Capítulo 1: Soberanía del pueblo - Parte tercera. Justicia - Introducción a la Teoría del Estado - Libros y Revistas - VLEX 980631722

Capítulo 1: Soberanía del pueblo

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Capítulo 1
SOBERANÍA DEL PUEBLO
§ 57.
La soberanía del pueblo y rule of law.
Dos resultados de la Parte segunda respecto del Estado constitucional pueden
resumirse en estas frases: 1) En el Estado constitucional no puede haber un sobera-
no. 2) Únicamente cuando no existe un soberano, hay una libertad segura, basada
en los derechos humanos, y no en mera tolerancia.
Si estas frases son verdaderas, se sigue de ellas una con secuencia de gran
alcance: únicamente donde la libertad está basada en los derechos humanos, y no
en la tolerancia, puede haber democracia. En otras palabras: la autodeterminación
política presupone la dignidad humana de actitud derecha, sin miedo. Pues quien
movido por el miedo debe inclinar la espalda ante el gobernante, no es él mismo,
evidentemente, un gobernante.
De ahí se sigue a su vez: democracia presupone un Estado constitucional en el
cual no haya ningún soberano.
Esta conclusión es capaz, sin embargo, de despertar dudas: se podría objetar
que allí donde no hay soberanía, tampoco hay soberanía del pueblo, y sin soberanía
del pueblo no hay democracia. La soberanía del pueblo es, en efecto, un componen-
te recurrente en la concepción de la democracia en los Estados constitucionales del
Occidente. Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional de Alemania Federal cuenta
entre los principios fundamentales del orden democrático liberal en el sentido de la
Ley Fundamental lo siguiente:
“...el respeto de los derechos humanos concretizados en la Ley Funda-
mental, sobre todo, el derecho de la persona a la vida y al desarrollo
libre, la soberanía del pueblo, la división de poderes, la responsabilidad del
gobierno, la legalidad de la administración, la independencia de los tri-
bunales, el principio de la pluralidad de los partidos políticos y la igual-
dad de posibilidades para todos los partidos con el derecho a formar y
ejercer la oposición”235.
235 “Corte Constitucional”, BVerfGE 2, 13.
Martin Kriele
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La soberanía del pueblo forma parte, pues, de tales principios fundamentales.
Pero ¿no se contradicen acaso las dos proposiciones: 1) la democracia presu-
pone el Estado constitucional en el cual no hay ningún soberano, y 2) la democracia
presupone la soberanía del pueblo? ¿De qué manera cabe disolver la contradicción?
En primer término: dentro del Estado constitucional no hay soberano; lo dice
también el Tribunal Constitucional al contar entre los principios del Estado consti-
tucional los derechos humanos, la división de poderes, la responsabilidad del go-
bierno, la legalidad de la administración, la independencia de los jueces, etc. Estos
principios no solo son incompatibles con la existencia de un soberano, sino que
constituyen su negación. Un soberano podría violarlos a todos: no está ligado por
los derechos humanos, centraliza el poder en sus manos, no es responsable ante
nadie, puede derogar o violar las leyes, dar directivas a los jueces o destituirlos, etc.
El Tribunal Constitucional mismo conrma, pues, que no existe un soberano dentro
del Estado constitucional.
La soberanía del pueblo no puede, pues, ser competencia para la competencia
del pueblo para cualquier tipo de decisiones236. Signica, en cambio, la legitimidad
del Estado constitucional mismo y de todos los poderes organizados por él, se redu-
ce al poder decisorio del pueblo. Esta armación contiene dos elementos:
En primer lugar, está basada en la distinción originaria de la Revolución Francesa
entre poder constituyente y poder constituido. El poder constituyente lo ejerce el pueblo:
la soberanía del pueblo signica, en primer término, la soberanía para decidir sobre
la constitución. Se agota en el acto de otorgar la constitución y permanece latente en
la constitución como poder constituido hasta un nuevo acto de dictar la constitución.
