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Capítulo II: La continuidad de las actividades económicas del deudor en la ley N° 20.720

Páginas95-160
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LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL DEUDOR
ANÁLISIS DE LA LEY Nª 20.720
Editorial El Jurista
CAPÍTULO II
LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS DEL DEUDOR
Hasta este punto hemos analizado diversos sistemas
comparados que regulan la continuidad de giro. En este
apartado realizaremos un análisis de nuestra Ley Con-
cursal y con énfasis en la continuidad de las actividades
económicas del deudor.
Se podría decir que la normativa concursal en gene-
ral tiene una mala fama, pues se tiende a asociar con
el fracaso de un emprendimiento, obviando semejante
apreciación el hecho de que esta legislación es una sal-
vaguarda para la economía, ya que ayuda a prevenir los
efectos perniciosos del declive económico de una empre-
sa, asegurando el derecho de los acreedores y evitando
así un mayor perjuicio social que podría provenir de un
círculo vicioso de incumplimientos que podría generarse
ante la imposibilidad de que los acreedores de la empre-
sa fallida pudieran pagar a sus acreedores, y así suce-
sivamente.
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CRISTÓBAL FARÍAS SOTO
Editorial El Jurista
La principal ley en materia concursal en Chile tiene
como nombre “Ley de Insolvencia y Reemprendimien-
to”, la cual fue promulgada el 30 de diciembre de 2013,
y publicada en el Diario Ocial el 9 de enero del año
2014, bajo el número “20.720”, materia que anterior-
mente era regulada por el Código de Comercio, en su
ahora derogado Libro IV. Parece interesante considerar
que la antigua normativa regulaba “las quiebras”, en
tanto que la nueva ley no solo lleva en su nombre la
“liquidación” de la empresa, sino que incluye, incluso
en primer lugar, a la “reorganización”, que de hecho es
una institución que busca el efecto opuesto a la liquida-
ción, ya que su objetivo es asegurar la sobrevivencia de
la empresa, y esto es importante porque demuestra el
cambio de paradigma que representa la Ley N°20.720,
tan solo a partir de su nombre, y que se condice con
el hecho de que la liquidación es una gura de última
ratio, dando preferencia a la reorganización antes que
esta gura.
Por otro lado, el origen de esta Ley, además de moder-
nizar la desactualizada normativa del derogado Libro IV
del Código de Comercio, y dar mayor eciencia y rapidez
a la tramitación de los juicios, radica en la premisa de
fomentar el emprendimiento como motor de la econo-
mía nacional, y se destaca como uno de sus objetivos
la “intención explícita de apoyar a los emprendedores
del país” y “permitir que un emprendimiento dotado de
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LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL DEUDOR
ANÁLISIS DE LA LEY Nª 20.720
Editorial El Jurista
posibilidades de subsistir y prosperar pueda superar las
dicultades transitorias en que se encuentra”.92
Esto tiene sentido, puesto que la Ley debe proteger a
los empresarios cumplidores de sus obligaciones y do-
tarlos de las herramientas necesarias para obtener la
satisfacción de sus créditos.93 Así, el derecho debe dar
soluciones destinadas a proteger a los acreedores y do-
tarlos de mecanismos que les permitan recuperar el ma-
yor porcentaje de sus ganancias,94 y es ahí donde entra
a jugar la continuación de las actividades económicas
del deudor, que analizaremos en este capítulo, conjun-
tamente con una serie de situaciones que pueden pro-
ducirse en el marco de un procedimiento concursal de
liquidación en que se invoquen las normas sobre conti-
nuidad de actividades económicas del deudor.
1. ¿QUÉ ES LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS DEL DEUDOR?
La continuación de las actividades económicas del
deudor se encuentra regulada en el Procedimiento de
Liquidación, por lo que la insolvencia debe ya estar de-
92 Araya, I. Boll, O. (2013, diciembre). Análisis y comentarios a la refor-
ma al régimen concursal chileno. Revista de Derecho. Escuela de Post
Grado N° 4. 8324(03),281-282.
93 Lira, D. (2007, octubre). Tratamiento Jurídico de la Insolvencia: Un de-
safío comunitario pendiente en el MERCOSUR. Gaceta Jurídica, 328,
p. 7.
94 Lira, 2007, p. 8.

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