Capítulo 3. Derechos digitales generales de los ciudadanos en internet - Formación y evolución de los derechos digitales - Libros y Revistas - VLEX 1022497430

Capítulo 3. Derechos digitales generales de los ciudadanos en internet

AutorMoisés Barrio Andrés
Páginas39-57
39
CAPÍTULO 3
DERECHOS DIGITALES GENERALES DE LOS
CIUDADANOS EN INTERNET
i. los derechos en la era digital
El nuevo Título X de la LOPDGDD, rubricado como sabemos «garantía
de los derechos digitales», principia con el artículo 79, que presenta el siguien-
te contenido:
«Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Trata-
dos y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente
aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la
información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a ga-
rantizar su aplicación».
Este precepto, de rango ordinario, es plenamente superuo y sería más
propio del texto de un preámbulo. Ya el art. 9.1 CE establece que los ciudada-
nos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del orde-
namiento jurídico, desarrollando la armación inicial según la cual España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El Estado de Dere-
cho tiene como uno de sus postulados básicos el principio de «legalidad», que
aparece así consagrado al más alto nivel en la Constitución Española de 1978,
y cuya virtualidad se proyecta sobre todos los poderes públicos, incluido el
legislativo, así como todas las personas físicas y jurídicas. Por todo ello, en
nuestra opinión el precepto no tiene ninguna trascendencia real.
Más problemático resulta su segundo inciso, donde el legislador con-
funde gravemente dos categorías estructurales30 del Derecho de Internet
(o, como otros preeren denominarle, Derecho Digital), los «prestadores
30 BARRIO ANDRÉS, Moisés: Fundamentos del Derecho de Internet, op. cit., pág. 477
y ss.
40
Moisés Barrio andrés
de servicios de la sociedad de la información» (PSSI) y los «proveedores
de servicios de Internet» (ISP, por sus siglas en inglés), ya que ambos son
sinónimos.
Parece que el legislador, sin acierto, ha querido referirse también al gru-
po de los proveedores y plataformas de Internet mediadoras (los intermedia-
rios o prestadores de servicios de intermediación)31, que engloba no sólo los
operadores de telecomunicaciones –o de comunicaciones electrónicas, como
les denomina ahora la Unión Europea– (como Movistar, Vodafone u Orange
en nuestro país), sino también los proveedores de alojamiento (Arsys, Comvi-
ve, Dinahosting o Idered por ejemplo), los proveedores de búsquedas y enla-
ces (Google, Yahoo!, Bing, etc.), las redes sociales (Facebook, TikTok, Twitter,
Instagram, etc.) y otras plataformas web 2.0 (YouTube, Google Docs, Ofce
365, IDESOFT IdeSaaS, etc.), y que reciben en la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)
la denominación jurídica de «prestadores de servicios de intermediación»
(PSI), distinción con importantes consecuencias jurídicas y condicionante del
alcance y la atribución de responsabilidad32.
En denitiva, dado que el art. 9.1 CE ya proclama y garantiza el some-
timiento de todos los sujetos, públicos y privados, al ordenamiento jurídico,
este precepto no aporta nada nuevo, e incluso introduce distorsiones con-
ceptuales en su último inciso, por lo que debería haberse eliminado del texto
nal.
ii. derecho a la neutralidad de internet
A tenor del artículo 80 de la LOPDGDD:
«Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores
de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servi-
cios sin discriminación por motivos técnicos o económicos».
31 Estos sujetos desempeñan un papel esencial en el ciberespacio que puede resu-
mirse en tres postulados. En primer lugar, posibilitan el ujo de información
entre las otras dos categorías de sujetos sin afectar al contenido (mere conduit).
En segundo lugar, actúan como guardianes de la identidad y el anonimato de
los usuarios. En tercer lugar, se encuentran en una posición única para prevenir
o mitigar el daño que puede ser causado por la actividad ilegal de las otras dos
clases de sujetos.
32 BARRIO ANDRÉS, Moisés: Fundamentos del Derecho de Internet, op. cit., pág. 599
y ss. También, BARRIO ANDRÉS, Moisés: Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales
y de seguridad de los ciberdelitos. Editorial Wolters Kluwer, 2018, pág. 355 y ss.

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