Capítulo II: Las limitaciones a la propiedad privada - Título II - Tercera parte - Instituciones de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976399403

Capítulo II: Las limitaciones a la propiedad privada

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INSTITUCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO II
LAS LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA1
SUMARIO: 321. Necesidad de limitacio nes del derecho de propiedad.— 322. En
especial: limitaciones por causa de i nterés público. Criterio distintivo de las servi-
dumbres públicas.—323. Fuentes de las limitaciones.—324. Clasificació n de las
limitaciones: A) Limitaciones tendentes a evitar daños.—325. Continuación: B)
Limitaciones tendentes a asegurar utilidades sociales.—326. Planes de or dena-
ción.—327. Limitaciones que derivan de la Constitución en orden a la función
social de la propiedad inmobiliaria.
321. En las diferentes definiciones del derecho de propiedad dadas por la ley
o por la doctrina, se pone siempre de relieve la necesaria conexión del concepto de
propiedad con la noción de los límites establecidos por la ley a la misma y a la
posibilidad jurídi ca par a e l prop ietario de gozar del bien objeto del derecho en
cuestión, lo que está plenamente de acuerdo con la misma noción de derecho sub-
jetivo, ya que la tute la jurí dica del interés del individuo ofrecida por el ordena-
miento debe venir necesariamente limitada al aseguramiento de la armónica convi-
vencia social y a la composición de los distin tos i ntereses contrapuestos, segú n
hemos visto ya al tratar del derecho de libertad.
También aquí, como en el caso del derecho de libertad, la imposición de unos
límites a la propiedad individual no representa una limitación verdadera y propia
del derecho, o una lesión, sino únicamente una definición d el mismo, una fijación
de sus necesarios confine s.
Las limitaciones en cuestión consisten en la prohibición del ejercicio de una o
varias de las facultades abstractamente comprendidas en el derecho de propiedad,
por parte del propietario. Por lo tanto, al igua l que en el caso de las ser vidumbres,
tales limitaciones no pueden implica r obli gaciones positivas para el propietario,
sino únicamente deberes negativos de abstención.
Es evidente que las limitaciones no afectan al derecho de propiedad en gene-
ral, sino únicamente al de recho de propiedad considerado con relación a determi-
nadas clases de bienes. Ha de ponerse de relieve, por otra parte, que las limitacio-
nes, para ser verdaderamente tales, deben abarcar abstractamente toda una clase de
bienes, o cuando menos todos los bienes que se encuentren en una determinada
situa ción o condi ciones ab stractam ente deter minadas (p or ejempl o, todos los
inmuebles colindan tes a una vía férre a). Si la proh ibición recayera sobre bienes
concreta y específicamente determinados, en vez de una limitación tendríamos un
1Ver ROMANO,Principi, pág. 499 y ss.; ZANOBIN I,Corso, IV, pág. 191 y ss.; MEYER,D. Verw. Recht,
II, pág. 107 y ss.

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