La cobertura dogmática de la recepción jurisprudencial de la distinción obligaciones de medios/obligaciones de resultado (una aproximación a través de casos de responsabilidad médica) - Núm. 6, Julio 2008 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399840110

La cobertura dogmática de la recepción jurisprudencial de la distinción obligaciones de medios/obligaciones de resultado (una aproximación a través de casos de responsabilidad médica)

AutorHugo A. Cádenas Villarreal
CargoProfesor Universidad Andrés Bello y Universidad de Chile
Páginas45-84
Carmen
Domínguez
Hidalgo
III.
A
MODO
DE
CONCLUSIÓN
En
síntesis,
la
recepción
de
las
obligaciones
de
medio
y
de
resnltado
en
nuestro
Derecho
es
aún
un
tema pendiente
en
cuanto
su
utilidad
está
condicionada
a la comprensión
final
que
nuestro
sistema,
en
particular la jurisprudencia,
tenga
de
la naturaleza
de
la responsabilidad
civil
del
profesional liberal
y,
muy
especialmente,
del
profesional
médico
o sanitario.
Más
aún,
habida cuenta
del
sentido y
efectos
que
su
recepción ha tenido
en
otros
paises,
antes
que
abogar por
su
recepción
como
vía para superar
las
diferencias
de
trato
al
daño
que
la
divisióu
en
dos
sedes
plantea
en
materia
de
responsabilidad
del
profesional,
y
en
especial
del
médico, y reproducir
la
evolución
en
la materia, parece imprescindible
que
nos
pronunciemos y
dilucidemos
si
defendemos a ultranza la distinción en
dos
regímenes
de
la
responsabilidad o
no
y,
en
particular,
si
ello
se
justifica
cuando
se
trata
de
la
responsabilidad del
profesional.
Una
vez
dilucidada esa
cuestión,
podría,
entonces,
construirse un
régimen
conjunto
de
las
obligaciones
del
profesional o
del
médico y ahí la diferencia
entre obligaciones
de
medio
y
de
resultado puede desplegar
su
utilidad
final
al
importar un reconocimiento
de
que
no
todas
las
obligaciones
que
derivan
de
la prestación
de
servicios
médicos
son
idénticas y
que,
por
lo
mismo,
más
que
un
sistema
de
prueba
de
la
culpa,
deben existir varios
sistemas
depen-
diendo
del
tipo
de
obligación.
44
r
LA
COBERTURA
DOGMÁTICA
DE
LA
RECEPCIÓN
JURISPRUDENCIAL
DE
LA
DISTINCIÓN
OBLIGACIONES
DE
MEDIOS/OBLIGACIONES
DE
RESULTADOl
(UNA
APROXIMACIÓN
A
TRAVÉS
DE
CASOS
DE
RESPONSABILIDAD
MÉDICA)
Hugo
A.
Cárdenas
Villarreal
"Pensar
el
derecho
es
describirlo
en proceso,
verificar
los
cambios
para ver
sus
estructuras y
funcionamiento.
Las
teorías
suelen
construir
modelos
que
una
vez
implantados
tienden a perpetuarse
olvidando
que
alguna
vez
fueron
ideas
y pensamientos,
que
fueron
pieza de disputa y enfrentamiento,
que
comenzaron por
ser
una idea
margina!
antes
de
ocupar
el
centro
del
texto
de
la
historia".
Sebastián
TEDESCHI,
"El
Waterloo
del
napoleónico",
en
AA.VV.,
Desde
otra
mirada,
Buenos
Aires,
Eudeba,
2001.
INTRODUCCIÓN
Básicamente,
por
efecto
de
la interpretación dada a la regla contenida
en
el
articnlo
1547
(en
relación con
los
articnlos
1671
y
el
1698
del
Ce¡
es
que,
con
excepción
de
las
tempranas
obras
de
Orlando
Tapia
Suarez' y'
de
Da-
vid
Stitchkin Branover', tradicionalmente
se
ha rechazado la aplicación
en
nuestro
Derecho
de
la célebre distinción atribuida aRené Demogue entre
las
obligaciones de
medios
y
las
obligaciones
de
resnltado.
Arturo
Alessandrí
1
Este
trabajo
tiene
como
antecedente
la
ponencia
"La
recepción jurisprudencia!
de
la
distinción
obligaciones
de medios/obligaciones
de
resultado y otros expedientes probatorios
unificadores
de la responsabilidad
civil
médica",
presentada en
las
Jornadas
Nacionales
de
Derecho
Civil,
Olmué,
2008,
publicadas
en
Carlos
PIZARRO
WU.SON
(coord.),
Estudios
deDerecho
Civi(
Santiago,
Legal
Publishing,
2008,
vol.
IV,
pp.
315·331.
2 Orlando TAPiA
SUAREZ,
De
la
responsabilidad
civil
en
general
y
de
la
responsaiJifidad.
delictual
entre
los
contratantes,
memoria
de
prueba, Concepción, Universidad
de
Concepción,
Facultad
de
Ciencias
Jurídicas y
Sociales,
Publicaciones
del
Seminario
de
Derecho
Privado,
Escuela
Tipográfica
Salesiana,
1941.
