Capítulo II. El movimiento de las ideas y la estabilidad de las cosas - La propiedad ¿una nueva regla del juego? - Libros y Revistas - VLEX 1027317197

Capítulo II. El movimiento de las ideas y la estabilidad de las cosas

AutorJacques de Lanversin
Páginas43-54
43
LA PROPIEDAD ¿UNA NUEVA REGLA DEL JUEGO?
CAPÍTULO II
EL MOVIMIENTO DE LAS IDEAS Y LA ESTABILIDAD
DE LAS COSAS
Pues a pesar de todo, sí. Muchas son las cosas que han cambiado desde que en
el año 1804 Napoleón, después de haber dado a Francia un emperador, ofreció a los
franceses el Código Civil —y lo impuso, a la vez, a otros pueblos de Europa e
incluso de América(1 ). Una de las causas de la crisis de nuestra sociedad proviene de
la inadaptación de su sistema jurídi co; aquélla tiene a esta inmutabilidad como
fachada de sus instituciones, la cual ha impedido ver o ha disuadido a observar, las
transformaciones que sucedían detrás del decorado.
En el plano de las ideas, de forma especial, un lento progreso, cuyos orígenes
se remontan a la historia le jana, se va a desarrollar y desembocará en una renova-
ción, aunque limitada, de las doctrin as de la propiedad.
No es de gran utilidad llevar a cabo una detallada consideración de los movi-
mientos doctrinales que precedieron a la Revolución de 1789. Esta ha con stituido
realmente, desde la perspectiva del derecho d e propiedad, un desenlace. Tres fue-
ron las corrientes que contribuyeron a este resultado. En primer lugar, la doctrina
cristiana que debió jugar un papel decisivo en el renacimiento de la igua ldad indi-
vidual y cuya interpretación por parte de los teólogos in ducía a los miembros del
reino de Dios a admitir las instituciones del reino del César. Esta fue especialmente
la postura de San Agustín quien ejerció una vasta influencia. Si bien ciertos pensa-
dores cristianos —como Santo Tomás— se esforzaron en predicar una propiedad
mesurada, y una limitación —equitativa y caritativa— a la pos esión de las riquezas,
sobre todo se retuvo de ellos la justificación que aportaban al principio de la pro-
piedad.
La escuela del derecho natural se movía en la misma dirección. Pudo basars e
en Aristóteles para que su realismo condujera a la aprobación de las propiedades
individual es y des iguales; a través del reconocimie nto de d erechos inalienables
para cada hombre, fortalecía a su vez la base teórica de un derecho de pr opiedad
todavía poco reconocido, y so bre todo mal repartido.
Finalmente, debemos evocar la influencia de los fisiócratas que, bajo los rei-
nados de Luis XV y Luis XVI, propusieron una «filosofía económica», llegando con
(1) Además de Quebec, cuyo derecho civil fue directamente calcado del Código de N apoleón, éste ha
ejercido una influencia determinante sobre la legislación de ciertos países sudamericanos. Esta es
una de las razones por las que la cienc ia jurídica francesa ocupa todavía hoy un lugar preeminente
en el seno de esos países.

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