Capítulo 3. Derechos digitales generales de los ciudadanos en internet
Autor | Moisés Barrio Andrés |
Páginas | 39-57 |
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CAPÍTULO 3
DERECHOS DIGITALES GENERALES DE LOS
CIUDADANOS EN INTERNET
i. los derechos en la era digital
El nuevo Título X de la LOPDGDD, rubricado como sabemos «garantía
de los derechos digitales», principia con el artículo 79, que presenta el siguien-
te contenido:
«Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Trata-
dos y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente
aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la
información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a ga-
rantizar su aplicación».
Este precepto, de rango ordinario, es plenamente superuo y sería más
nos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del orde-
namiento jurídico, desarrollando la armación inicial según la cual España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El Estado de Dere-
cho tiene como uno de sus postulados básicos el principio de «legalidad», que
aparece así consagrado al más alto nivel en la Constitución Española de 1978,
y cuya virtualidad se proyecta sobre todos los poderes públicos, incluido el
legislativo, así como todas las personas físicas y jurídicas. Por todo ello, en
nuestra opinión el precepto no tiene ninguna trascendencia real.
Más problemático resulta su segundo inciso, donde el legislador con-
funde gravemente dos categorías estructurales30 del Derecho de Internet
(o, como otros preeren denominarle, Derecho Digital), los «prestadores
30 BARRIO ANDRÉS, Moisés: Fundamentos del Derecho de Internet, op. cit., pág. 477
y ss.
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Moisés Barrio andrés
de servicios de la sociedad de la información» (PSSI) y los «proveedores
de servicios de Internet» (ISP, por sus siglas en inglés), ya que ambos son
sinónimos.
Parece que el legislador, sin acierto, ha querido referirse también al gru-
po de los proveedores y plataformas de Internet mediadoras (los intermedia-
rios o prestadores de servicios de intermediación)31, que engloba no sólo los
operadores de telecomunicaciones –o de comunicaciones electrónicas, como
les denomina ahora la Unión Europea– (como Movistar, Vodafone u Orange
en nuestro país), sino también los proveedores de alojamiento (Arsys, Comvi-
ve, Dinahosting o Idered por ejemplo), los proveedores de búsquedas y enla-
ces (Google, Yahoo!, Bing, etc.), las redes sociales (Facebook, TikTok, Twitter,
Instagram, etc.) y otras plataformas web 2.0 (YouTube, Google Docs, Ofce
365, IDESOFT IdeSaaS, etc.), y que reciben en la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)
la denominación jurídica de «prestadores de servicios de intermediación»
(PSI), distinción con importantes consecuencias jurídicas y condicionante del
alcance y la atribución de responsabilidad32.
timiento de todos los sujetos, públicos y privados, al ordenamiento jurídico,
este precepto no aporta nada nuevo, e incluso introduce distorsiones con-
ceptuales en su último inciso, por lo que debería haberse eliminado del texto
nal.
ii. derecho a la neutralidad de internet
A tenor del artículo 80 de la LOPDGDD:
«Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores
de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servi-
cios sin discriminación por motivos técnicos o económicos».
31 Estos sujetos desempeñan un papel esencial en el ciberespacio que puede resu-
mirse en tres postulados. En primer lugar, posibilitan el ujo de información
entre las otras dos categorías de sujetos sin afectar al contenido (mere conduit).
En segundo lugar, actúan como guardianes de la identidad y el anonimato de
los usuarios. En tercer lugar, se encuentran en una posición única para prevenir
o mitigar el daño que puede ser causado por la actividad ilegal de las otras dos
clases de sujetos.
32 BARRIO ANDRÉS, Moisés: Fundamentos del Derecho de Internet, op. cit., pág. 599
y ss. También, BARRIO ANDRÉS, Moisés: Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales
y de seguridad de los ciberdelitos. Editorial Wolters Kluwer, 2018, pág. 355 y ss.
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