Capítulo 3. La distinción del embrión y feto frente a la calidad de persona en el proceso «contergan» - Medicina y derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 1025756582

Capítulo 3. La distinción del embrión y feto frente a la calidad de persona en el proceso «contergan»

AutorHans Lüttger
Páginas55-70
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MEDICINA Y DERECHO PENAL
CAPÍTULO 3
LA DISTINCIÓN DEL EMBRIÓN Y FETO
FRENTE A LA CALIDAD DE PERSONA EN EL
PROCESO «CONTERGAN»
Desde el punto de vista biológico, el desarrollo de la vida humana
antes de su a parición hasta el fin constituye un proceso continuado. El de-
recho penal alemán dedica, sin embargo, distintas normas a la protección de
esta vida según el momento de desarrollo en que se la considere, que a su
vez diferencian entre la «interrupción del embarazo» (§ 218, y stes. StGB) —
más conocida con el nombre d e aborto— y el «homicidio» (§ 211 y sgtes.
217, 222 StGB). En el primer caso —como vimos— nuestro derecho penal
protege el bien jurídico «vida en germen» y tiene por objeto del hecho al
«feto o embrión»; en el segundo supuesto se protege la «vida completamente
desarrollada», lo que caracteriza como objeto de la acción a la « persona» o
al «niño». Un derecho penal estructurado de esta manera tiene, necesaria-
mente, que asignar significación a diversas estaciones biológicas de la conti-
nuidad del d esarrollo y, por lo tanto, establecer las cesuras relevantes jurídi-
camente: debe aclararse cuándo comienza es estadio embrional y con ello la
protección de la vida. Además, es preciso establecer el concepto de muerte, o
sea, el fin de la protección de la vida. También es necesario determinar
cuándo el feto adquiere la calidad de persona; pues allí se operará el pasaje
de la interrupción del embaraz o al homicidio. Esta cesura que establece el
límite del comienzo de la «persona» fija también el punto en el que se sepa-
ra jurídicamente las lesiones de la integridad corporal de las ocasionadas al
feto; tal cesura tiene, por lo tanto, significación también para delimitar el
ámbito de aplicación de las normas pe nales contra las lesiones corporales a
una «persona» (§223 y stes. StGB).
La cuestión de establecer el límite que marca el paraje de la calidad de
feto a la de persona y de su función jurídico-penal es el tema que vamos a
tratar en esta conferencia. También aquí el tema tiene aspectos médicos y
jurídicos. La investigación procura también contribuir al esclarecimiento d e
la cuestión de los métodos y límites de la interpretación jurídico-penal.
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HANS LÜTTGER
A
Nuestro Código Penal contiene —casi escondidamente y en una forma
inesperada— una interesante prescripción dogmática y político-criminal so-
bre el pasaje del feto a la calidad de persona. En el §217 StGB, refer ido al
inf ant icid io, h abla la le y de l a mad re q ue da muer te a u n «h ijo»
extramatrimonial «durante o inmediatamente después del nacimiento». La ley
valora en este supuesto, por tanto, el homicidio doloso durante el acto del
nacimiento, precisamente allí donde jurídicamente todavía podría hablarse de
un «feto», el derecho deja de ver una interrupción del embarazo y estima la
existencia d e un delito de homicidio. Con total consecuencia se habla en la
descripción del objeto del hecho de un «niño», con lo que, de acuerdo con el
uso de nuestro lenguaje jurídico, se señala el comienzo de la persona. De esto
se deduce fácilmente que si la ley incluye el tiempo durante el c ual tiene lugar
el nacimiento, la censura se encontrará necesariamente en el comienzo del naci-
miento. Este es el que d etermina, por tanto, el comienzo de la cualidad de
persona y al mismo tiempo el término del estadio fetal.
Esta cesura establecida en la ley rige indiscutiblemente más allá del ám-
bito del infanticidio con respecto a las relaciones entre la interrupción del
embarazo y todos los delitos de homicidio (§211 y sgtes. 222 StGB). La presun-
ción penal contra el infanticidio sólo pretende tomar en cuenta atenuando la
pena del estado espiritual especial e n el que presuntivamente se encuentra la
madre soltera que da a luz, pero no tiene la intención de fijar el comienzo de la
punibilidad del infanticidio de una manera diversa a la de los restantes casos
de homicidio. La escondida definición legal del derecho penal alemán expresa
por tanto una idea general de los supuestos de hecho de los homicidios regu-
lados en la ley; el concepto de calidad de persona es en todas partes el mismo.
La cesura que hemos puesto de manifiesto rige además como límite del
ámbito de aplicación de las prescripciones penales de las lesiones corporales
(§ 223 y sgtes., 230 StGB). Estos hablan, por cierto, de malos tratos corporales
y de daño en la salud «de otro»; sin embargo, es indiscutible que de acuerdo
con el uso lingüístico que hace nuestra ley lo que se designa con esta expre-
sión es una «persona» y no un feto. Dado que el Derecho Penal sólo conoce un
concepto unitario de lesiones corporales, hay una coordinación del ámbito de
aplicación de los supuestos de hechos típic os de las lesiones con los de homi-
cidio; en ambos casos se rige la cuestión por el comienz o del nacimiento.
Sin duda que se presenta de inmediato la cuestión de la conexión de esta
cesura con las acciones de los delitos mencionados y con los resultados de las
mismas. Pero de ello nos ocupa remos más adelante. Ahora nos interesa, ante
todo, saber con qué fin la ley adopta el punto d e vista del « comienzo del
nacimiento», qué sentido tiene este concepto y dónde corren los límites de su
aplicación práctica.
1. La cesura del «comienzo del nacimiento» que separa en el Derecho
alemán el feto de la persona no es arbitra ria, tiene acertado fundamento polí-
tico-criminal.

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