En segundo lugar, la constitución democrática distingue entre la titularidad y
el ejercicio del poder. Sin embargo, también esta titularidad es superada en la consti-
tución: dentro del Estado constitucional solo hay competencias, y también el pueblo
tiene únicamente las competencias previstas en la constitución.
Estas dos decisiones fundamentales encuentran su expresión en todas las
constituciones democráticas. Así, por ejemplo, dice la Ley Fundamental alemana:
Preámbulo: “...el pueblo alemán ha decidido adoptar en los Länder Ba-
den, Baviera, etc., ...la Ley Fundamental de la República Federal Alema-
na en ejercicio del poder constituyente”.
La Ley Fundamental reconoce, por tanto, que el poder constituyente está
en el pueblo, y en esta medida reconoce la soberanía del pueblo.
Art. 20, inc. II: “Todo poder estatal proviene del pueblo. Es ejercido por
el pueblo en las elecciones y en las votaciones y también por órganos
especiales de legislación, del poder ejecutivo y de la jurisdicción”.
236 Sobre el concepto de competencia para competencia cfr. supra, § 19.
IntroduccIón a la teoría del estado ...
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La soberanía del pueblo no signica, pues, que el pueblo ejerce el poder, sino
que el poder que está dividido y ejercido por diversos órganos constitucionales,
“proviene” del pueblo. Dentro del Estado constitucional también el pueblo tiene
tan solo ciertas competencias y derechos, a saber, las elecciones y las votaciones, la
participación en los partidos, asociaciones y reuniones, el derecho de peticionar, la
formación de la opinión pública, etc.
Para el Estado constitucional, la soberanía del pueblo signica, por tanto, que
el poder constituyente y la titularidad del poder estatal los tiene el pueblo. Puesto que
el concepto de soberanía del pueblo se agota en estos dos elementos, la soberanía
del pueblo es perfectamente compatible con la armación de que no hay ningún
soberano dentro del Estado constitucional. La soberanía del pueblo solo aparece al
comienzo o al nal del Estado constitucional, cuando este es creado y cuando este
es abolido.
La soberanía del pueblo puede, por consiguiente, constituir la libertad y con
ello la democracia. Allí donde, como en el continente europeo en los siglos XVII y
XVIII, se había impuesto la soberanía monárquica, el Estado constitucional solo pudo
ser creado apelando a la soberanía del pueblo y a su poder constituyente.
El soberano democrático renuncia a su soberanía al hacer uso de su poder cons-
tituyente. Ya no puede actuar en forma inmediata. Como factor político solo existe
en forma latente: entra a funcionar cuando el Estado constitucional se derrumba.
Cabe decir también: la soberanía democrática descansa mientras existe el Estado
constitucional.
Distinta es la situación del soberano monárquico. Cuando otorga una consti-
tución, sigue siendo el órgano constitucional, normalmente, el órgano más pode-
roso del Estado, es decir, jefe del poder ejecutivo. No se retira, como el soberano
popular, después de haber dictado la constitución, sino que permanece siempre
presente y capaz de actuar. Ciertamente, como órgano dentro del Estado consti-
tucional solo tiene determinadas competencias. Pero como tiene además el poder
constituyente, puede en cualquier momento modicar las competencias, derogarlas
e incluso violarlas.
Hay teorías de la democracia que constituyen al soberano popular según el
modelo del soberano monárquico, es decir, en cierto sentido se limitan a reemplazar
al monarca por el pueblo. La soberanía del pueblo no descansa, sino que el soberano
popular está siempre presente y siempre capaz de actuar. Con ello se niega la esen-
cia del Estado constitucional. Este es el modelo del Estado de Rousseau. Es el mismo
modelo que el de Hobbes, solo que el gobernante “ha cambiado el nombre; pero su
poder absoluto, irresistible, se ha incrementado todavía más” (Georg Jellinek)237.
237 Die Politik des Absolutismus und die des Radikalismus (Hobbes und Rousseau), en Aus-
gewählte Schriften und Reden, 1911, vol. 2, ps. 3 y ss.

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