La
obra
fue
reimpresa
con
Datas
de
José
Luis
Diez
Schwerter
por
Lexis
Nexis
en
2006,
sobre
el
tema
de
las
obligaciones
de
medios
y
de
resultados
véase
p.
498
Y
ss.
3 David
STITCHKIN
BR.J\NOVER,
El
mandato
civil,
Santiago,
EditorialJurídica
de
Chile,
1950,
p.
452
Y
ss.
45
Hugo
Cárdenas
Villarreal
llegó
a escribir
que
la distinción.sería "inaceptable
en
nuestra legislación"',
pues
tratándose
de
obligaciones
contractuales, la prueba
de
la diligencia o
cuidado
incumbe siempre
al
deudor, porque
es
quien
ha debido emplearla,
y la
ley
no
ha hecho distinciones acerca
de
la naturaleza
de
la obligación.
No
obstante
lo
anterior, hoy prácticamente la totalidad
de
la doctrina nacional
se
refiere
a la distinción
con
diferente profundidad', y autores tan influyentes
como René
Abeliuk,
que
antaño negaban
su
procedencia, atestiguan
que
los
tribunales la aplican, e
incluso
se
muestran
favorables
a
que
en
el
futuro
se
modifique
el
para darle acogida
legislativa
6
Como
se
indica
en
la
róbrica,
en
el
presente
trabajo
intentamos
sistematizar
y dar una explicación a
algunas
de
las
soluciones
que
la jurisprudencia ha
ido
4 Arturo
.ALEsSANDRI,
De
la
responsabilidad
civil
extracontractual
en
el
derecho
civil
chileno,
Santiago,
EditorialJurídica
de
Chile,
2005,
p.
58,
n.
4.
En
el
mismo
sentido,
Vicente
ACOSTA,
De
la
respomahiliiÚJ.d
civil
médica,
Santiago,
Editorial
Juridica
de
Chile,
1990,
pp.
249
Y
250;
Lorenzo
DE
LA
MAzA
RIVADENElRA,
«La
responsabilidad
que
puede derivar de la
actividad
médica",
en
Revista
Chilena
de
Derecho,
vol.
15,
1,
Santiago,
1998,
p.
29;
René
ABELIUK
MANASEVICH,
Las
obligaciones,
4a ed.,
Santiago,
EditorialJurídica
de
Chile,
2005,
tomo
1,
p.
181.
Para
Pablo
RODRÍGUEZ,
La
obligación
como
deber
de
conducta
üpica,
Santiago,
Ediciones
de
la
Universidad
de
Chile,
1992,
p.
328
Y
ss.,
la
distinción
no
sería aceptable,
pues
"no
hay
obligaciones
de
resultado".
Para
el
autor,
toda
obligación
se
encuentra "tipificada en
la
ley"
y
ella
está.
descrita
como
un
deber
de
conducta,
de
donde
deduce
que
toda
obligación
es
en
realidad
una
obligación
de
medios.
5
Ramón
MEZA
BARROS,
Responsabilidad
Valparaís-o,
Ed.
Edeval,
1980,
p.
58
Y ss.;Jorge
BARAONA
GoNZÁLEZ,
"Responsabilidad
contractual
y
factores
de
imputación
de
daños:
apuntes
paraunarelecturaen
clave
objetiva",
en
Revista
ChilenadeDeredw,
vol.
24,
1,
Santiago,
1997,
pp.
151
a
177;
Eduardo
COURT
MURASSO,
"Responsabilidad
civil
médica",
en
Revista
deDerecho
de
la
Universidad
Católica
de
Valparaíso,
vol.
19,
Valparaíso,
1998,
p.
227
Y
ss.;
Álvaro
VIDAL
OUVARES,
"Responsabilidad
civil
del
profesional
médico",
en
Revísta
de
Derecho,
8,
Santiago,
Consejo
de
Defensa
de]
Estado,
diciembre,
2002,
p.
165
Y
ss.;
Alejandro
GARCÍA
GONZÁLEZ,
Responsahilidad
civil
contractual.
Obligaciones
de
medios
y
de
resultado,
Santiago,
Editorial
Lexis
Nexis,
2002;
Mauricio
TAPIA
RODRÍGUEl,
"Responsabilidad
civil
médica:
riesgo
terapéutico, peljuicio
de
nacer
y
otros
problemas
actuales",
en
Revista
de
Derecho,
vol.
xv,
Valdivía,
Universidad
Austral
de
Chile,
2003,
p.
87
Y
ss,;
Hernán
CORRAL
TALCIANI,
Lecciones
de
responsabilidad
civil
Santiago,
Editorial
Juridica
de
Chile,
2003,
p.
280 Y
ss,;
Daniel
PrnAItJl1.O
ARtvALO,
Obligadones.
Teoría
general
y
clasificacWnes.
