Causa nº 2951/2013 (Otros). Resolución nº 35360 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475513666

Causa nº 2951/2013 (Otros). Resolución nº 35360 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso2951/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 15.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el referido artículo 781 del citado Código prescribe: “Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso 2° y 776 inciso 1°”.

Tercero

Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley”.

Cuarto

Que la Ley N° 19.968, en su artículo 67 N°6 letra a), previene que el recurso de casación en la forma “procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”

Quinto

Que del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que en este tipo de materias no procede el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segundo grado, razón por la cual el deducido en estos autos no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible.

  1. En cuanto al recurso e casación en el fondo.

Sexto

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 184 inciso primero, 185, 208 inciso primero y 211, todos del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger la demanda de reclamación de filiación interpuesta, no habiendo aplicado la normativa precedentemente señalada.

Séptimo

Que, como puede advertirse de las alegaciones del recurrente, su pretensión es que se rechace la demanda de reclamación de paternidad al tener el demandante ya determinada filiación matrimonial y no haber ejercido conjuntamente con la presente acción, la de impugnación de paternidad.

Octavo

Que, en el sentido que se viene razonando, para que esta Corte pudiera así declararlo, era indispensable que se señalara como infringido el artículo 205 del Código Civil, lo que...

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