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Aviso núm. S/N, publicado el 17 de Enero de 2013.

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyAviso

Complementa publicación del decreto supremo (M) Nº153, de 20.may.2004, publicado en el Diario Oficial Nº 38.162 de 16 de mayo de 2005, que declara Áreas de Usos Preferentes Específicos los Espacios del Borde Costero del Litoral de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, publicándose como parte integrante de este decreto supremo, la Memoria de Zonificación del Borde Costero de la Región de Aysén

MEMORIA DE ZONIFICACIÓN

BORDE COSTERO REGIÓN AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. GLOSARIO

  3. ZONIFICACIÓN

  4. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN

    4.1 CRITERIOS

    4.2 ZONAS DE ESPECIALES

    4.2.1. ZONAS DE RESTRICCIÓN

    4.2.2. ZONAS DE DESAFECTACIÓN DE ÁREAS APROPIADAS PARA EL

    EJERCICIO DE LA ACUICULTURA

  5. ACUERDOS PROCESO DE NEGOCIACIÓN

    5.1 ETAPA ZONIFICACIÓN BORDE COSTERO NIVEL REGIONAL

    5.2 ETAPA ZONIFICACIÓN BORDE COSTERO NIVEL COMUNAL

    (PROCESO DE MICROZONIFICACIÓN)

    ANEXOS

  6. INTRODUCCIÓN

    La presente Zonificación del Borde Costero de la XI Región de Aysén se enmarca en la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República (D.S. N° 475 de fecha 14 de Diciembre de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional), la cual señala que dentro de las funciones que le compete a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero se encuentra la de:

    "...proponer una zonificación de los diversos

    espacios que conforman el Borde Costero del

    Litoral de la República, teniendo en

    consideración los lineamientos básicos contenidos

    en la zonificación preliminar elaborada por el

    Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de

    Marina".

    En este contexto, cabe señalar que el proceso de zonificación del borde costero se enmarca además en los siguientes aspectos:

    . La solicitud del Ministerio del Interior, mediante el of. circ. N° 281 del 17/02/97, en la cual se instruye a todas las regiones del país realizar los respectivos estudios de zonificación del borde costero.

    . La solicitud de la Subsecretaría de Marina, mediante Ord. N°6025/3346 de fecha 23/09/99, en el cual se solicita a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Aysén "remitir a la brevedad las recomendaciones de cómo usar el borde costero, especificando las áreas que sea conveniente reservar para el turismo y la recreación, las de manejo y explotación de recursos bentónicos y para uso portuario. Todo ello con el fin de ordenar territorialmente el uso del borde costero".

    . El Artículo 17° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el cual se establecen las funciones del Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial.

    . Los compromisos de la Política Ambiental de Gobierno, dentro de los cuales se indica que "se habrá establecido una estrategia de ordenamiento sustentable del territorio, de modo de introducir consideraciones ambientales en los instrumentos existentes, en particular planes reguladores, planes intercomunales y planes de desarrollo regional y borde costero".

    . Los compromisos asumidos por el Gobierno de Chile en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), dentro de los cuales se plantea la necesidad de conservar y mejorar los recursos de la tierra, los suelos, minerales, el agua y la biota, la conservación de bosques y selvas, el ordenamiento de los ecosistemas frágiles tales como los desiertos, tierras semiáridas, montañas, islas pequeñas y ciertas zonas costeras.

    . Las demandas ciudadanas por conflictos de uso en la zona litoral de la región.

    Con el objetivo de cumplir con lo antes señalado la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, durante el segundo semestre del año 2000, tomó la decisión de llevar a cabo esta tarea en el marco del Programa de Ordenamiento Territorial que ejecuta el Gobierno Regional de Aysén. En este sentido, la Comisión Regional acordó -dentro de sus metas institucionales- realizar una Propuesta de Zonificación del Borde Costero de la Región de Aysén, estableciendo los siguientes objetivos específicos:

    . Posibilitar y orientar el desarrollo equilibrado de las diferentes actividades productivas que se desarrollan en el borde costero, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales.

    . Propender a una adecuada compatibilización de las diferentes actividades que se realizan o puedan realizarse en el borde costero.

    . Propender a la preservación y conservación de zonas del borde costero, que de acuerdo a sus características de diversidad biológica sean necesarias de proteger.

    Asimismo, se ha tenido en consideración la necesidad de impulsar un proceso de participación, buscando de esta manera dar respuesta a la serie de conflictos de uso que han identificado los agentes económicos y organizaciones de la ciudadanía en el litoral regional. Es así como la Comisión Regional ha decidido que el proceso de zonificación tenga un carácter participativo, en el cual los actores privados y la sociedad civil ligada al desarrollo del borde costero tengan la posibilidad de involucrarse en el proceso de toma de decisiones.

    Todo esto orientado a lograr una zonificación que refleje altos niveles de consenso entre los diferentes actores, tanto públicos como privados, aportando de esta manera junto a los objetivos específicos arriba señalados al desarrollo regional sustentable.

  7. GLOSARIO

    A continuación se presentan en orden alfabético las definiciones de los términos más relevantes en la propuesta de zonificación del borde costero:

    Acuicultura: Actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre. (Art. , N° 3, Ley General de Pesca y Acuicultura; Art. , N° 1, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura).

    Borde Costero: Franja de territorio nacional que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. (art. 2°, inc. 2, Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; art. 1°, N°37, Reglamento sobre Concesiones Marítimas).

    Respecto a su anchura existen 2 posibilidades:

    1. Frente a predios privados el borde costero

      abarca el mar territorial hasta la línea de la

      más alta marea (lo que incluye la superficie

      denominada "playa de mar" entre las líneas de la

      más alta y la más baja marea).

    2. Frente a predios públicos el borde costero

      abarca el mar territorial hasta la línea de más

      alta marea (lo que incluye la superficie

      denominada "playa de mar" entre las líneas de la

      más alta y la más baja marea), más las áreas de

      protección para menesteres de la pesca,

      incorporadas en los terrenos de playa (Código

      Civil Art. 612 y 613) y 80 metros de playa

      (sobre la línea de más alta marea).

      Criterios de compatibilidad: Condiciones en que actividades o usos diferentes al establecido como preferente en la presente Zonificación, pueden desarrollarse en el área afectada.

      Conservación: Categoría de uso orientada al aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente con el objeto de asegurar su...

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