Bases para una valoración del procedimiento monitorio penal chileno a partir de su comparación con procedimientos penales similares de Alemania e Italia - Núm. 35, Julio 2023 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 941174698

Bases para una valoración del procedimiento monitorio penal chileno a partir de su comparación con procedimientos penales similares de Alemania e Italia

AutorGuillermo Oliver Calderón
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas124-156
OLIVER, Guillermo: “Bases para una valoración del procedimiento monitorio penal
chileno a partir de su comparación con procedimientos penales similares de Alemania e
Italia”.
Polít. Crim. Vol. 18 Nº 35 (Julio 2023), Art. 5, pp. 124-156
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2023/07/Vol17N35A5]
Bases para una valoración del procedimiento monitorio penal chileno a partir de su
comparación con procedimientos penales similares de Alemania e Italia
Foundations for an assessment of the Chilean criminal admonition procedure based
on its comparison with similar criminal procedures in Germany and Italy
Guillermo Oliver Calderón
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
guillermo.oliver@pucv.cl
https://orcid.org/0000-0003-4485-1870
Fecha de recepción: 02/06/2022.
Fecha de aceptación: 23/01/2023.
Resumen
Asumiendo como premisa que en el diseño del procedimiento monitorio penal chileno fueron
considerados procedimientos similares regulados en Alemania (el Strafbefehlsverfahren) e
Italia (el pr ocedimento per decreto penale), y aceptando como hipótesis que es posible
comparar estos procedimientos foráneos con aquel y que ello es útil para valorar este último,
en el presente trabajo se ofrece una descripción de esos procedimientos extranjeros y se
resume algunas de las más importantes críticas planteadas en su contra por la doctrina de
esos países. Después de ello, se efectúa una comparación entre dichos procedimientos
foráneos y el procedimiento monitorio penal chileno, con la finalidad de establecer algunas
bases para la valoración de este último. Tal cotejo permite constatar la efectiva existencia de
semejanzas entre los procedimientos comparados y la consecuente corrección de
considerarlos como especies de un mismo género. Sin embargo, la comparación también
demuestra que son perceptibles varias diferencias, algunas de las cuales, por las razones que
Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación “Comparative ana lysis of some negotia ted criminal
justice models of the Continental Eur opean System: b ases for the formulation of a negotiated criminal justice
model for Chile”, el cual fue ejecutado por su autor en el Instituto de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
de la Universidad de Friburgo y en el Instituto Max-Planck para la Investigación de la Criminalidad, la
Seguridad y el Derecho, entre noviembre de 2021 y junio de 2022, y financiado por el Deutscher Akademischer
Austauschdienst (DAAD) y por la Max-Planck Gesellschaft. El autor agradece a ambas instituciones por el
apoyo brindado.
Asimismo, el autor hace constar su agradecimiento al Dr. Dr. h. c. Walter Perr on, profesor de la Universidad
de Friburgo y director de la tercera sección (Derecho Penal y Derecho Procesal Penal alemán y extranjero) del
Instituto de Derec ho Penal y Derecho Procesal Penal de esa universidad, por su hospitalidad y orientación, y
por sus observaciones a la p arte de este trabajo que se destina al sistema alemán. El autor agradece también al
Dr. Renzo Orlandi, profesor de la Universidad d e Bolonia, por sus comentarios a la sección de este artículo en
que se examina el sistema italiano.
El autor agradece también a Joaquín Torres Oyaneder, ayudante del Departamento de Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por sus observaciones al trabajo y por
adecuarlo a las normas editoriales de la revista que lo publica.
Finalmente, el autor agradece a los evaluadores anónimos por sus observaciones que contribuyeron a mejorarlo.
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chileno a partir de su comparación con procedimientos penales similares de Alemania e
Italia”.
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se indican en el trabajo, justifican una valoración positiva de ciertos aspectos del
procedimiento chileno, en tanto que otras, por los motivos que también se señalan en el texto,
dan pie para formular una valoración negativa de otros aspectos del mismo procedimiento.
Palabras clave: procedimiento penal monitorio, proceso penal alemán, proceso penal
italiano.
Abstract
Assuming as a premise that in the design of the Chilean criminal admonition procedure,
similar procedures regulated in Germany (the Strafbefehlsverfahren) and Italy (the
procedimento per decreto penale) were considered, and accepting as a hypothesis that it is
possible to compare these foreign procedures with that one and that this is useful to assess
the latter, in this paper a description of those foreign procedures is offered and some of the
most important criticisms raised against them by the doctrine of those countries are
summarized. After that, a comparison is made between said foreign procedures and the
Chilean criminal admonition procedure, in order to establish some bases for the evaluation
of the latter. Such a comparison allows verifying the effective existence of similarities
between the compared procedures and the consequent correction of considering them as