La
resolución
por
incumplimiento,
Santiago,
Editorial
Juridica
de
Chile,
2003,
p,
222
Y
ss,;
René
RAMos
PAZOS,
De
las
obligaciones,
Santiago,
Editorial,
Lexis
Nexis,
2005,
p,
22
Y SS.;
Enrique
BARROS
BOURIE,
Tratado
de
responsabilidad
'ó'tracontractua4
Santiago,
EditorialJuridica
de
Chile,
2006,
p.
657
Y
ss.;
Ramón
DOMiNGUEZ
AGUILA,
"La
culpa
en
el
derecho
civil
chileno,
Aspectos
generales",
en
Revista
Anales
de
Derecho
uc.
Temas
de
respomalJüUktd
civi4
Santiago,
Ed.
Legis,
2008,
p.
121
Y
ss.
Derechamente
sobre
la
aplicabilidad
de
la
distinción
en
el
Derecho
chileno,
Carlos
PIZARRO
WILSON,
Étude
critique
de
la
responsabilité
contractuelle
en
droit
positif
chilien,
tesis
de
doctorado,
Paris,
Université
Paris
n,
Panthéon
Assas,
2003,
1 a partie, chapitre JI,
section
n.
6
René
ABEUUK
MANASEVICH,
Las
obligaciones,
Sa
ed.,
Santiago,
EditorialJuridica
de
Chile,
2008,
tomo
1,
p.
221.
46
r
LA
COBERTURA
DE
LA
RECEPCJONJUruSPRUDENC1AL
DE
LA
DISTINCJÓN
OBUGACIONES
DE
MEDlOS!
OBUGAC¡ONES.,.
. adoptando
al
aplicar
esta
distinción para resolver
casos
de
responsabilidad
civil
por
actos
médicos.
Se
trata
de
una primera aproximación dogmática
de
carácter tópica a
un
tema
de
gran complejidad sustantiva y procesal, por
lo
que
parte importante
del
tratamiento
del
régimen jurídico
de
las
obligaciones
de
medios
ha
sido
deliberadamente postergado, para concentramos
en
el
pro·
blema
de
la recepción
de
la
distinción
en
el
ordenamiento jurídico
chileno.
En
lo
medular, sostendremos
que
el
articulo
1547
del
CCno
contiene
un
principio general aplicable a todo tipo de obligaciones contractuales, y
que
al
no
ser aplicable a
las
obligaciones indeterminadas
de
actividad
(obligaciones
de
medios),
el
mismo
no
es
un
obstáculo para la recepción
de
la distinción y
del
más
controvertido de
sus
efectos:
la variación
de
la regla dogmática
que
distribuye la carga
de
la prueba
de
la
culpa.
Estrncturahnente,
el
trabajo
esta
dividido
en
tres
partes.
En
la primera,
se
dará cuenta
de
la recepción
que
han
hecho
los
tribunales
de
la distinción
a
través
de
algunos
de
los
fallos
más
emblemáticos
que
han pasado por
la
Corte
Suprema
en
los
últimos
años;
en
la
segunda,
se
abordarán
los
principales
problemas dogmáticos
que
provoca la recepción
de
la distinción
en
el
orde·
namiento jurídico nacional.
Se
analizará
en
esta
parte
el
ámbito
de aplicación
de
los
articulos
1547
y
2158
del
Ce;
los
efectos
sistémicos
de
la distinción y
los
efectos
respecto de la carga
de
la prueba
de
la culpa
Por
último,
en
la
tercera parte,
se
exponen sistemáticamente
algunos
de
los
expedientes
jurís-
prudenciales
que
nuestros tribunales han
estado
utilizando para morígerar
la
carga de la prueba de la culpa
que
pesa sobre
el
paciente/acreedor.
1.
RECEPCIÓN
JURISPRUDENClAL
DE
LA
DISTINCIÓN
Si
bien
la
recepción jurisprudencial
de
la distinción
es
más
bien tímida en
los
tribunales superiores, la cosa
es
radicalmente distinta
en
la primera instancia,
donde ya
no
resulta extraño observar resoluciones
del
siguiente
tenor:
"apreciando
que,
no
siendo aplicable
en
la
especie
la presunción
de
culpabilidad
del
Art.
1547
del
código
civil-en
cuanto
opera
sobre
la
base
de
la
constatación
previa
del
incumplimiento
contractua4
lo
que
no
es
posible
en
una
obligacíón
de
medios,
cuyo
incumplimiento
consiste,
precisamente,
en
la
falta
de
diligencia-
exige
del
acreedor la prueba
de
la correspondiente
culpa"7(Io
destacado
es
nuestro).
,
Sentencia
del
26' Juzgado
Civil
de
Santiago,
15
de
julio
de
2003,
rol.
31139·2001
(el
pronunciamiento
fue
confinnado
con
voto
disidente
por
la
CA.
Santiago,
2
de
agosto
de
2004,
rol
7700·03,
y
por
la
CS.
25
de
marzo
de
2008,
rol
4931-2006).
En
sentido
similar,
en
"Torres
47

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