Causa nº 20/2008 (Casación). Resolución nº 20-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 36747267

Causa nº 20/2008 (Casación). Resolución nº 20-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2008

JuezMarcos Libedinsky T.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec202008-cor0-tri6050000-tip4
Partes BIRREL RODRIGUEZ BEATRIZ - CASTILLO PABLO
Número de expediente20-2008
Fecha28 Enero 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil ocho.

A fojas 303: a todo, téngase presente.

A fojas 304: como se pide a costa del solicitante.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante reconvencional a fojas 285.

Segundo

Que el recurrente denuncia en primer término que la sentencia impugnada adolece de error de derecho, al desconocerse el derecho preferente a que se declare la nulidad de un matrimonio y no el divorcio. Señala que su parte a la acción de divorcio por cese de la convivencia intentada por la actora, dedujo demanda reconvencional de nulidad de matrimonio, basado en que éste fue declarado nulo en sede eclesiástica, basado en los mismos fundamentos en que ahora sustenta. Sin embargo, los sentenciadores, obviando el derecho preferente que en el sentido invocado establece el artículo 91 de la Ley de Matrimonio Civil, han desestimado su pretensión acogiendo la acción de divorcio.

En segundo lugar, alega que se han vulnerado las normas reguladoras de la prueba, al desconocérsele el valor correspondiente a la instrumental acompañada por su parte, consistente en la copia autorizada de la sentencia canónica del tribunal Interdiocesano del Arzobispado de Santiago, que declaró nulo el matrimonio entre las partes, en circunstancias, que en dicho documento se contienen una serie de antecedentes que sirvieron para proceder a la declaración de la nulidad canónica impetrada por la propia demandante, la que por lo demás, ha reconocido su valor. Alega, que los sentenciadores debieron dar aplicación a los artículos 1700, 1702 y 1706, en relación con el artículo 1713 del Código Civil, conforme a lo cual se debió considerar que existía una actuación probatoria anterior al actual juicio de la que surgió un documento de cuyo tenor surge la prueba de los hechos en que se funda la acción de nulidad reconvencional, careciendo la calificación de privado o público de la referida sentencia de importancia alguna desde que el documento privado reconocido tiene el mismo valor probatorio que el público. Expresa, que la ley no señala como impedimento alguno que los hechos en que se funda la nulidad civil se puedan probar a través de la prueba documental que surge de la sentencia...

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