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Capítulo 3. La isegoría cosmopolita y el discurso jurídico

AutorHelga María Lell
Páginas79-100
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LA ISEGORÍA COSMOPOLITA COMO COMPONENTE DEMOCRÁTICO DEL ESTADO
CAPÍTULO 3
LA ISEGORÍA COSMOPOLITA
Y EL DISCURSO JURÍDICO
1. Introducción
En este capítulo se efectúa una serie de reflexiones res pecto de los desafíos que
se plantean a la democracia desd e el plano participativo ciudadano como sistema
político y de organización de la comunidad. En pa rticular, se pret ende repen sar
cómo la presencia de los extranjeros acciona mecanismos sociales de inclusión y de
exclusión que son acompañados y respaldados por el discurso jurídico. Junto con
ello, la noción de ciudadanía se encuentra presente y enfrenta procesos de retrac-
ción o de expansi ón.
El objeto de es te capítulo, entonces, es el de postular un marco teórico desde el
cual pensar la relación entre Estado, nación, ciudadanía , democracia y sufragio.
2. Marco de discusión
Para comenza r este apartado, es interesante incluir la siguiente cita de Carlos
María Cárcova (1998: 81) que plantea con claridad la problemática sobre la cual se
pretende reflexionar.
Ello [el fenómen o m igratorio] genera , n aturalmente, una multi plicidad de
efectos y plantea nuevos desafíos para la democracia, los derechos h umanos,
la tolera ncia y otros valores propios de las sociedades occidentales, a los que
interpela con severidad. Esos valores no están ya vinculados al desarrollo de
una sociedad crecientemente homogeneizada, como la que habían hipotetizado
Marx o Weber, sino a otra, plural, diversa, multirracial y multicultural. ¿Cómo
resignificarlos sin traicionarlos?, ¿cómo reconocer y tolerar lo diverso, preser-
vando a un tiempo lo propio?, ¿cómo neutralizar los fundamentalismos de
uno y otro tipo?
La democracia se presenta como un modelo organizacional inclusivo y tole-
rante que pone en igualdad de condiciones a los diversos, aunque frecuentemente
encubre la desigualdad que persiste y determina la relación entre las personas en la
sociedad (Villavicencio, 2000).
¿Por qué la democraci a? L a ca lificación de un régimen como dem ocrático
tiene connotaciones morales ya que existe un consenso gener al respecto de la carac-
terística de deseable para la s organizaciones políticas en tanto presupone y tiende
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HELGA MARÍA LELL
hacia la consagración de la red ucción de desigualdades y, consecuentemente, a la
igualación de los ciudadanos en la elaboración del derecho y las políticas que luego
les serán aplicables. En síntesis, la democracia presupone un Estado/ordenamiento
jurídico que atribuye carta de ciudadanía a ciertos sujetos sobre una base universalista
e incluyen te (O’Donnell, 2007).
Es ciudadano todo aquel que por ser miembro de un Estado tiene la obliga-
ción de obedecer el ordenamiento jurídico. Como contrapartida, el ciudadano tiene
derecho a concurrir a la formación de las normas. No obstante ello, esta base de
presupuestos que aparece en términos ideales requiere para su consagración fáctica
que todos los sujetos a los que s e pretende ig ualar tengan un locus de enunciación
desde el cual bregar por sus propios derechos y adaptación de las normas generales
a sus particularidades, esto es, que posean reales posibilidades de peticionar por s us
intereses, de ser oídos y de cumplir sus objetivos. Por ello, pareciera más adecuado,
en contraposición con las afirmaciones anterior es, entender la democracia no como
un espacio homo géneo de mera agregación de in tereses mayoritari os sino más
bien c omo un espa cio polít ico de liti gio y de man ifestac ión de la di ferenci a
(Penchaszadeh, 2012b).
En rel ación con lo antedicho, vale aclarar que la ciudadanía, concebida como
estatus unitario, iguala jurídicamente a los sujetos por la asignación equitativa de
derechos (civiles, políticos y sociales), deberes, responsabilidades, libertades y po-
testades (Villavicencio, 2003). Desde el punto de vista político, la unidad entre el
heterogéneo gr upo de sujetos normativos se funda en el respeto de los ciudadanos
hacia una ley común (Villavicencio, 2008).
Si, de a cuerdo a la visión kelseniana (1958 y 1960), el Estado se extiende sobre
aquellos sujetos que se encuentran coexistiendo en el ámbito de validez y eficacia de un
ordenamiento jurídico, entonces, no existirían razones suficientes para excluir de las
regulaciones jurídicas a un conjunto de inmigrantes1. No obstante, los Estados son reti-
centes a la aceptación de estos inmigrantes como propios, al menos, en muchos casos
según las representacione s existentes sobre la inmigración y los países de origen. De
esta manera, se produce un desfasaje entre los sujetos destinatarios de las normas jurídi-
cas (sujetos normativos) y los sujetos productores (autoridad normativa)2.
Ahora bien, dado que el régimen democrático supone la igualación de los
ciudadanos, el conferir derechos políticos a los residentes, es decir, a lo s extranjeros
que no se han nacion alizado, provoca una paradoja puesto que, en realidad, apare-
cería una desigualdad. La «tesis de la des igualdad» puede s er formula da en los
siguientes términos: mientra s al gunos deben ser de nacio nalidad argentina para
ejercer sus derechos políticos en relación con el Estado Argentino, otros pueden
ejercerlos sin ser argentinos en los términos de la ley n° 346 (arts. 1 y 2).
Esta cuestión e s clave, más allá de los proyectos en particular o de las circuns-
tancias argentinas. Lo que es trascendente aquí es el trasfondo de la discusión: ¿se le
deben conferir derechos y obligaciones a todos los habitantes de un territorio? Si la
respuesta es afirmativa, entonces, todos son ciudadanos en los mismos términos,
sea una persona nac ional o no lo sea. Si to dos son iguales ¿por qué hablar de
nacionales, extranjeros, re sidentes, etc.?
1Inmigrantes que, como contrapartida, son emigrantes/emigrados de ot ro Estado (Sayad,
200 8).
2La termino logía corresponde a von Wright (1 970).

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