Ley núm. 19646, publicada el 13 de Noviembre de 1999. CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO;DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL;ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS;ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN;DEL SECTOR HACIENDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681414

Ley núm. 19646, publicada el 13 de Noviembre de 1999. CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO;DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL;ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS;ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN;DEL SECTOR HACIENDA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

TITULO I Servicio de Impuestos Internos Artículos 1 a 9
Artículo 1º Derogado
Artículo 2º

Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:

  1. Una parte fija o base.

  2. Una parte asociada a la gestión tributaria.

  3. El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553.

Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y asociado a la gestión tributaria señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.

El componente fijo de la asignación especial de estímulo no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

INCISO DEROGADO

INCISO DEROGADO

El pago de esta asignación, en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria, será mensual.

INCISO DEROGADO.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

Artículo 3º

El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.

Artículo 4º

Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes de su componente asociado a la gestión tributaria, por escalafón y grado serán los siguientes:

ESCALAFON GRADOS PORCENTAJE PORCENTAJE

ASIGNACION FIJA DE LA

ASIGNACION

ASOCIADO A

LA GESTIÓN

TRIBUTARIA

DIRECTIVO 1 a 18 39% 27,0%

PROFESIONAL 5 a 7 39% 27,0%

8 a 10 36% 24,0%

11 a 12 33% 21,0%

13 a 14 30% 19,0%

15 a 17 27% 15,0%

FISCALIZADOR 9 a 11 39% 27,0%

12 a 13 36% 24,0%

14 35% 22,5%

15 33% 21,0%

TECNICO 14 a 16 33% 21,0%

17 a 19 29% 17,0%

ADMINISTRATIVO 16 a 17 27% 15,0%

18 26% 14,0%

19 a 20 25,5% 13,5%

AUXILIAR 19 a 22 25,5% 13,5%

Artículo 5º

No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el año anterior al del pago. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.

Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte asociada a la gestión tributaria, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.

INCISO SUPRIMIDO

No tendrán derecho a percibir la asignación, en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.

Artículo 6º

Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

  1. - Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:

    Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.

  2. - Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:

    Cinco cargos grado 5.

  3. - Planta de Administrativos.

    1. Créanse los siguientes cargos:

      Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.

    2. Suprímense los siguientes cargos:

      Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.

  4. - Planta de Auxiliares.

    1. Créanse los siguientes cargos:

      Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.

    2. Suprímense los siguientes cargos:

      Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23.

  5. - Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:

    "a) Estar en posesión de un título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o''.

    Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.

Artículo 7º

Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.

Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.

El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el...

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