El bien y la conciencia moral (§§ 129 al 140) - Segunda parte - Principios de la Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1023483106

El bien y la conciencia moral (§§ 129 al 140)

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III
EL BIEN Y LA CONCIENCIA MORAL52
§ 129. El bien es la idea como unidad del concepto de la voluntad y de la vo-
luntad particular. Tanto el derecho abstracto como el bienestar y la subjetividad del
saber y la contingencia de la existencia exterior están eliminados en el bien en cuan-
to independientes por sí, pero al mismo tiempo están contenidos y conservados en él
según su esencia. Es la libertad realizada, el absoluto n último del mundo.
Agregado. Todos los estadios son en realidad la idea, pero los primeros la con-
tienen en su forma más abstracta. Así, por ejemplo, el yo en cuanto personalidad
es también la idea, pero en su conguración más abstracta. El bien es por tanto la
idea ulteriormente determinada, la unidad del concepto de la voluntad y la voluntad
particular. No es algo abstractamente jurídico, sino algo pleno de contenido, que
constituye tanto el derecho como el bienestar.
§ 130. El bienestar no tiene en esta idea ninguna validez por sí en cuanto exis-
tencia de la voluntad particular individual, sino solo esencialmente en cuanto uni-
versal en sí, es decir, según la libertad; el bienestar no es un bien sin el derecho. Del
mismo modo, el derecho no es el bien sin el bienestar (el at iustitia no debe tener
como consecuencia pereat mundus). El bien, por lo tanto, en cuanto es la necesidad
de ser efectivamente real por medio de la voluntad particular y constituye al mis-
mo tiempo la sustancia de esta última, tiene un derecho absoluto frente al derecho
abstracto de la propiedad y a los nes particulares del bienestar. Dado que estos
momentos se diferencian del bien, solo tienen validez en la medida en que son con-
formes a él y se le subordinan.
§ 131. Para la voluntad subjetiva el bien es también lo esencial, y ella solo tiene
valor y dignidad si su posición y sus intenciones concuerdan con él. Pero puesto
que el bien es aún esta idea abstracta del bien, la voluntad subjetiva no ha sido to-
davía integrada y puesta en concordancia con él. Está por lo tanto en una relación
con el bien, en el que este debe ser para la voluntad lo sustancial que ella debe tener
52 Ver nota 1.
GeorG W. F. HeGel
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como n y llevar a cabo, mientras que el bien tendrá por su parte su mediación solo
en la voluntad subjetiva, por medio de la cual entra en la realidad.
Agregado. El bien es la verdad de la voluntad particular, pero la voluntad es
únicamente aquello en lo que ella se pone: no es inmediatamente buena, sino que
solo puede alcanzar lo que es por medio de su trabajo. Por otra parte, el bien sin
la voluntad subjetiva no es más que una abstracción sin realidad, pues esta solo
puede recibirla por medio de aquélla. De acuerdo con lo anterior, el desarrollo del
bien contiene los tres estadios siguientes: 1) el bien es para mí, en cuanto sujeto del
querer, voluntad particular, y yo lo sé; 2) se expresa lo que es bueno y se desarrollan
las determinaciones del bien, y 3) se determina el bien por sí, la particularidad del
bien como subjetividad innita, existente por sí. Esta determinación interior es la
conciencia moral.
§ 132. El derecho de la voluntad subjetiva es que lo que deba reconocer como
válido sea considerado por ella como bueno. Por otra parte, toda acción suya, en cuan-
to n que penetra en la objetividad exterior, tiene que serle imputada como justa o
injusta, buena o mala, legal o ilegal, sobre la base de su conocimiento del valor que
ella tiene en aquella objetividad.
Obs. El bien es la esencia de la voluntad en su sustancialidad y universalidad,
la voluntad en su verdad; es por lo tanto solo en el pensamiento y por medio del
pensamiento. Por consiguiente, la armación de que el hombre no puede conocer
lo verdadero y solo se relaciona con fenómenos quita al espíritu —lo mismo que
otras representaciones semejantes—, junto con su valor intelectual, todo valor y
dignidad éticos.
El derecho de no reconocer lo que yo no considero racional es el más elevado
derecho del sujeto, pero por su determinación subjetiva es al mismo tiempo formal,
mientras que el derecho de lo racional, que para el sujeto es lo objetivo, se mantiene
por el contrario rme.
A causa de su determinación formal, la apreciación puede ser tanto verdadera
como una mera opinión y error. Desde la perspectiva todavía moral de esta esfera,
depende de la particular cultura subjetiva que el individuo alcance ese derecho con
su apreciación. Yo puedo exigirme, y considerarlo en mí como un derecho subjetivo,
examinar una obligación con buenas razones y estar convencido de ella o, más aún,
conocerla según su concepto y su naturaleza. Pero lo que yo exija para la satisfacción
de mi convicción acerca del bien, de lo permitido o no de una acción, y por lo tanto
de su imputabilidad a ese respecto, no perjudica en nada el derecho de la objetividad.
Este derecho de la apreciación de lo bueno se diferencia del derecho de apre-
ciación respecto de la acción como tal (§ 117). El derecho de la objetividad adopta
ahora la siguiente gura: dado que la acción es una alteración que debe existir en
un mundo real y quiere por lo tanto ser reconocida en él, debe ser adecuada a lo
que tiene validez en ese mundo. Quien quiere actuar en esa realidad, justamente por

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