Capítulo III: ¿Por qué se realiza la continuidad de las actividades económicas del deudor?
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LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL DEUDOR
ANÁLISIS DE LA LEY Nª 20.720
Editorial El Jurista
CAPÍTULO III
¿POR QUÉ SE REALIZA LA CONTINUIDAD DE
LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL DEUDOR?
1. REGLA GENERAL
Como ya hemos señalado en varias oportunidades a
lo largo de este libro, la regla general es no decretar la
continuación de actividades económicas. En este mismo
sentido, concuerda con esta opinión don Juan Pablo Ro-
mán, el cual señala:
“La regla general lo constituye el hecho de no llevar a
efecto una continuidad provisional”.169
Podría desprenderse también que de no decretarse la
continuación provisional, tampoco se decretará la con-
tinuación denitiva. Sin embargo, esto no tiene por qué
ser así y, de hecho, ha ocurrido.
169 Román, J. P. (2017). Efectos de la declaración de insolvencia en los con-
tratos vigentes y la continuación del giro de la empresa fallida. Santiago:
Editorial Jurídica de Chile, p. 325.
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CRISTÓBAL FARÍAS SOTO
Editorial El Jurista
2. FUNDAMENTO DE LA CONTINUACIÓN DE LAS AC-
TIVIDADES ECONÓMICAS DEL DEUDOR
Las razones son siempre económicas: la rentabilidad.
Sin embargo, no siempre puede obedecer a las razones
internas de la empresa.
Por ejemplo: la empresa que ha caído en liquidación
y tiene acreedores de su competencia puede oponerse
a la continuidad para así eliminar a su competencia.
¿Práctica desleal? Consideramos que no. La moral es
algo distinto de lo legal a nuestro entender.
En este sentido, podemos tomar como ejemplo de cri-
sis, en el ámbito nacional, la crisis económica del año
1982; y en el ámbito internacional, a nivel latinoameri-
cano, la crisis económica de Argentina del año 2001, la
cual resultó de tal magnitud que desembocó en la quie-
bra de numerosas empresas que no pudieron sobrelle-
varlas, en tanto que muchas otras se vieron obligadas a
recurrir al concurso preventivo para poder subsistir.170
La Ley nada dice respecto a los votos de estos acree-
dores de la competencia.171
Ahora bien, debemos recordar para qué se hace la
continuación, lo cual es, como se ha dicho a lo largo de
este trabajo, una herramienta para realizar la empresa
por medio de su venta como unidad económica.
170 Tevez, N. A. (2010). Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo.
Buenos Aires: Editorial Astrea, p. 143.
171 La única prohibición de voto es respecto de las personas relacionadas.
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ANÁLISIS DE LA LEY Nª 20.720
Editorial El Jurista
Así, Provinciali nos señala:
“La continuación de la empresa, cuando sea acorda-
da, altera grandemente el curso de estos procedimientos
(reriéndose a los procedimientos de liquidación)”.172
Sin embargo, coincidimos con la opinión del autor De
Semo, el cual señala173:
“Pero no por ello puede excluirse que sea un medio de
liquidación, aunque constituye un aplazamiento”
Normalmente, no se suele optar por la continuación
salvo que sea alguna empresa de tal importancia y mag-
nitud que no convenga su realización por otros medios,
aunque esto es discutible ya que hay empresas que han
tenido un negocio tan malo, pero que aun así se decide
por la continuación.174
En este sentido, Alemann sostiene que:
“La máxima función empresarial requiere personas
capacitadas para tal n. (…) La conducción de una em-
presa requiere gran dinamismo y mucha capacidad de
decisión (…) (También) se plantea el problema de las re-
172 Provinciali, R. (1958b). Tratado de Derecho de Quiebra. Adiciones de
Derecho Español. Tomo 2. España: Editorial AHR, p. 543.
173 De Semo, G. (1959). Diritto fallimentare. A. Milani, n. 390, p. 372.
174 En este sentido, un caso nacional reciente es el de Pastas Suazo, cuyo
negocio era tan malo que ninguna empresa grande quiso comprarla. A
pesar de esto, la Junta de Acreedores decidió continuar con el giro de la
empresa por un tiempo (Cooperativa. 2018, 21 de junio).
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