Capítulo 5. Derechos digitales relacionados con el ámbito laboral y empleo público - Formación y evolución de los derechos digitales - Libros y Revistas - VLEX 1022497516

Capítulo 5. Derechos digitales relacionados con el ámbito laboral y empleo público

AutorMoisés Barrio Andrés
Páginas69-87
69
CAPÍTULO 5
DERECHOS DIGITALES RELACIONADOS CON EL
ÁMBITO LABORAL Y EMPLEO PÚBLICO
i. derecho a la intimidad y uso de disPositivos digita-
les en el ÁmBito laBoral
A tenor del artículo 87 de la LOPDGDD:
«1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protec-
ción de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su
disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de me-
dios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de con-
trolar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de
garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dis-
positivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de
protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los dere-
chos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración debe-
rán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respec-
to de los que haya admitido su uso con nes privados requerirá que se
especiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan ga-
rantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en
su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán
utilizarse para nes privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización
a los que se reere este apartado».
Este precepto, de rango orgánico al ser un desarrollo del art. 18 CE, abre
el conjunto de derechos digitales en el ámbito laboral y de la administración
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Moisés Barrio andrés
pública, que sin duda es una de las novedades de gran calado del Título X de
la LOPDGDD.
El uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral no es una cuestión
nueva, siendo su principal problema, como ya señalaba FERNÁNDEZ HER-
NÁNDEZ60 en un esclarecedor artículo de 2001, la del tiempo que el trabaja-
dor emplea en la utilización de estos medios electrónicos, dado que «una de
las principales novedades que aportan estas nuevas tecnologías puestas al servicio de
la comunicación es que todo el iter seguido en el transcurso de su utilización es poten-
cialmente identicable por el empleador».
En los últimos tiempos, no obstante y como advierte ALEMÁN PÁEZ61,
los progresos tecnológicos en las TIC «imponen conductas obligacionales de au-
to-exploración y hetero-exploración, y en general suponen más trabajo empero fuera
del trabajo». Primero diluyen los códigos de espacio y tiempo, pues norma-
lizan su uso durante las veinticuatro horas a escala planetaria. Además, las
fórmulas de «trabajo a proyecto», «lavoro agile» o «trabajo a cliente», o la
«autonomización del empleo» en su variada fenomenología («freelances»,
«co-workers», «multi-tasking», «crowdworking», etc.) coadyuvan su uso
uidicando funcionalmente los estatutos obligacionales. El tecnoglobalis-
mo «dilata expansivamente el esfuerzo cognitivo e intelectual y, al licuarse los códi-
gos de espacio y tiempo, diluye las fórmulas materiales y jurídicas de control digital
directivo». Por último, y cerrando la cuadratura del círculo, el funcionalismo
tecnológico «transforma un objeto físico en objeto social, y a la vez socializa un
juego de dependencias socio-emocionales con la utilización compulsiva de los dispo-
sitivos móviles».
En nuestro tiempo, la digitalización del trabajo representa un cambio
sistémico de magnitud equiparable a las dos primeras revoluciones industria-
les, y su entidad resulta equivalente a la invención de la imprenta. Prueba de
ello es la incesante construcción de acrónimos y dispositivos técnicos, cuya
nomenclatura compone ya una fenomenología propia, incluso una gramática
inserta estructuralmente en el paradigma tecnológico. Paralelamente, el es-
cenario descrito también proyecta un amplio plantel de problematizaciones
paralelas. «Cibercansancio», «acoso institucional», «tecno-estrés», «tecno-es-
tresores», «tecno-fobia», «tecno-lia», «tecno-adicción», «tecno-ansiedad»,
60 FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Carlos: «Una propuesta de regulación del uso de
los medios electrónicos de comunicación en la empresa», en Relaciones Laborales,
N.º 24, 2001.
61 ALEMÁN PÁEZ, Francisco: «Una aproximación conceptual, crítica y contextua-
lizadora al hilo de la “Loi Travail No 2016-1088”», en Trabajo y derecho: nueva
revista de actualidad y relaciones laborales, N.º 30, 2017.

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