional, se encuentra
en los países del Common Law. Estos dos tipos, que nunca se encuentran en
estado puro, están en la actualidad en plena evolución.
30 A. Barak, Judicial Discretion, Yale University Press, New Haven. 1989.

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