Capítulo 1: El deber de obediencia, la desobediencia al derecho y la objeción de conciencia: Cuestiones generales - La objeción de conciencia sanitaria su conflicto con la autonomía del paciente: una referencia a la objeción de conciencia institucional - Libros y Revistas - VLEX 939684000

Capítulo 1: El deber de obediencia, la desobediencia al derecho y la objeción de conciencia: Cuestiones generales

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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIA
SU CONFLICTO CON LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE:
UNA REFERENCIA A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO 1
EL DEBER DE OBEDIENCIA,
LA DESOBEDIENCIA AL DERECHO Y LA OBJECIÓN
DE CONCIENCIA: CUESTIONES GENERALES
1.- EL DEBER DE OBEDIENCIA
1.1 La obediencia a la ley
La obediencia a la ley hace referencia a la actitud que deben
adoptar los ciudadanos de un Estado respecto al cumplimiento
de las normas jurídicas que emanan de este ente cticio. Como
sostiene Jorge Malem: “para establecer cuál es esta actitud se
suelen utilizar normalmente los términos deber y obligación como
si fueran sinónimos, y por lo general no habría mayor inconve-
niente en entender qué quiere decir quien nos pregunta si tiene la
obligación (o el deber) de obedecer la ley. Pero el uso indiscrimina-
do de deber y obligación tanto en el lenguaje ordinario como en el
moral puede ser fuente de no pocas confusiones1.
El vocablo “deber” puede ser empleado siguiendo el pensa-
miento de Hart, en que se establece una sujeción a la ley que
es independiente a la voluntad de los individuos. En lo que se
reere al vocablo “obligación”, éste se liga necesariamente con la
manifestación de voluntad de las personas.
Las palabras “deber” y “obligación” son empleadas para hacer
referencia a las conductas que tienen que cumplir las personas
1 MALEM SEÑA. JORGE.1990. Concepto y justicación de la desobediencia
civil. Barcelona. Editorial Ariel, p. 17
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Editorial El Jurista
en un Estado de Derecho democrático, por lo que comprenden
deberes y obligaciones de índole pública como privada.
Las obligaciones son caracterizadas por Jorge Malem de la si-
guiente forma2:
a) Nacen como consecuencia de actos voluntarios y necesi-
tan, para su génesis, de especiales acciones individuales
destinadas a crearlas. Tanto en el ámbito de la moral como
del derecho provocan que una conducta, que previamente
era considerada indiferente, pierda prima facie su opciona-
lidad. Las promesas son el típico ejemplo que ilumina esta
particularidad.
b) Las obligaciones son interpersonales, esto es, son reque-
rimientos dirigidos a personas determinadas por personas
determinadas. Representan un tipo de requerimiento moral
estrictamente personal, cuyo contenido está perfectamente
individualizado.
c) Cada obligación se correlaciona con su respectivo derecho,
el cual es a su vez simultáneamente generado. Obligaciones
y derechos son, así entendidos, el anverso y el reverso de
una misma moneda.
d) Constituyen, por último, requerimientos que no se originan
en el carácter o en el contenido de las acciones obligatorias,
sino en la particularísima forma o manera que tienen las
partes de vincularse o relacionarse.
Los deberes, en oposición con las obligaciones, existen con
independencia de cualquier acuerdo previo. Todas las personas
por el mero hecho de ser iguales poseen las mismas cantidades
de deberes, por lo que todos los seres humanos deben estar en
igualdad material y formal en la cantidad de deberes3.
2 MALEM SEÑA, J; Ob. cit., p. 19.
3 Siguiendo la terminología de John Rawls, estos deberes reciben el nombre
de “deberes naturales” que de por cierto no requieren ningún acuerdo pre-
vio de las partes, entre ellos se puede citar: El deber de ayuda mutua, el no
dañar o perjudicar al otro, el de no causar un sufrimiento innecesario etc.
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UNA REFERENCIA A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL
Editorial El Jurista
Igualmente, la palabra deber se emplea para hacer referen-
cia a requerimientos morales que emanan de la posición de una
persona en la sociedad, por lo que dicha posición hace nacer lo
que se llama “deberes institucionales”4. Un claro ejemplo de de-
ber institucional sería cuando un abogado se somete a una cole-
giación, trayendo como consecuencia el cumplimiento de ciertos
deberes profesionales por parte del profesional.
El vocablo “obligación” puede ser conceptualizado “como toda
orden que se maniesta en una norma jurídica, que necesaria-
mente requiere el consentimiento de las partes, ya sea de manera
privada o de manera pública, generando a su vez derechos corre-
lativos”. En tanto el vocablo “deber” se conceptualiza como “toda
conducta a realizar por parte de las personas independientemen-
te si prestaron su consentimiento para su formación, manifestán-
dose como “deberes naturales” para una recta regulación de la
conducta humana, permitiendo saber cuál es la conducta correcta
para cada caso particular”.
Eusebio Fernández García hace la distinción entre obligación
legal, obligación moral y obligación política5. La obligación legal
es la que se deriva de una norma jurídica. En lo que se reere
a la obligación moral es la que deriva de la propia conciencia
moral, autónoma y voluntaria, debiéndose a consideraciones no
egoístas que una persona en su actuación estaría dispuesta a
hacer valer universalmente y que, para ella, son más importan-
tes que cualesquiera otras consideraciones universales, mientras
que la obligación política tiene elementos de ambas obligaciones
anteriores, puesto que dicha obligación comprende la obedien-
cia a las leyes, distinguiéndose igualmente la posibilidad de obe-
diencia por motivos netamente morales6, lo que en palabras más
simples se traduce en que la obligación de obedecer la ley es una
obligación moral y no una obligación legal.
4 MALEM SEÑA, J; Ob. cit., p. 20.
5 FERNÁNDEZ GARCÍA, EUSEBIO. 1987. La obediencia al Derecho. Madrid.
Editorial Civitas, p. 58.
6 Ibídem, p. 60

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