Causa nº 46518/2016 (Casación). Resolución nº 486300 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 46518/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1466-2016 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-590-2015 4º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de rebaja de alimentos.
Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada infringió los artículos 32 y 66 de la Ley N° 19.968, el artículo 230 del Código Civil y el 3° inciso primero de la Ley N° 14.908, reprochando en concreto, que la sentencia no se hizo cargo de toda la prueba rendida, omitiendo apreciar una prueba pericial social, documental y de oficios decretada por el tribunal, añadiendo que ello, además de vulnerar el artículo 32 ya citado, conculca el numeral 4° del artículo 66 de la Ley N° 19.968, lo que consecuencialmente transgrede el artículo 230 del Código Civil, en cuanto ordena considerar las facultades económicas de los padres, quienes proporcionalmente deben contribuir al sostén de los hijos; pues bien, al omitir la valoración de prueba antes referida, se descartó erradamente la variación de las circunstancias económicas del alimentante, provocando el yerro jurídico acusado, quebrantando el artículo 3° de la Ley N° 14.908, puesto que en estos antecedentes se desvirtuó la presunción legal de que el alimentante tiene medios para otorgar alimentos. Finalmente, explica como estos errores influyen en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja sus pretensiones.
Que la sentencia impugnada, en lo pertinente al recurso, tuvo por acreditado que el alimentante trabaja en la empresa Cyclon Baterías Ltda. en la que son socias su madre y hermana, mediante contrato a honorarios, con ingresos cercanos a los $2.500.000, no tiene bienes a su nombre, y que la deuda de sobre $160.000.000 que alega mantener, sólo la respaldó con certificado del contador, sin acompañarse balances o estados de la empresa empleadora que efectuó el mutuo.
Con dichos antecedentes, estimó que las circunstancias económicas han variado, pero sólo en cuanto aumentaron las necesidades de las alimentarias, pero no se probó una disminución de los ingresos del actor que puedan implicar una variación en su desmedro en relación a las circunstancias tenidas a la vista al tiempo de acordarse los alimentos vigentes, razón...
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