Bedecarratz, Francisco. 'La indeterminación del criminal compliance y el principio de legalidad / The indetermination of the criminal compliance and the principle of legality - Núm. 25, Julio 2018 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 741607689

Bedecarratz, Francisco. 'La indeterminación del criminal compliance y el principio de legalidad / The indetermination of the criminal compliance and the principle of legality

AutorFrancisco Javier Bedecarratz Scholz
CargoUniversidad Autónoma de Chile, Santiago, Chile
Páginas208-232
BEDECARRATZ, Francisco. “La indeterminación del criminal compliance
y el principio de legalidad”.
Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 6, pp. 208-232.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A6.pdf]
La indeterminación del criminal compliance y el principio de legalidad
The indetermination of the criminal compliance and the principle of legality
Prof. Dr. iur. Francisco Javier Bedecarratz Scholz*
Universidad Autónoma de Chile, Santiago, Chile
francisco.bedecarratz@uautonoma.cl
Resumen
El presente trabajo realiza un análisis crítico de la recepción de los modelos de criminal
compliance en la ley penal. En las siguientes líneas, el autor postula que el modelo impuesto
por la Ley N° 20.393 adolece de graves problemas de determinación, que afectan el principio
de legalidad penal en su característica de lex certa. La creación de sistemas de
autorregulación forzada con obligaciones de contenido incompleto o equívoco, no puede
lícitamente sustentar un reproche penal para el caso que se dé su incumplimiento. Un análisis
de otros modelos nacionales y de Derecho comparado indica que sí existen modelos de
criminal compliance en concordancia con el principio de legalidad. En conclusión, se
propone especificar los deberes de autorregulación a través de normativa infra-legal dictada
por organismos sectoriales, respetando los requisitos de constitucionalidad establecidos para
las leyes penales en blanco.
Palabras clave
Compliance, autorregulación, gobierno corporativo, modelos de prevención, lex certa.
Abstract
This paper is a critical analysis of the statutory regulation of criminal compliance models in
criminal law. In the following pages, the author maintains that the model imposed in
Act No. 20.393 has serious determination problems, which affect the principle of legality in
its attribute of lex certa. The creation of an enforced self-regulation model with unclear or
incomplete obligations, cannot justify the imposition of criminal sanctions in the case of their
infraction. An analysis of other criminal compliance models in Chile and in other
jurisdictions shows, that there are alternative regulatory techniques that preserve the legality
principle. The author proposes the specification of the criminal compliance mandates through
infra-legal provisions dictated by sectorial regulators, while respecting the constitutional
requisites for incomplete penal statutes.
Key words
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Autónoma de Chile. Magister Legum
y Doctor iuris por la Philipps-Universität Marburg, Alemania. Profesor de Derecho penal de la Universidad
Autónoma de Chile.
Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 6, pp. 208-232.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A6.pdf]
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Compliance, self-regulation, corporate governance, prevention models, lex certa.
Introducción
La forma de organización de las empresas ha sido desde antiguo considerada una materia
más propia de las ciencias empresariales que del Derecho Penal. Sin embargo, el aumento en
la intensidad y complejidad de los delitos económicos, sumado a la introducción de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha hecho que la forma como se organizan las
asociaciones adquiera una creciente relevancia en materia penal. Esta evolución ha
impulsado al Estado a imponer modelos de autorregulación a las asociaciones, cuya principal
función es impedir o al menos dificultar la comisión de hechos punibles perpetrados en su
seno.
A través de su consagración legal en normas penales, el Estado le ordena a las asociaciones
implementar este tipo de medidas en sus estructuras y al mismo tiempo les delega su función
tradicional de investigación de hechos punibles a nivel de la organización. En caso de
incumplirse esta obligación, la entidad queda expuesta a consecuencias penales derivadas de
los hechos que sus integrantes hayan cometido en el ejercicio de sus funciones, la cual puede
conllevar hasta la cancelación de su personalidad jurídica.
Esta vinculación que ha hecho el legislador entre omisión del deber de autorregulación por
una parte y sanción penal por la otra, hace necesario que los modelos de autorregulación
impuestos por la ley cumplan con los requisitos que la ley penal establece para la aplicación
de las penas. En concreto, se plantea el problema de que el modelo de autorregulación forzada
incorporado por la Ley N° 20.393, impone medidas que no cuentan con la precisión
normativa exigida por el ordenamiento penal. Este artículo pretende arrojar nueva luz al
problema de indeterminación desde la perspectiva del principio de legalidad, para finalmente
elaborar una propuesta en base a otros modelos de criminal compliance regulados en el
Derecho interno y comparado.
1. El criminal compliance
Los programas de compliance son sistemas organizativos que incluyen principios, reglas,
procedimientos e instrumentos orientados a asegurar el cumplimiento de la legalidad en el
desarrollo de las actividades de una organización.
1
El criminal compliance comprende todas
las medidas normativas, institucionales y técnicas de una organización dirigidas a sus
miembros, a sus contrapartes contractuales, al Estado o al público en general, que sean
objetivamente necesarias ex ante o penalmente admisibles ex post para: a) disminuir el riesgo
de que la organización o sus miembros perpetren un delito económico organizacional
contrario a Derecho nacional o extranjero o generen sospecha de la comisión del mismo
(aspecto preventivo-material); b) mejorar las posibilidades de influenciar positivamente un
1
NEIRA PENA, Ana María, “La efectividad de los criminal compliance programs como objeto de prueba en
el proceso penal”, Polít. Crim., Vol. 11, N° 22 (2016), pp. 467-520, p. 469. Cfr. ade más BOCK, Dennis,
Compliance y deberes de vigilancia en la empresa”, en: KUHLEN, Lothar, MON TIEL, Juan Pablo, ORTÍZ
DE URBINA GIMENO, Íñigo (Eds.), Compliance y teoría del Derecho Penal, Madrid: Marcial Pons, 2013,
pp. 107-124, pp. 107 y s.

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