Capítulo 1. La inseminación artificial humana - Medicina y derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 1025756572

Capítulo 1. La inseminación artificial humana

AutorHans Lüttger
Páginas13-33
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MEDICINA Y DERECHO PENAL
CAPÍTULO 1
LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL HUMANA
Entre los temas más interesantes de la reforma penal en la República
Federal Alemana de los últimos veinticinco a ños se encuentra el de la p enali-
zación de la inseminación artificial en las personas. Esto tiene su razón de ser
en varios motivos:
En p rimer l ugar, l a atra cción d el tema resid e en su na tural eza
interdisciplinaria: el problema no es meramente jurídico; tiene implicancias
jurídico-penales y civiles, religiosas, éticas, sociológicas, fisiológicas, médicas
y psicológicas. Todos estos aspectos se han mezclado, durante la discusión en
Alemania, de una ma nera a veces confusa y han dado luga r a una insoslaya-
ble cantidad de argumentos. De todos modos, he de manifestarme fiel al tema
y solo tocaré problemas jurídicos y juríd ico-civiles, en la medida en que ello
sea imprescindible para la comprensión de las reflexiones referentes a la refor-
ma del derecho penal.
En segundo lugar, la v inculación con cuestiones religiosas y éticas —
como ocurre a menudo en Alemania— no tuvo buenas consecuencias: la dis-
cusión sobre nuestro tema estuvo tan cargada de emociones que las exager a-
ciones y el radicalismo verbal adquirieron finalmente ciertos rasgos histéricos.
Hizo falta años hasta que la ideologización del tema cedió el paso a un análi-
sis político cr iminal más desprejuiciado. Intentaré aclarar esta fase del desa-
rrollo de la cuestión, que comienza a mediados de los años 60.
En tercer lugar, la problemá tica de la inseminación artificial pertenece a
aquellos temas de la reforma, sobre los que el juicio de la ciencia ha pasado en
pocos años de la recomendación de su penalización hasta un radical rechazo
de la misma. En este sentido, nuestro tema es un ejemplo del cambio de las
posiciones político-criminales, y por eso constituye también una advertencia
al legislador de no legislar sobre la base de tesis que no son suficientemente
seguras. Este aspecto de nuestro tema es —me parece— en un tiempo tan
amigo de las reformas una enseñanza de validez general.
A
En el primer capítulo de mi conferencia deseo —siguiendo una vieja tra-
dición jurídica— comenzar con la explicación definitoria del concepto y las
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HANS LÜTTGER
esp ecies de la in semina ción a rtifi cial, p ara ev itar m alos en tendi dos
terminológicos. Luego se harán algunas breves acotaciones sobre las causas y
la difusión de la inseminación ar tificial.
I
Por «inseminación artificial» se entiende la puesta en contacto del semen
del hombre con los órganos reproductores de la mujer, o su inoculación en
tales órganos que no sea mediante el acto sexual. De esto se deduce jurídica-
mente que:
1. La definición se agota en la descripción del procedimiento de la inse-
minación. A los fines del concepto es irrelevante si se produce o no la
fecundación. Esto tiene importancia —como se verá— en relación a
la cuestión de la «consumación» de la inseminación artificial.
2. «Artificial» es solo la inseminación. Si el óvulo femenino resulta fecun-
dado en el cuerpo de la madre por el semen masculino introducido
de esta manera artificial, estaremos —como en el caso del acto sexual
ante una fecundación natural. Por lo tanto, es falso hablar de una
«fecundación artificial»; lo mismo que es fa lso hablar de «niños arti-
ficiales», como ocurre a menudo.
Desde el punto de vista de la problemática jurídico-penal se distinguen
dos especies de inseminación artificial:
1. La inseminación homóloga o matrimonial, en que el semen del marido
es aplicado a la esposa.
2. La inseminación heteróloga o extramatrimonial, que designa la insemina-
ción de una mujer no casada (incluyendo las divorciadas o viudas) o
el caso de una mujer casada inseminada con el semen de un hombre
que no es su marido.
Bajo el supuesto mencionado en último término caen, en sentido amplio,
formas especiales de inseminación «heteróloga», que en la bibliografía se in-
cluyen ocasionalmente: ante todo, la llamada inseminación «póstuma», en la
que se utiliza par a la inseminación el semen de un hombre que ha dejado de
vivir, en la inseminación de su viuda o d e otra mujer; en estos casos ya no
existe una inseminación «entre esposos» si se insemina a la viuda. Además se
menciona el caso de inseminación con una mezcla de espermas, que tanto con-
tiene espermas de varios hombres que no son el marido como esperma mezcla-
do del marido; en este último caso se insemina también esperma de hombres
que no son el marido, y dado que conceptualmente se trata de la inseminación
y no de la fecundación, será un caso d e inseminación heteróloga.
Esta clasificación en inseminación homóloga y heteróloga subyace en los
preceptos de leyes alemanas que luego trataremos. Yo la tendré presente en el
transcurso de mi conferencia.

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