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Capítulo 2. La isegoría cosmopolita y su concreción en la historia constitucional argentina

AutorHelga María Lell
Páginas37-78
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LA ISEGORÍA COSMOPOLITA COMO COMPONENTE DEMOCRÁTICO DEL ESTADO
CAPÍTULO 2
LA ISEGORÍA COSMOPOLITA
Y SU CONCRECIÓN EN LA HISTORIA
CONSTITUCIONAL ARGENTINA
1. Introducción
En el apartado introductorio de la obra se ha mencionado la existencia de dos
proyectos de ley en el Congreso de la Na ción argentina tendientes a consagrar el
voto extranjero a nivel nacional presentados en los últimos años—más adelante, en
este capítulo, se desarrollan esas propuestas legislativa s—. Cabe destaca r que la
medida no sería demasiado innovadora, al menos desde la perspectiva de la histo-
ria constitucional argentina ya que la participación de los extranjeros en la vida
política argentina, incluso con el sufragio activo y la posibilidad de o cupar altos
cargos, ya ha sido una realidad en el pasado.
Este capítulo se destina a presentar una s erie de antecedentes constitucionales
y legales que dan cuenta acerca de cómo ha ido variando la atribución de derechos
políticos activos y pasivos a los extranjeros. Los documentos normativos que se
traen a colación en las próximas páginas permiten notar cómo los no nacionales (o
determinados no nacionales) a veces se han constituido en xénos, enemigos destina-
tar ios de p olític as de ho spital idad, q ue, po r razon es estr atégic as, ha n sido
recipiendarios de derechos y privilegios.
Cabe destacar que, sobre todo en la primera etapa de la historia constitucional
(hasta la sanción de la Constitución de 1853 y los primeros años inmediatos poste-
riores a este h echo), la negación del derecho de ocupar cargos público s se debía
principalm ente al recelo a los españoles y el reconocimient o de de rechos como
prerrogativas a ciertos extranjeros fue más bien una política de relaciones exterio-
res que tendía a obtener el reconocimiento de la independencia y soberanía del
naciente Estado.
En segundo término, con posterior idad a la san ción de l a Con stitución de
1853, surgió una política de fomento inmigratorio con la consideración de que los
europeos (al menos los europeos esperados) aportarían, además de su capacidad de
trabajo, a la causa civilizatoria. Esta concepción positiva acabó cuando las ideas
políticas traíd as desde el viejo mundo y la lucha por derechos laborales inspiradas
por los extranjeros ganaron la escena nacional.
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HELGA MARÍA LELL
Finalmente, en la actualidad, la presencia de extranjeros en el pa ís, conforme al
Censo del año 2010, se nutre principalmente de sujetos provenientes de países limítro-
fes y de Perú, como se explicará más adelante.
Salvatto y Banzato (2 013) apuntan que los estudios sobre la ciudadanía política
desde la Revolución de Mayo se han centrado en la distinción entre criollos y penin-
sulares, o entre pa triotas y realistas desde la mir ada de los frentes de batalla a la par
que dejaban de lado cuestiones relacionadas con la actividad civil y administrativa.
Establecer quiénes son los ciudadanos significó en la historia argentina un desa-
fío relevante. Desde 1810, determinar este aspecto ha sido un punto neurálgico que ha
ido más allá del simple voto. Como afirma Cansanello (2003), en los tiempos del
virreinato, la ciudadanía no solo implicaba el otorgamiento de derechos y obligacio-
nes, sino que también definía qui énes podían ser los titulares legítimos en reemplazo
de las autoridades coloniales. Esta cuestión se trasladó en el tiempo con múltiples idas
y vueltas ha sta la actualidad cuando aún s e plantea si es conve niente que un no
nacional pueda d irigir el destino de la Nación.
Antes de comenzar la exposición, cabe realizar algunas aclaraciones. En primer
lugar, esta investigación no tiene por objeto principal el desarrollo de la histori a
constitucional argentina sino mostrar los antecedentes de la is egoría cosmopolita en
la respectiva historia. Por tal motivo, la descripción de los contextos y hechos históri-
cos en general es relativamente somera a efectos de no desviar el foco de atención . En
segundo término, lo a nterior g enera que existan algunos saltos temporales sin l a
exposición de la sucesión de hechos que conducen unos hacia los otros. Por ello, quien
desee profundizar acerca de la historia arg entina deberá complementar la lectura de
esta obra con la bibliografía especializada. Dedicar más páginas al desarrollo históri-
co dispersaría la atención del obje to centra l (el análisis conceptual de la is egoría
cosmopolita en la Argentina) y el producto nunca dejaría de ser una apreta da síntesis
repleta de omisiones. La exposición que continúa se centra en los documentos rele-
vantes para el tópico convocante y el contexto histórico es recreado brevemente para
comprender algunas de las pautas .
2. El inicio del Estado argentino 1
Los sucesos acaecidos en la semana de mayo de 1810 son ampliamente cono-
cidos y constituyen un hito que conden sa los procesos de formación estatal, es
decir, marcan el umbral de irre versibilidad en la configuraci ón de la id entidad
nacional2 del actual Estado argentino. Por este motivo, aquí se inicia la indagación
de los antecedentes constitucionales a partir de aquella fecha3.
