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Capítulo 6: Los principios contractuales

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EL CONTRATO PÚBLICO
CAPÍTULO 6
LOS PRINCIPIOS CONTRACTUALES
Introducción
§137. Principios se ctoriales — El examen sistemático del Derecho positivo nos
revela cómo en forma completa y exhaustiva se determin an claramente, entre otros,
un conjunto de principios fundamentales que tienen particular importancia: por un
lado para el Derecho Público, en general, y para el Derecho constitucional y admi-
nistrativo, en particular; y por el otro, para el Derecho pr ivado en general y para el
Derecho civil patrimonial en particular.
Así las c osas , los Orde nami ento s jurí dico s con temp orán eas e mple an
reiterativamente la expresión principios. Unas veces lo hace con referencia a los
suyos propios y otras veces lo hace en forma genérica. En el pr imer sentido, el
Ordenamiento jurídico que la Constitución diseña es un Ordenamiento principial ,
formado tanto por valores superiores así como por pri ncipios jurídicos, positivizados
o no, y finalmente por reglas jurídicas. Y eso no solo se debe a que, según sostiene
Santamaría Pastor1, en el plano puramente jurídico, no son sino principios genera-
les del Derecho, pero principios muy si ngulares, en cuan to que son el punto de
arranque de todo s los res tantes principios y normas cons titucionales en cuanto
«supraprincipios juríd icos», denominados también principe de principes, principio de
principios, metaprincipios, rectores, superiores o, en fin, principios fundamentales
del Derecho público2 —calificación ésta que adoptaremos en esta obra—, y como
tales no solo en cuanto forman el basamento último, nuclear e irreductible de todo
el Ordenamien to jurídico gene ral sino, a nte todo, a que tales principios fundamen-
tales constituy en el c orrelato de otros tantos valore s su periores que también la
Constitución consagra.
Efectivamente, los principios fundamentales del Derecho público que por con-
figurar un conjunto de postulados esenciales, se erigen en principios de cabecera,
capaces de aglutinar o albergar, a su vez, otros principios derivados y más específi-
cos, tanto en el plano a djetivo como sustan tivo —muchos de los cuales están reco-
nocidos en instrumentos internacionales—; en efecto, se enlazan unos con otros, de
suerte que uno más genérico puede ir concretado en otros más específicos o deriva-
dos , es to es , los deno mina dos conv enci onal ment e pr inc ipio s seg undo s o
1Santamaría Pastor, J. A. Ob. cit., T. I, nota 39, 191.
2AA.VV. (2021) . Principios Fundamentales del Derecho Público. Desafíos Actuales. Libro conmemorativo
de los 20 años de la publicación de la Consti tución de 1999. A.R. Brewer-Carías y J. Arauj o-Juárez
(Coords.) 2da Edición ampliada. Caracas, EJVI.
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JOSÉ ARAUJO-JUÁREZ
(sub)principios. Por su parte, Cassagne3 propone, a su vez, una distinción también
válida entre principios fundamentales y principios institucionales o sectoriales
denominación ésta última que también adoptaremos en esta obra— .
Así las cosas, en el marco impuesto por la Constitución, la nueva LCP recono-
ce que el fundamento de toda la normativa de la contratación pública es el respeto
a los «principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia,
igualdad, competencia, publicidad y simplificació n de trámites» (Art. 2 eiusdem),
que prevalecen hoy de forma incuestionable sobre cualquiera otra función de la
normativa sobre contratación pública. Estos principios sectoriales s on en nuestros
días, el fundamento de todas las normas jurídicas sobre contratos públicos y se
caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiesta n en todas las
fases contractuales preparatoria y ejecutorias, los cuales procederemos al análisis de
los que corresponden a la materia d e contratación.
SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS DEL DERECHO DE CONTRATOS
Introducción
§138. Presentación del tema y plan — Es preciso empezar diciendo, que los
principios sector iales que desarrollaremos a continuac ión, son considerados por
nosotros, como los más importantes fundamentos en materia del Derecho de Con-
tratos, pues en ellos se ven envueltos otros principi os —buena fe, enriquecimietno
sin caus a, el error común, la equidad, el uso y la ley, entre otros—.
Asimismo, estrictas razones metodológicas exigen comenzar el tema con acápites
iniciales que describan brevemente al régi men privado nacional y caracterizan a la
teoría gener al del contrato, procurando develar cuestiones terminológicas y de ori-
gen histórico, para así trazar sus consideracion es generales, su injerencia en el Dere-
cho Administrativo y sus facetas más relevantes. Para ello será necesario exponer las
bases y pilares jurídicos que afirman y sostienen su construcción. En este orden de
ideas, resultará imperioso evaluar, analizar y —po r qué no— hasta confr ontar la
normativa civil imperante en materia contractual, junto con la evolución de la juris-
prudencia contencioso administrativa, al efecto de inquirir la pertinencia —o incluso
la deficiencia— de la s teorías de la sustantividad o o de la modulación contractual.
