Aviso núm. S/N, publicado el 17 de Mayo de 2023. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931450717

Aviso núm. S/N, publicado el 17 de Mayo de 2023. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyAviso

SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

Con fecha 10 de mayo de 2023, se envió para su publicación en el Diario Oficial, una versión errónea de la transcripción totalmente tramitada del Decreto Supremo N° 60 de fecha 7 de febrero de 2023 que "TRANSFIERE TEMPORALMENTE COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA", el cual fue publicado en la edición del Diario Oficial N° 43.550 de fecha 13 de mayo de 2023, Sección I, con el CVE 2313362.

La versión correcta y totalmente tramitada del Decreto Supremo N° 60 de fecha 7 de febrero de 2023 que "TRANSFIERE TEMPORALMENTE COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA", se publica en forma íntegra en la edición N° 43.553 de fecha 17 de mayo de 2023 con el CVE 2315599:

TRANSFIERE TEMPORALMENTE COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA

Núm. 60.- Santiago, 7 de febrero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326, 35 y 114 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.518 que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo; en el decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento general de la ley Nº 19.518; en el decreto supremo Nº 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el decreto supremo Nº 291, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación del ejercicio de competencias transferidas de conformidad al artículo 21 septies de la ley Nº 19.175; la resolución exenta Nº 4.054, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se aprueba metodología que regula informes sectoriales y regionales en lo referente a los literales b), c), d) y e) del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Oficio Presidencial Nº 578 de fecha 26 de abril de 2022, que instruye al Comité Interministerial de Descentralización dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir las competencias que se indican a los gobiernos regionales; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fechas 4 de mayo y 24 de agosto, ambas de 2022; los antecedentes fundantes recabados conforme a los literales a) a k) del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por parte de los gobiernos regionales, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección de Presupuestos; el Informe Final de Transferencia de Competencia: Presidencia del Consejo Regional de Capacitación, elaborado por la Secretaría Ejecutiva y aprobado por el Comité Interministerial de Descentralización; los certificados y actas remitidas por los consejos regionales, donde consta la decisión de los gobiernos regionales respecto a la transferencia de competencias, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 114 de la Constitución Política de la República dispone que una ley orgánica determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, con carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.

  2. Que la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, que introdujo modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableció en su capítulo II, párrafo 2º el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Asimismo, el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprobó el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en adelante, el...

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