1La historia argentina que se narra en las siguientes páginas surge del trabajo con bibliogra-
fía que, por moti vos de fluidez expositiva, no se encuentra referencia da paso a paso. En
algunas ocasiones, por motivos particulares es explícitamente mencionada. En el resto de
los hechos, me remito a los siguientes libros de historia constitucional que han servido para
formar este trabajo: Galletti (1972 y 1974), Lorenzo (19 94, 1997 y 1999), Etchart y Douzon
(1987), Romero (1979), Lópe z Rosas (1996), Linares Quintana (1981), Zucc herino (200 7),
Pellet Lastra (1979 ) y Fernández y Rondina (2006).
2Balibar (1991) plantea el umbral de irreversibilidad como aquel momento en el cual se
acentúan los elementos que permiten el pasaje de forma ciones estatales no nacionales
hacia el surgi miento de los Estados Nacionales y que se vincula c on las estructuras de
mercado y de las relaciones sociales en el marco del capitalismo.
3Como señal a Míg uez (2012), el recorte temp oral y es pacial resulta en buena med ida
arbitario, ya q ue la configuración territorial e identitaria como nación de la ho y Argentina
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LA ISEGORÍA COSMOPOLITA COMO COMPONENTE DEMOCRÁTICO DEL ESTADO
En la noche del 24 de mayo y la madrugada del 25 de aquel mes, alrededor de
cuatrocientas personas firmaron un documento que contení a un conjunto de exigen-
cias a ser presentadas ante el Cabildo. Al reunirse este órgano municipal porteño, y
ante la manifestación de los cuerpos militares de no poder apoyar al nuevo gobier-
no en caso de movimientos contrarios a él, se hizo lugar a la petición recibida. En
la sesión del 25 de mayo se juró fidelidad a Fernando VII, se depuso al Virrey
Cisneros y se formó la Junta de Gobierno.
Este hito revolucionario, al margen de la si gnificación histórica en la cons-
trucción del Es tado Nación, marcó un quiebre en la consid eración de la «otredad » a
partir d el desprecio hacia aquellos peninsulares que no adherían al gobierno revo-
lucionario (Cantera, 20 16). La configuración de la identidad propia del aún entonces
Virreinato del Río de La Plata comenzaba a edificarse en oposición a la metrópolis.
Aunque la independencia no era declarada, el antagonismo respecto de los españo-
les se hacía manifiesto, como se verá en las próximas página s.
El contexto político distaba de ser sencillo: las dos principales instituciones
del régimen colonial que perduraban en Buenos Aires, el Cabildo y la Audiencia,
desconfiaban de la Junta de Gobierno. Al conocerse la instalación del Consejo de
Regencia en España (el d ía 2 de junio de 1810) ambas instituciones sostuvieron la
necesidad de prestarle juramento de obediencia. A pa rtir de ello, la Junta expulsó a
los oidores y destituyó a los capitulares. La Audiencia quedó integrada por criollos
y el 17 de octubre de aquel año se r enovó el Cabildo. Respecto de la Regencia, la
Junta, en la «Circular Comunicando la instalación de l a Junta», dijo:
El pueblo de Buenos Aires, bien cierto del estado lastimoso de los dominios
europeos de S. M. C. el Sr. D. Fernando VII; por lo menos incierto del gobier-
no legítimo soberano en la represe ntación de la Suprema Junta Central disuel-
ta ya, y más en la Regencia que se dice constituida por a quella, sin facultades,
sin sufragios de la América y sin in strucción de otras formalidades que debían
acceder al acto; y sobre todo, previendo, que no anticipán dose las medidas
que deben influir en la confianza y opinión pública de los dominios de Amé-
rica, faltar ía el principio de un gobierno in dudable por su origen, estimó
desplegar la energía que siempre h a mostrado para interesar su lealtad, celo y
amor por la ca usa del Re y Fernando.
Es decir, si bien aún se continuaba el vínculo con la corona española a través
de la fidelidad invocada para con Fer nando VII, la identidad de los pueblos ameri-
canos se hacía not ar en e sta circular, no solo por su enunc iación sino también
porque los pueblos locales evaluab an la legi timidad de un ó rgano creado en la
metrópolis sin la participación activa de las colonias. Como puede notarse, la pos-
tura dista enormemente de ser de sumisión y denota con actos la auto-considera-
ción en un pie de igualdad. Si bien este documento, en términos de la configuración
de la isegoría cosmopolita, no realiza aporte algun o (es decir, no se consagra nin-
gún tipo de participación política para extranjero s), sí muestra los conflictos existen-
tes entre metrópolis y colonia y sienta las bases para signar a los españoles no
simpatizantes con la «causa americana» como los «otros».
En el seno de la Junta de Gobierno, se perfilaron dos tendencias que respon-
dían a dos personalidades y sus respectivas ideas políticas: Saavedra, por un lado, y
no se ha consolidados hasta inicios del siglo XX. Por este motivo, en los períodos anterio-
res, las referencias son un tanto inexactas, pero deben hacerse a los fines expositivos.

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