A. Clasificación
§139. Plan — El contrato como negocio jurídico bilateral está regido por di-
versos principios jurídicos sectoriales, que deben tomarse en cuenta tanto en su iter
o pr oceso de formación como en su interpretación en la ejecución. Así las cosas, a
partir del mo mento en que el contrato se pe rfecciona, el mis mo despliega sus
efectos y al margen de los específicos de cada tipo contractual, se puede decir que el
contrato produce los siguientes efectos esenciales que se manifiestan bajo los prin-
cipios contractuales siguientes: 1.º, el principio de la autonomía de la voluntad; 2.º,
el prin cipio de libertad contractual; 3.º, el principio de obligatoriedad del contrato;
4.º, el principio de la inta ngibilidad del contrato; y por último, 5.º, el principio de la
buen fe del contrato; 6.º, el principio de la relatividad del contrato; y por último 7.º,
el principio de la interpr etación del contrato , que analizaremos a continuación.
3Cassagne, J.C. (2016). Los grandes principios del Der echo Públic o (Co nstitucional y Administ rativo).
Madrid, Reus, 91.
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EL CONTRATO PÚBLICO
I. Principio de la autonomía de la v oluntad
§140. Idea general — En el Derecho privado, rige el fundamental pr incipio de
autonomía de la voluntad privada, esto es, la libertad de voluntad, que constituye
una de las expresiones fundamentales y más genuinas de la autonomía de la perso-
na y que se hace efectiva a través de la principal fuente de las obligaciones, a saber,
el contrato (Dominguez Guillén)4, según el cual las partes son libres de autorregular
su conducta dentro de las limita ciones derivadas de la ley y del orden público. Este
último constituye el límite con el que g eneralmente se encuentra dicha libertad.
A su vez, el pr incipio de la autonomí a de la voluntad puede desglosarse en
varios postulados (J. Ló pez Santa María)5, así: 1.º, las partes pueden libremente crea r
relaciones jurídicas; 2.º, nadie puede ser obligado a contratar contra su voluntad; 3.º,
las partes son libres para atribuir los efectos juríd icos que estimen convenientes; 4.º,
los interesados pueden modificar de común acuerdo los contratos celebrados; 5.º, la
voluntad de las partes determina el contenido del contrato; y por último 6.º, lo
convenido por la s partes es intangible y, en principio, no puede ser alterado por vía
legal o j udicial.
En efecto, la autonomía de la voluntad se caracteriza, precisamente, por otor-
gar facultades a las partes dentro de un contrato para dictarse libremente sus pro-
pias reglas o formas negociales —principio de libertad de pactos, contenido y cláu-
sulas—, en la medida en que dichas disposiciones contractuales, se insiste, no aten-
ten contra «el orden público o las buenas costumbres» (Art. 6 del CC) y los dere-
chos fundamental es de los demás.
Este principio configura el acto creador de la relación jurídica, siendo para ello
necesario que se reali ce e n ple na libertad. La voluntad así expresa da es la que
finalmente busca obligarse frente a otro sujeto privado y generar, en esta forma, los
elementos del contrato. La aplicación de este principio y su importancia reside en que
la manifestación de voluntad se realice en libertad. Ello supone que los sujetos que
se obligan tienen plena autodeterminación individua l del acto, el mismo que gene-
rará una relación obligacional que afectará su esfera de interés y su patrimonio.
De esta manera los elementos a los que antes aludimos se ponen nuevamente
de manifiesto teniendo, en primer lugar a la libertad como elemento esencial del
principio —autodeterminación—, luego la intención de los sujetos de obligarse —
voluntad interna— y, por último, la libertad contractual en donde se expresa la
voluntad interna —voluntad de configuración externa, como lo entiende M. de la
Puente y Lavalle6—, consiguiendo finalmente la celebración de un contrato.
II. Principio de la libertad contractual
§141. Idea general — En la concepción tradicional, la libertad contractual y el
poder de autonomía privada tenían su fuente en la ley, entendida ésta al modo
roussoniano. Si la libertad contractual y la autonomía privada derivan de la ley, no
puede discutirse el poder de la ley para restringirla o, en ocasiones, para anularla,
por lo cual, es legítima la pregunta en torno a si existe hoy en día un fundamento
supra legal, más precisamente constitucional, de la libertad contractual, entendido
4Domínguez Guillén, M.C. Ob. cit., nota 90, 20.
5López Santa María, J. cit., por Domínguez Guillén, M.C. Ob. cit., nota 90, 21.
6Puente y Lavalle, M de la (2017). El contrato en general, T. I. Lima, Palestra Editores.

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