Capítulo II: La Adquisición del Nombre en las Personas Jurídicas - Primera parte - El nombre como elemento distintivo de los sujetos de Derecho: Análisis de la Ley 17.344 - Libros y Revistas - VLEX 951350991

Capítulo II: La Adquisición del Nombre en las Personas Jurídicas

Páginas53-79
EL NOMBRE COMO ELEMENTO DISTINTIVO DE LOS SUJETOS DE DERECHO 53
Editorial El Jurista
caPítulo II
la adquIsIcIón del nombre
en las Personas JurídIcas
En el ámbito jurídico no solo existen personas físicas,
ni tampoco nes ni intereses individuales. Hay también
nes e intereses colectivos, y para satisfacerlos, agrupa-
ciones de individuos, sociedades, asociaciones, o corpo-
raciones e incluso masas de bienes llamadas fundaciones,
que surgen con vida y ánimos propios. El derecho consi-
dera a estas agrupaciones como formando cada una una
unidad, una entidad cuya existencia es distinta de sus
componentes. Y por una tendencia a atribuir forma y ca-
racterísticas humanas a ciertos objetos, se equiparan a los
entes individuales. Estos últimos corporalmente consti-
tuidos crean las personas físicas o naturales, mientras que
las agrupaciones mencionadas constituyen las personas
morales o jurídicas, que representan seres intelectuales o
morales. Tales entidades, al igual que las personas físicas,
pueden adquirir bienes, contratar, ser titulares de dere-
chos, obligarse, etc. En una palabra: pueden ser sujetos
de derecho.
Históricamente, estos entes aparecen ya mencionados
en el derecho romano, a través del contenido de ciertas nor-
ADRIANA APPEL GALECIO
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Editorial El Jurista
mas mínimas acerca de las corporaciones61. En el derecho
feudal tendrán mayor recepción con el desarrollo de los gre-
mios62 y corporaciones al punto que no era posible ejercer
un ocio sino en el marco de una corporación, rígidamente
jerarquizada.
Nuestro Código Civil fue uno de los primeros en tratar
con mayor extensión lo relativo a lo de las personas jurídicas
sin nes de lucro63. No obstante, el fuerte individualismo en
boga, seguía siendo poco favorable al corporativismo. Sin
embargo, se reguló en detalle lo concerniente a las socieda-
des, es decir a las personas jurídicas con nes de lucro, cuyo
auge había sido paralelo a la Revolución Industrial de nes
de los siglos XVIII y comienzos del siglo XIX.
En términos generales, y como lo maniesta Vodano-
vic64, la persona jurídica es un ente abstracto constituido por
un grupo de personas organizadas unitariamente para el lo-
gro de un n común o un patrimonio afectado a un n, y al
61 M. GUIÑAZU MARIANI, “Las Personas Jurídicas en el derecho Romano”,
publicado en: XVII Encuentro Nacional de Profesores de Derecho
Romano, Universidad Nacional de La Pampa, Argentina, 2010, p 148.
62 L. OTERO, “¿Qué eran y cómo surgieron los gremios medievales?”, en
Muy Historia, Disponible en: http://www.muyhistoria.es/curiosi-
dades/preguntas-respuestas/que-eran-y-como-surgieron-los-gre-
mios-medievales-381416561529. [Visitado el 14/08/2016].
63 Respecto a este punto, Lira sostiene que: “Cuando Bello redactó el título
de las Personas Jurídicas que guran en el proyecto del año 1853, y que es
el antecedente de nuestro título 33 actual, solo pudo disponer de algunos
antecedentes legales, viejas leyes españolas y francesas, y de los comentarios
de Pothier y Savigny. A más de este material utilizó algunas referencias que
acerca de las corporaciones y fundaciones se contenían en los códigos de ese
tiempo. Con esos escasos elementos logró construir el sólido edicio legal que
es este título 33”. P. LIRA URQUIETA, “Personas Jurídicas”, en Revista
de Derecho y Jurisprudencia, Volumen 1, 2010.
64 A. VODANOVIC, “Manual de Derecho…”, cit. n.11, p 272.

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