Decreto con Fuerza de Ley núm. 6, publicado el 16 de Mayo de 1991. FIJA REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION Y DOTACION MAXIMA PARA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496165110

Decreto con Fuerza de Ley núm. 6, publicado el 16 de Mayo de 1991. FIJA REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION Y DOTACION MAXIMA PARA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION Y DOTACION MAXIMA PARA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

D.F.L. Núm. 6.- Santiago, 10 de Abril de 1991.-

Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 17° de la ley N° 19.041, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas que se indican del Servicio de Impuestos Internos:

  1. - PLANTA DE DIRECTIVOS:

    Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha Art. 4° de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar al menos en posesión de la licencia de Educación Media o estudios equivalentes.

    Grado 9, alternativamente:

    1. Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o contructor civil; o

    2. Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y estar en posesión del título de contador general.

    Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156 de la ley N° 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.

  2. - PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado:

    Grado 5:

    3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y

    3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

    Grado 6:

    7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y

    5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

    Grado 7:

    7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y

    4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

    Grado 8:

    10 cargos deberán ser ejercidos por agobados o ingenieros comerciales, y

    4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

    Grado 9:

    8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;

    3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

    2 cargos deberán ser ejercidos...

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