Capítulo 4: Democracia y libertad
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Capítulo 4
DEMOCRACIA Y LIBERTAD
§ 79.
Parlamentarismo y democracia.
Por “democracia” no entendemos democracia de identidad o soberanía de-
mocrática, sino el Estado constitucional parlamentario democratizado (sobre estos
conceptos, cfr. supra, § 57 y 58). La democratización del Estado constitucional par-
lamentario (su signicado fue expuesto en detalle en el § 58) es la consecuencia de
los principios estructurales del Estado constitucional parlamentario mismo. No es
otra cosa que la evolución de las ideas que subyacen a él. Se trata de una tesis muy
importante que ciertamente está en conicto con una opinión muy difundida. La
opinión opuesta ve en el Estado constitucional democrático un compromiso en-
tre dos ideas en el fondo incompatibles, a saber, entre libertad e igualdad, entre el
parlamentarismo representativo y la democracia, donde se sugiere una cierta co-
rrespondencia entre la libertad y la representación, por un lado, y la igualdad y la
democracia, por el otro.
En lo referente a la pretendida oposición entre el parlamentarismo y la demo-
cracia, un representante especialmente notorio de esta concepción es, entre otros,
Gerhard Leibholz. Leibholz opina que “la democracia de partidos es, en realidad,
una forma de democracia que en su estructura fundamental es totalmente distinta
de la democracia liberal, representativa y parlamentaria, a saber, no solo en lo refe-
rente a detalles técnicos, sino en todos los puntos esenciales”.
Este Estado moderno es,
“en su esencia y en su forma no otra cosa que la forma racionalizada de
la democracia plebiscitaria o... un sucedáneo de la democracia directa en
el Estado territorial moderno”298.
Democracia como consecuencia del parlamentarismo o como lo opuesto al parlamen-
tarismo; esta alternativa se liga a esta otra alternativa: igualdad como consecuencia de
298 Strukturprobleme der modernen Demokratie, p. 93.
Martin Kriele
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la libertad o como principio opuesto a la libertad. Así como desde el punto de vista del
derecho natural, la meta de la igualdad es la “libertad para todos”, la meta de la de-
mocratización es que la representación parlamentaria sea una representación de to-
dos, y no de unos pocos. Solo es posible lograr esta meta si todos pueden participar
en el proceso dialéctico de creación del derecho. La democratización es, por tanto, la
aplicación del principio de igualdad al Estado constitucional parlamentario.
Pero si el principio de igualdad no es concebido como evolución del principio
de la libertad, sino —como en Leibholz— como un principio opuesto a la libertad,
entonces la democratización aparece como tendiente a ser enemiga de la libertad.
En tal caso sus raíces losócas e históricas no están en los principios jusnaturalis-
tas de libertad y parlamentarismo, sino en principios extraños, traídos de afuera y
adosados al Estado constitucional parlamentario. Así cree Leibholz que:
“Democracia y liberalismo persiguen diferentes valores políticos; el liberalismo
está orientado hacia la personalidad del hombre y la libertad personal; la democracia,
hacia el pueblo que se maniesta en la realidad política como una totalidad ideal”299.
El pueblo como “totalidad ideal” es ciertamente la idea fundamental de la
democracia también en el Estado constitucional parlamentario, en la medida en que
la ética de la representación obliga al diputado a considerarse como “representante
de todo el pueblo”. Esta idea es, sin embargo, idéntica a la idea del liberalismo, en la
medida en que se entienda por “pueblo” la suma de sus miembros particulares, to-
dos los cuales tienen igual derecho a la dignidad y a la libertad. Reservar la libertad
para aquella parte de la población que ya la tiene, no es idea del liberalismo —en
todo caso, no del liberalismo constitucional, a diferencia del liberalismo económi-
co—, sino del conservadorismo. La idea genuinamente liberal de la “personalidad
del hombre y de la libertad personal” exige igualdad, a saber, libertad para todos.
Si la democratización encuentra su justicación en la libertad para todos, en-
tonces se encuentra aquí a la vez un límite para la democratización: la democratiza-
ción no signica lucha del pueblo contra las instituciones protectoras de la libertad,
sino, al contrario, la garantía de que estas instituciones protegen la libertad de to-
dos, y no de unos pocos.
Ha de partirse de la tesis fundamental de que el parlamentarismo debe enten-
derse histórica y teóricamente como la trasferencia de la idea del proceso judicial al
proceso político de la legislación (cfr. supra, § 26, y también § 46 a 49). La democrati-
zación del Estado constitucional parlamentario ha sido una consecuencia histórica-
mente necesaria de este principio, al pasar cada vez más a primer plano la función
legislativa del parlamento.
Mientras la función más importante del parlamento consistía en dar su aproba-
ción a los impuestos, el viejo orden de notables podía ser defendido con el argumento
299 Leibholz en su discusión con el autor: Das demokratische Prinzip im Grundgesetz, Verö-
ff. d. Vereinigung d. Deutschen Staatsrechtslehrer, 29, p. 105.
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