Capítulo I - El Juramento Romano y su Influencia en la Actualidad - Libros y Revistas - VLEX 939682587

Capítulo I

Páginas11-44
Editorial El Jurista
EL JURAMENTO ROMANO Y SU INFLUENCIA EN LA ACTUALIDAD 11
CAPÍTULO I
Generalidades
Origen del Juramento, su concepto etimológico.
De manera general, si analizamos en la práctica en qué consiste
el Derecho notaremos que es un conjunto de normas que nos facilita
la convivencia, logrando que surja una vida en común, por lo tanto
sentando las bases de la sociedad política.
Es así como encontramos una relación muy estrecha entre De-
recho y sociedad política, porque en virtud de esta última se va forjan-
do el Derecho, además que éste reconoce y establece tanto facultades
como limitaciones para que la sociedad política se estructure, es decir,
esta organización que el Derecho mismo contiene –y que emana de
modo principal del Estado, de sus diversas instituciones- se subordina
al Derecho natural inherente a cada persona.
El Derecho no es algo sujeto a rigores ni a mediciones mate-
riales, sino que emana fundamentalmente de una necesidad del alma
individual, en que al reunir todas estas diferentes necesidades, a tra-
vés del diálogo, darán origen a una alma colectiva con necesidades
comunes que aspiran a ser resueltas.
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JUNIA MITZJI TELLO UNDURRAGA
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Es por ello que el Derecho se reere al hombre, en que este
hombre es un ser integrante de dos mundos (que participa e interac-
túa en ambos) y que dicha verdad no fue ignorada por los juristas
romanos, cuya prudencia con que se manejaban hizo tender nexos o
puentes entre lo humano y lo divino. De esta realidad, podemos decir
con seguridad que la labor de los juristas –la iurisprudentia- se expre-
sa en la siguiente máxima que la dene como: el conocimiento de las
cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo e injusto (divinarum atque
humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia).
Si privásemos al Derecho de su ser vital, manifestado en los di-
versos entes jurídicos e instituciones, y también de su espíritu, llegare-
mos a un punto en que comenzará su degradación, se transformará en
un útil (‘utensilio’), vale decir, sus instituciones serán ‘algo que estará
a la mano’ para llegar y usar en cualquier momento y situación, aun en
un instrumento de tiranía que afectará las libertades internas de cada
uno, porque no se tendrá en cuenta su n último: la justicia, ideal que
los magistrados romanos tenían muy presente.
Siempre en las Escuelas de Derecho nos han enseñado una di-
visión clásica de éste. Así estudiamos el Derecho en un sentido obje-
tivo, el que lo entendemos de modo genérico como el ordenamiento
jurídico, es decir, como el conjunto de normas jurídicas que regulan la
convivencia social, normas que tienen su principal fuente de origen en
el Estado (por medio de la intervención de sus órganos), preceptos que
se caracterizan por ser coactivas, vale decir, aquellas que se pueden
imponer, en caso necesario, mediante el uso de la fuerza. Se caracte-
rizan, además, por ser bilaterales, esto es, por enfrentar un sujeto con
otro, ordenando a uno de ellos que observe respecto del otro un de-
terminado comportamiento. Este vínculo, que une tanto al pretensor
-sujeto activo- como al obligado (sujeto pasivo), recibe el nombre de
relación jurídica.
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EL JURAMENTO ROMANO Y SU INFLUENCIA EN LA ACTUALIDAD 13
En el sentido subjetivo la palabra Derecho signica “autori-
zación, poder o facultad”, la que está reconocida por el ordenamiento
jurídico a los particulares miembros de la comunidad, por lo tanto, im-
porta una tutela de diferentes intereses dignos de protección o amparo
jurídico.
Es importante destacar que estas clasicaciones actuales son
extrañas al mundo romano. Así es como en la teoría llamada “esta-
talidad del Derecho”, la que se reere a que el origen práctico de esta
ciencia emana de los órganos del Estado, por una parte, y lo que lla-
mamos Derecho subjetivo, por otra, en Roma sólo puede denirse por
medio de la idea de poder, que dice relación a un poder personal y no
necesariamente a una facultad plasmada en una normativa, sino que
extraída de la cotidianeidad, y es por ello que este poder descansa en
la manus –la mano- la que es ocupada como símbolo hasta hoy.
En virtud de lo anterior, el poder tuvo su origen en la domi-
nación de algo, en el apoderamiento físico de las cosas, y es precisa-
mente como esta idea de ‘coger’ está presente en diversas instituciones
romanas, citando por ejemplo la mancipatio y la iure cessio, donde sólo
expresaba su voluntad el adquirente para manifestar su poder: “ aio
hanc rem meam esse ex Iure Quiritum...” (“digo yo que esta cosa es mía
por Derecho Quiritario...”), y dicha situación también pasó a nuestra
legislación –Código Civil -, la que podemos comprobar al analizar el
tema de la tradición en las cosas muebles.
Otra expresión de este poder, dentro del mundo romano, era
un acto relacionado con el dominio, ya que comprada una nca se
clavaba sobre ella una lanza, mostrando así apoderamiento físico.
Dentro de este ejemplo también encontramos el empleo del concepto
praedium, que signica predio o nca, la que además está relacionada
con praeda, de prae-hendere, de la que derivó el término latino prendere.

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