Capítulo 15: La responsabilidad funcionarial - Segunda parte - La administración pública - Libros y Revistas - VLEX 1016874796

Capítulo 15: La responsabilidad funcionarial

Páginas561-582
561
La administración púbLica. Organ ización administrativa.
EmpLEO púbLicO. rEspOnsabiLidad patrimOniaL
cApítULO 15
LA RESpOnSAbiLidAd FUnciOnARiAL
SEcción 1.ª
tEORíA dE LA RESpOnSAbiLidAd individUAL dEL FU nciOnARiO
A. cOnSAgRAción cOnStitUciOnAL
§476. Planteamiento de la cuestión — Como ya se ha mencionado ut su-
pra, el funcionamiento de la Administración pública es materializado por los
funcionarios, esto es, por personas naturales que actúan en nombre de las
personas jurídicas estatales siendo, entonces, una cción jurídica necesaria
trasladar las faltas cometidas por los funcionarios al Estado Constitucional o a
la Administración pública, con el n de proteger al afectado por los daños que
se le causen, lo que no quiere decir que los funcionarios no sean responsables
nunca por sus actos, pues cuando medie una falta de servicio y pueda efec-
tivamente detectarse y conectarse a una falta individual del funcionario819,
éste podría quedar comprometido patrimonialmente sea frente: 1.º, al Estado
Constitucional directamente; 2.º, a las personas —víctimas—; y por último, 3.º,
al Estado Constitucional indirectamente, por vía de las acciones de regreso,
en caso de que este sea demandado directamente y condenado a indemnizar.
Así las cosas, debemos mencionar que de manera paralela a la responsa-
bilidad patrimonial del Estado Constitucional, desde la Constitución de 1901
se consagró también la responsabilidad del funcionario por extralimitación
de funciones en el ejercicio del Poder público, lo cual permaneció igual en
819 La falta personal es aquella que se comete por el funcionario, tanto dentro como fuera del
servicio, pero que son separables del ejercicio de sus funciones ya que, de lo contrario,
si no son separables no estaríamos en presencia de faltas personales sino de falta pura
de servicio, acarreando como consecuencia la responsabilidad única de laAdministración
Pública. Igualmente, la falta personal muestra al funcionario como ser humano, en su vida
privada, con desenfrenos, debilidades, pasiones, etc. Véase con provecho Ortíz-Alvarez,
L.A. (2002). La responsabilidad civil de los funcionarios públicos. Caracas, Editorial Sherwood,
23 y ss; y Ortiz Alvarez, L. (2020). «El principio de la responsabilidad individual de los
funcionarios públicos». En AA.VV. Principios Fundamentales del Derecho Público. Desafíos
actuales. Libro conmemorativos de los 20 años de la publicación de la Constitución. (Coords.
A.R.Brewer-Carías y J. Araujo-Juárez). Caracas, EJVI.
562
José ArAuJo-Juárez
todas las demás Constituciones, salvo en la Constitución de 1953; de la misma
manera la Constitución también ha previsto el (sub)principio de la respon-
sabilidad individual —o personal— de los funcionarios en general, según se
desprende de los Arts. 25, 139 y 141, eiusdem.
En efecto, el Art. 25 de la C dispone lo siguiente:
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que
viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución
y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas
que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil
y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa ór-
denes superiores.
Por su parte, el Art. 139 de la C consagra:
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad
individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta
Constitución o de la ley.
Finalmente, el Art. 141 de la C establece:
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciu-
dadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de hones-
tidad, participación, celeridad, ecacia, eciencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Finalmente, el (sub)principio de la responsabilidad individual del funcio-
nario exige la concurrencia de los elementos siguientes.
(i)
La existencia de un daño evaluable y voluntario.
(ii)
Debido a la acción u omisión del funcionario, producidas en el ejercicio
de su cargo. El superior jerárquico que apruebe expresamente el acto o
la omisión, asumirá la responsabilidad exonerando a los inferiores.
(iii)
Es necesaria la existencia de infracción clara de una norma legal
expresa.
(iv)
Y por último, la existencia del daño, causada por culpa o negligencia
grave.
b. cLASiFicAción
§477. Aproximación al tema y plan — Ahora, mientras que para la Ad-
ministración pública la responsabilidad es forzosamente limitada, en cuanto
que solo puede asumir algunas formas especiales, sobre todo de naturaleza
patrimonial, algunas veces administrativa, pero nunca penal o disciplinaria,
la del funcionario es una responsabilidad poliédrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR