La base del negocio subjetiva - Base del negocio jurídico y cumplimiento de los contratos - Libros y Revistas - VLEX 976200608

La base del negocio subjetiva

AutorKarl Larenz
Páginas47-91
47
CAPÍTULO SEGUNDO
LA BASE DEL NEGOCIO SUBJETIVA
I
Entendemos por base del negocio subjetiva aquella común repre-
sentación mental de los contratantes por la que ambos se han dejado
     
haber inducido a concluir el contrato no a una sino a ambas partes.
Si la representación no se realiza, cada una de las partes ha incurrido

por ambas admitida, o sea, a una presuposición común a ambas. El
análisis jurídico de estos casos ha de partir, por consiguiente, de la
disciplina general del error en los motivos (el cual es, por lo regular,
unilateral).
El Código civil, en contraposición a otros cuerpos legales, no
menciona expresamente el error en los motivos. No obstante, dispo-
ne en el §119, II, que el error sobre una cualidad, esencial para el trá-

y a mi parecer acertada1    
1 Recientemente, Flume   1948, 11 ss.) niega que
lo que él denomina «error negocial sobre una cualidad» sea un error en los
motivos. Argumenta así: las partes no han tenido representaciones distintas,
una del objeto del negocio «en sí» y otra de su modo de ser, sino una repre-
sentación conjunta del objeto en su modo de ser (representado). En conse-
cuencia, la voluntad negocial del comprador se dirige no sólo a «esta» cosa
(individualizada por su situación en el espacio o su aspecto), sino a «esta»
cosa conjuntamente con las cualidades que él se representó; por ejemplo, a
«este anillo de oro». El comprador no compra «este» anillo porque sea (en su
48
KARL LARENZ
autoriza, bajo ciertas condiciones, al que se equivocó para impugnar
el negocio. De donde resulta que el error en los motivos no ha de
opinión) de oro, sino «este anillo en cuanto que es de oro». La representación
de este determinado modo de ser («de oro») es, por tanto, no un simple mo-
tivo, sino un elemento integrante tanto de la voluntad negocial como de la

que cuando el anillo no sea de oro, la declaración es en sí contradictoria y,
 -
sible, ya que «este» anillo «en cuanto que es de oro» no existe. Como con-
secuencia, tendría que admitirse la nulidad del contrato de compraventa.
Flume, quien, al igual que la doctrina dominante, quiere aplicar en estos
casos las disposiciones sobre la prestación de garantía de los vicios de la
cosa, elude esta consecuencia diciendo que las disposiciones de los §§ 459 ss.
constituyen una regulación especial frente al § 306 (p. 108). Sin embargo, esta
  
     
momentáneamente, a tenor de los preceptos generales. Si se admite que el
objeto de la compraventa es «este anillo en cuanto que es de oro», objeto que
de ningún modo existe, no puedo comprender cómo desde este punto de
partida se puede llegar a admitir un contrato de compraventa válido y, por
ende, a aplicar los §§ 459 ss.
FLUME ha observado el puro proceso psicológico, correcto, sin duda, para
muchos casos. Probablemente, el comprador no ha tenido de ordinario dos
representaciones claramente diferenciadas: 1.a, este anillo es de oro; 2.a, por
consiguiente, yo quiero comprarlo; sino una sola: yo compro este anillo de oro
que tengo ante mí. No obstante, una cuestión que ha de diferenciarse de ésta
es la de cuáles de las características indicadas en la declaración individualizan

respecto opino que para la individualización jurídica basta el «aquí y ahora»
sensible mentado en el «este»; nada importa que por añadidura se indique
una determinada calidad («de oro»). En consecuencia, se vende únicamente
«este anillo», no «este anillo con tales y tales características». Esta reducción
de la representación psicológica, en realidad más amplia y rica en contenido
por encontrarse inseparablemente unida con las características estructurales,
a la voluntad y declaración de comprar «este» objeto individualizado
solamente por el «aquí y ahora», es, a mi parecer, un acertado razonamiento
jurídico que impide que numerosas declaraciones de voluntad sean nulas
por ser en sí contradictorias o indeterminadas. Este razonamiento tiene
como consecuencia que escindamos, respecto de la interpretación jurídica,
la representación «este anillo de oro», de hecho unitaria la mayoría de las
veces, en dos representaciones que luego han de considerarse unidas por
la conexión de los motivos. Ello es posible, por lo menos, en el proceso
psicológico real y completamente lícito para la interpretación jurídica.
La capciosa argumentación de FLUME no tiene presente que la apreciación
jurídica ha de tomar en consideración las circunstancias psicológicas no en
su pura realidad, sino como conceptos jurídicos, y que el concepto «error en
los motivos» es, por consiguiente, un concepto jurídico.
BASE DEL NEGOCIO JURÍDICO Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
49
tomarse en consideración en los restantes casos, si se prescinde del
supuesto de hecho del engaño doloso (§ 123). Se demostrará que éste
no es el régimen del recíproco error en los motivos. No obstante, hay
que examinar primeramente la especial regulación que la prestación
de garantía de los vicios de la cosa tiene en la compraventa.
    
comprada al faltar la cual desaparece o disminuye la aptitud de la
cosa para el «uso acostumbrado o presupuesto en el contrato», el ven-
dedor ha de responder de ello de acuerdo con las disposiciones de los
§§ 459 y siguientes. En estos casos el comprador, según la doctrina
y jurisprudencia dominantes2, no puede impugnar el contrato por
error en la cualidad. Sin embargo, en estos supuestos el vendedor ha-
brá estado implicado con frecuencia en igual error que el comprador;
por ejemplo, ambos creyeron que la moneda vendida era de buena
ley, que la piedra del anillo vendido era un diamante, mientras que,
en realidad, era una imitación falta de valor; que el cuadro vendido
era original, cuando era sólo una copia. Por regla general, en tales
casos el vendedor de buena fe, de haber conocido la verdadera situa-
ción de hecho, no hubiese concluido la compraventa tal como lo hizo.
Por tanto, la errónea presuposición de la buena ley de la moneda, de
una determinada calidad valiosa de la piedra o de la procedencia del
cuadro, ha determinado simultáneamente la voluntad negocial de
ambas partes; éstas incurrieron en un recíproco error en los motivos.
Creemos que en estos supuestos falta la base del negocio (en sentido
subjetivo). No obstante, la compraventa continúa siendo válida y el
comprador no puede invocar la desaparición de la base del negocio,
ya que los preceptos sobre la prestación de garantía, en cuanto espe-
cial regulación legal, excluyen tanto las disposiciones sobre el error
en la cualidad como los principios sobre la falta de la base del negocio
(en sentido subjetivo), o sea sobre un recíproco error acerca de una
presuposición3
(rápida extinción de las pretensiones que en la compraventa resultan
de los vicios de la cosa y, por consiguiente, plazos de prescripción
cortos) y la especial naturaleza de la misma obedecen al propósito
2 Cf. RGZ, 135, 339, y FLUME, pp. 132 ss.
3 Del mismo modo, RGZ, 135, 399 (346); Locher, p. 98 ss. Coincide en las con-
secuencias Flume, p. 71, aunque su fundamentación (no se trata de la base
del negocio, sino de la determinación del objeto de la compraventa; por
ejemplo, se vende no esta piedra en la común presuposición de que se trata
    
parcialmente OERTMANN, pp. 71 ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR