Banco del Estado de Chile - Espinoza Rodríguez Flor Gladys - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950919607

Banco del Estado de Chile - Espinoza Rodríguez Flor Gladys

Número de registroCVE-2396892
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2396892 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2396892
NOTIFICACIÓN
Notifico a Flor Gladys Espinoza Rodríguez, ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, autos:
"Banco del Estado de Chile con Espinoza Rodríguez Flor Gladys", ejecutivo, cobro pagaré, Rol
C-13372-2022. Cuaderno principal: Comparece, Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado
para estos efectos en calle San Diego Nº 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario
judicial, en representación convencional, según se acreditará del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General
Ejecutivo don Oscar González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, RUT N°
6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago.
En lo principal, demanda juicio ejecutiva solicita despache mandamiento ejecución y embargo.
Mi representada es dueña de Pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que
fue suscrito por Flor Gladys Espinoza Rodríguez, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Av.
Raúl Labbe Nº 240, Lo Barnechea y/o Exequiel Fernández Nº 1129, Depto. 14, Ñuñoa y/o Raúl
Labbe Nº 13704, Depto. 204, Block D, Lo Barnechea y cuya firma fue autorizada por Notario
Público, por lo que este instrumento tiene mérito ejecutivo. El pagaré fue suscrito con fecha 14
de noviembre de 2016 por un capital de 297,215861 UF, obligándose al pago de intereses del
0,00 % anual desde el 14 de noviembre de 2016 al 14 de noviembre de 2016, fecha en que se
capitalizan los intereses devengados. Asimismo, se obligó a pagar el monto de capital adeudado
más los intereses así capitalizados en 122 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera
con fecha 1 de diciembre de 2016 y la última con fecha 1 de enero de 2027; las primeras 121
cuotas de 3,018600 UF cada una y la última de 0,178710 UF. Este nuevo monto adeudado
devenga intereses a la tasa del 4,3 % anual desde el 14 de noviembre de 2016. En caso de mora o
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor se obligó a pagar,
desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, facultando a mi representado para hacer exigible el total de la
obligación como si fuera de plazo vencido, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. La
obligación se contrajo en carácter de indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de
protesto. El deudor pagó solo hasta la cuota Nº 64 y no ha pagado la cuota Nº 65, con
vencimiento al día 1 de abril de 2022, y las siguientes, adeudando a mi representado, el Banco
del Estado de Chile, 7 cuotas por la suma de 21,761577 UF, por lo que mi representado ha hecho
exigible el total adeudado por la suma de 160,937298 UF, en su equivalente en pesos, moneda
legal, al momento del pago efectivo, más intereses penales pactados y las costas de la causa. La
deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto,
y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092, artículo 254,
434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás pertinentes. Ruego a US.:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Flor Gladys Espinoza Rodríguez, ya
individualizado, por la cantidad de 160,937298 UF, equivalentes al día 26 de octubre de 2022 a
la suma $5.560.447.- pagaderas según valor de la unidad de fomento a la fecha del pago, más
intereses corrientes y penales pactados y, teniéndola por entablada, ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas disponiendo se siga
adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas de
la causa. Providencia. Cuaderno principal, Santiago, fojas 4. Santiago, veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós. Al escrito de folio 3: estése a lo que se resolverá. A lo principal y otrosíes
de la demanda: de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 441 del Código de
Procedimiento Civil, y a fin de verificar la congruencia entre el título y el monto que se adeuda
como capital, en la demanda, la que no debe contener una liquidación anticipada del crédito
conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley 18.010 modificada por la Ley 19.951, y para dar
curso a la demanda, acompáñese en el plazo de tres días la tabla de desarrollo del crédito o en su
defecto los instrumentos donde conste el detalle de la amortización de capital por cada una de las
cuotas pactadas, con sus respectivos vencimientos y que exprese el saldo del capital adeudado, y

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