species of the same genus. However, the comparison also shows that several differences are
perceptible, some of which, for the reasons indicated in the work, justify a positive
assessment of some aspects of the Chilean procedure, while others, for the reasons also
indicated in the article, give rise to formulate a negative assessment of other aspects of the
same procedure.
Keywords: criminal admonition procedure, German criminal procedure, Italian criminal
procedure.
Introducción
A diferencia de lo que sucede con el origen de otros procedimientos e instituciones regulados
en el Código Procesal Penal chileno (en adelante: CPP), no hay demasiada claridad acerca
de las fuentes normativas que fueron usadas en el diseño del procedimiento monitorio. Es
probable que ello se deba a que este procedimiento no estaba contemplado en el proyecto que
dio origen a la Ley N° 19.696, de 12 de octubre de 2000, que estableció el CPP. Fue recién
en el Senado, en el segundo trámite constitucional de la tramitación parlamentaria, cuando,
a proposición del profesor Carocca,1 se lo incorporó, en una forma muy rápida y sin que
hubiera habido un gran debate acerca de su configuración ni una explicitación de las fuentes
normativas consideradas en su diseño. No obstante, en el segundo informe de la Comisión
de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de 20 de junio de 2000
(Boletín 1630-07), se indica que “esta institución existe en sistemas comparados, por
ejemplo en el alemán, con satisfactorios resultados de descongestión del sistema”.2 Esta
referencia al sistema procesal penal alemán permite suponer que la regulación del
1 CAROCCA (2008), p. 180, n. 16.
2 Véase BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE (201 8), p. 720.
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Strafbefehlsverfahr en, instituto similar a nuestro procedimiento monitorio, que se recoge en
la Ordenanza Procesal Penal de dicho país, fue tenida a la vista en esta materia.
En el mensaje presidencial que dio inicio a la tramitación parlamentaria de la Ley N° 19.696,
se mencionan las fuentes que fueron usadas en el diseño del proyecto de ley. En lo que
respecta al ordenamiento internacional, se alude allí a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En relación con
el ordenamiento interno, se mencionan la Constitución Política de la República, el Código de
Procedimiento Penal, el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al ordenamiento extranjero, se alude al Código Procesal Penal italiano de 1988, a
la Ordenanza Procesal Penal alemana de 1877, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal española
de 1882, al entonces vigente Código Procesal Penal de la Nación Argentina de 1992, al
Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba de 1992 y al entonces vigente Código
Procesal Penal peruano de 1991. Además, se hace referencia al Código Procesal Penal
Modelo para Iberoamérica y a algunos proyectos de código procesal penal de Argentina,
Guatemala y El Salvador.3
De los textos normativos recién citados, el único que durante la tramitación parlamentaria de
la Ley N° 19.696 establecía una institución similar al procedimiento monitorio, además de la
Ordenanza Procesal Penal alemana, era el Código de Procedimiento Penal italiano (el
procedimento per decreto penale), por lo que es altamente probable que este también haya
sido tenido en cuenta al momento de adoptarse la decisión de incorporar el procedimiento
monitorio en el CPP. Si bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece, en sus
artículos 803 bis A a 803 bis J, un procedimiento semejante (el procedimiento por
aceptación de decreto), en ese entonces no lo hacía, ya que este fue regulado recién en el
año 2015.4
De las consideraciones anteriores se puede inferir que las únicas fuentes normativas
consideradas en el diseño del procedimiento monitorio fueron la Ordenanza Procesal Penal
alemana y el Código de Procedimiento Penal italiano. Ello permite fundar la hipótesis de que
es posible efectuar una comparación entre los procedimientos monitorios regulados en dichas
fuentes extranjeras y el procedimiento monitorio chileno y de que tal confrontación es útil
para realizar una valoración normativa de este último. No se pretende en este trabajo
reflexionar sobre la conveniencia de mantener o suprimir este procedimiento nacional, sino
enjuiciarlo a partir de sus semejanzas y diferencias con aquellos procedimientos extranjeros.
Para eso es imprescindible, antes de compararlos, describir ambos procedimientos foráneos
y revisar el juicio crítico que sobre ellos ha formulado la doctrina extranjera. En la primera
parte del trabajo, se ofrece una descripción del Stra fbefehlsverfahr en y se sintetiza la
valoración que la doctrina alemana hace de dicho procedimiento. En la segunda parte, se
efectúa la misma tarea, pero respecto del procedimento per decreto penale. En la tercera y
última parte, se sistematizan y exponen algunas semejanzas y varias diferencias entre el
procedimiento monitorio chileno y dichas instituciones extranjeras, con la finalidad de sentar
bases para una valoración normativa de este último y una proposición de eventuales
modificaciones que tiendan a mejorarlo.
3 Véanse BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE (2 018), p. 9.
4 Puede verse un detallado examen de dicho procedimiento en LÓPEZ y CAMPANER (2017), passim.

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