Capítulo 2. Formación de los derechos digitales - Formación y evolución de los derechos digitales - Libros y Revistas - VLEX 1022497375

Capítulo 2. Formación de los derechos digitales

AutorMoisés Barrio Andrés
Páginas29-38
29
CAPÍTULO 2
FORMACIÓN DE LOS
DERECHOS DIGITALES
i. introducción
La Constitución Española de 1978, sobre el antecedente del artículo 35 de
la Constitución Portuguesa de 1976, fue pionera en la constitucionalización de
garantías frente la entonces revolución tecnológica emergente de la informáti-
ca, al prever en su artículo 18.4 que «[l]a ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos». El precepto reeja la inuencia del libro de Orwell
1984, evidenciando el constituyente español el temor8 de que el uso generali-
zado de la informática pudiera desembocar en un descontrol de tales conoci-
8 La preocupación por los efectos que, en la vida privada de los ciudadanos,
podría ocasionar una gran concentración de datos en poder del Estado arranca
con el proyecto norteamericano de creación de un National Data Center en
1965. También, y de forma paralela, el proceso de informatización de Alemania
en la misma década fue seguido de un desarrollo legislativo con la aproba-
ción, ya a inicios de la década de 1970, de leyes de los Lander que regulaban
los centros de procesamiento de datos de las administraciones públicas en
Schleswig-Holstein, Baviera, Renania-Palatinado, Renania del Norte-Westfalia
o Baden-Württemberg. Estas normas regulaban la actividad informática de las
administraciones públicas y empezaron a establecer límites a su uso garanti-
zando la condencialidad en el tratamiento automatizado de datos e, incluso,
llegando a consagrar en la ley de Hesse de 1970 un derecho a la protección
de datos. Así las cosas, la década de los setenta conoció la proliferación de
normas estatales dirigidas a proteger la privacidad y los datos personales fren-
te al uso de la informática en Suecia (1973), Estados Unidos (1974), Alemania
(1977), Austria, Dinamarca, Noruega y Francia (1978). España lo hará mucho
más tardíamente, ya en 1992, con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,
de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal,
más conocida como LORTAD.

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