Capítulo 14: La administración pública de la función pública - Segunda parte - La administración pública - Libros y Revistas - VLEX 1016874785

Capítulo 14: La administración pública de la función pública

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La administración púbLica. Organ ización administrativa.
EmpLEO púbLicO. rEspOnsabiLidad patrimOniaL
cApítULO 14
LA AdminiStRAción púbLicA dE LA FUnción púbLicA
SEcción 1.ª
mARcO inStitUciOnAL dE LA FUnc ión púbLicA
A. óRgAnOS dE LA FUnción púbLi cA
i. óRgAnO dE diREcción
§468. Idea general — De acuerdo con el Art. 4 de la LEFP, el Presidente de
la República ejercerá la dirección de la función pública en el Poder Ejecutivo
Nacional. Por su parte, los gobernadores y alcaldes ejercerán la dirección de la
función pública en los Estados federados y Municipios, respectivamente. En
los institutos autónomos y públicos, sean éstos nacionales, estadales o muni-
cipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección.
ii. óRgAnOS dE gEStión
a. comPetencia
§469. Enumeración — De acuerdo con el Art. 5 de la LEFP, la gestión de la
función pública corresponderá a:
(i) El Vicepresidente Ejecutivo (num. 1).
(ii) Los ministros (num. 2).
(iii) Los gobernadores (num. 3).
(iv) Los alcaldes (num. 4).
(v) Las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos
autónomos y públicos nacionales, estadales y municipales (num. 5).
En los órganos o entes de la Administración Pública dirigidos por cuerpos
colegiados, la competencia de gestión de la función pública corresponderá a
su presidente, salvo cuando la ley u ordenanza que regule el funcionamiento
del respectivo órgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado
que lo dirige o administra (Art. 5 de la LEFP).
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José ArAuJo-Juárez
b. ejecución
§470. Ocinas de recursos humanos — De acuerdo con el Art. 6 de la LEFP,
la ejecución de la gestión de la función pública corresponderá a las ocinas
de recursos humanos de cada órgano o ente de la Administración Pública, las
cuales harán cumplir las directrices, normas y decisiones del órgano de direc-
ción y de los órganos de gestión correspondientes.
iii. óRgAnO dE pLAniFicAción dEL dESARROLLO
a. ministerio del Poder PoPular de Pl anificación
§471. Carácter — De acuerdo con el Art. 7 de la LEFP, el órgano responsa-
ble de la planicación del desarrollo de la función pública en los órganos de
la Administración Pública Nacional es el hoy Ministerio del Poder Popular de
Planicación —o quien en el futuro haga sus veces—.
Al Reglamento respectivo le corresponderá crear los mecanismos corres-
pondientes de participación ciudadana en la elaboración de esta planicación.
b. comPetencias
§472. Enumeración — Corresponderá al Ministerio del Poder Popular de
Planicación asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las compe-
tencias que le acuerde la LEFP, así como evaluar, aprobar y controlar la apli-
cación de las políticas en materia de función pública mediante la aprobación
de los planes de personal que ejecuten los órganos y entes de la Administra-
ción Pública Nacional.
En particular, dicho ministerio tendrá las atribuciones siguientes (Art. 8 de
la LEFP):
(i) Organizar el sistema de la función pública y supervisar su aplicación
y desarrollo. A tal n, dictará directrices y procedimientos relativos al
reclutamiento, selección, ingreso, clasicación, valorización, remune-
ración de cargos, evaluación del desempeño, desarrollo, capacitación,
ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, viáticos, regis-
tros de personal, régimen disciplinario y egresos, así como cualesquie-
ra otras directrices y procedimientos inherentes al sistema (num. 1).
(ii) Velar por el cumplimiento de las directrices y procedimientos a que se
reere el numeral anterior (num. 2).
(iii) Aprobar los planes de personal de los órganos y entes de la Adminis-
tración Pública Nacional sujetos a la LEFP, así como sus modicacio-
nes, una vez vericada con el hoy Ministerio del Poder Popular para
la Banca y Finanzas la correspondiente disponibilidad presupuestaria
para su aplicación (num. 3).

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