Decreto con Fuerza de Ley núm. 6, publicado el 16 de Mayo de 1991. FIJA REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION Y DOTACION MAXIMA PARA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION Y DOTACION MAXIMA PARA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
D.F.L. Núm. 6.- Santiago, 10 de Abril de 1991.-
Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 17° de la ley N° 19.041, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas que se indican del Servicio de Impuestos Internos:
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- PLANTA DE DIRECTIVOS:
Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha Art. 4° de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar al menos en posesión de la licencia de Educación Media o estudios equivalentes.
Grado 9, alternativamente:
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Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o contructor civil; o
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Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y estar en posesión del título de contador general.
Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156 de la ley N° 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.
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- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado:
Grado 5:
3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 6:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 7:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 8:
10 cargos deberán ser ejercidos por agobados o ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 9:
8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos...
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