Casación en el fondo, 31 de julio de 2006. Burucker Valenzuela, Alejandro con Banco Scotiabank - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218013481

Casación en el fondo, 31 de julio de 2006. Burucker Valenzuela, Alejandro con Banco Scotiabank

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas596-599

Page 596

En estos autos rol 105.879, del Primer Juzgado Civil de Temuco, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados Burucker Valenzuela, Alejandro con Banco Scotiabank, por resolución de 4 de julio de 2003, escrita a fojas 16, el juez titular de dicho tribunal acogió la excepción de ineptitud del libelo opuesta por el Banco demandado y rechazó la excepción de cosa juzgada hecha valer por esa misma parte. Apelada esta resolución por el Banco Scotiabank, en la parte que desechó la excepción de cosa juzgada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 9 de julio de 2004, según se lee a fojas 35, la revocó y en su lugar acogió la referida excepción.

En contra de la sentencia de segunda instancia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado ha sido dictada con infracción a los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil, 1445 y 1451, ambos del Código Civil, lo que pasa a explicar de la siguiente forma:

La sentencia recurrida ha contravenido las normas señaladas al decidir en el fallo que se acoge la excepción de cosa juzgada.

Así, se han vulnerado las normas citadas al calificar jurídicamente y de manera errónea los hechos probados en ambas causas, los cuales consistían en que las causales de pedir invocadas dimanabanPage 597 del mismo acto, pero resulta que por un lado, en la causa rol 81.084, se pidió la nulidad del contrato por no existir consentimiento, porque precisamente el recurrente señaló que el contrato de mutuo impugnado por vía de simulación era nulo, por adolecer de falta de consentimiento, lo que es muy distinto a lo que se plantea en este nuevo juicio de nulidad de contrato, en el cual acepta tácitamente lo resuelto en orden a establecer que el consentimiento sí existió, pero con un vicio. Es más, agrega, los hechos fundantes de cada alegación son distintos, puesto que en el juicio ejecutivo rol 81.084 se ataca el contrato narrando la forma de cómo ocurrió la maniobra de simulación por parte del Banco Sudamericano y el señor Juan Carlos Gómez-Fuentealba, y en el presente juicio se ataca el contrato narrando la forma como el Banco Sudamericano indujo mediante engaño –dolo– al recurrente para celebrar el mismo contrato de mutuo;

Segundo: Que útil resulta para la resolución del presente recurso tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

  1. el 13 de julio de 2002 don Alejandro Burucker Valenzuela deduce demanda de nulidad de contrato en contra del Banco Scotiabank y solicita que se declare nulo el contrato de mutuo de 14 de julio de 1997 en virtud del que se obligó a pagar la cantidad de 10.260 Unidades de Fomento, y como acto accesorio a éste la hipoteca constituida sobre el inmueble inscrito a fojas 159 Nº 147 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón...

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