Decreto núm. 223, publicado el 11 de Junio de 1968. REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497637794

Decreto núm. 223, publicado el 11 de Junio de 1968. REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS

Santiago, 11 de Marzo de 1968. - S. E. decretó hoy lo que sigue:

Decreto supremo N.o 223. - Considerando:

  1. Que el D. S. (M) N.o 156, de 1961, que aprobó el Reglamento de concesiones Marítimas ha sido objeto de diversas modificaciones que dificultan su manejo y pronta inteligencia; y

  2. Que se hace necesario reestructurar el articulado de su Reglamento y modificar diversas disposiciones según la práctica aconseja; y

Visto: lo dispuesto en el DFL. N.o 340 de 1960 y en el Art. 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Establécese el siguiente Reglamento del DFL. N.o 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas.

  1. DE LAS DEFINICIONES PARA LA APLICACION DE ESTE REGLAMENTO.

Artículo 1 o- Para la aplicación del presente Reglamento se tendrá por:

1) Arrastradero: Lugar en el que se varan embarcaciones durante períodos en que no trabajan, para ser resguardadas.

2) Astillero: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas y características donde se construyen o reparan naves o embarcaciones.

3) Atracadero: Construcción que se hace en la costa o ribera, con el objeto de permitir el atraque de embarcaciones menores de 25 toneladas de registro grueso para la movilización de personas o carga, cualquiera sea la forma que tenga.

4) Botadero: Lugar de la costa especialmente autorizado para arrojar escombros, basuras, etc.

5) Boyarín: Cuerpo flotante sujeto por una línea de amarre (orinque) a anclas, cables submarinos, cañería conductora u otro objeto o lugar del fondo del mar, río o lago para señalar la ubicación de estos elementos o sitios.

6) Boyas: Cuerpos flotantes, generalmente de fierro, de forma simétrica, sujetos al fondo del mar por medio de cadenas engrilletadas a muertos o anclas, y que sirven para el amarre de naves o embarcaciones.

7) Cañerías:

Cañería aductora: Aquélla cuya finalidad es succionar agua de mar.

Cañería conductora: Aquella cuya finalidad es la de abastecer, cargar o descargar naves o embarcaciones, ya sea subterránea, submarina, a ras de tierra o flotante.

Cañería de desagüe; Aquella cuya finalidad es la de arrojar al mar cualquiera clase de líquido o materias.

8) Criadero artificial: Superficie de playa y/o fondo de mar, río o lago con instalaciones o construcciones adecuadas destinada a la cría y desarrollo de moluscos, crustáceos u otras especies que tengan en el agua su medio normal de vida.

9) Chaza: Construcción plana inclinada que se interna aguas adentro, como prolongación de muelles o malecones en aquellos lugares de gran amplitud de mareas, con el objeto de facilitar la movilización de carga o pasajeros. Se considerarán como muelles en la clasificación que corresponda, o atracaderos, según sean aptos para el atraque de embarcaciones mayores (muelles) o menores (atracaderos).

10) Dársena: Zona abrigada de un puerto por la construcción de un molo o por la excavación del terreno de la costa.

11) Defensa: Muro o terraplén paralelo a la costa que se construye con el fin de evitar perjuicios por inundaciones o erosiones.

12) Dique flotante: Construcción a flote, capaz de levantar un barco sobre su línea de flotación para carena o reparación.

13) Dique seco: Cavidad o espacio cerrado por compuertas construido en la costa o ribera, para carena o reparación de naves.

14) Dirección: Dirección del Litoral y de Marina Mercante.

15) Embarcación menor: La que desplaza menos de 25 toneladas de registro grueso.

16) Embarcadero: Véase Atracadero.

17) Fondo de mar, río o lago: Extensión de suelo comprendido desde la línea de más baja marea, y desde la línea de aguas mínimas en sus bajas normales, aguas adentro, en ríos o lagos.

18) Hangar: Construcción cerrada o cobertizo hecho sobre la superficie de las aguas con el objeto de resguardar de la intemperie a embarcaciones menores.

19) Longitud utilizable: Perímetro de un muelle, malecón, chaza o atracadero situado sobre profundidades de dos o más metros de agua en pleamar ordinaria y dos o mas metros de agua en el nivel normal de ríos o lagos en que no hayan obstáculos naturales que impidan o hagan peligroso el atraque de embarcaciones para sus faenas. Si el muelle, malecón, chaza o atracadero está situado sobre una profundidad menor de dos metros, pero se utiliza regularmente en embarques o desembarques de carga o pasajeros, se considerará como "longitud utilizable", la tercera parte del perímetro en que puedan atracar embarcaciones. Se considerará como "longitud utilizable" de un muelle mecanizado o de un malecón mecanizado, la eslora de la nave mayor que atraque durante la vigencia de la concesión. Si está capacitado para permitir la faena simultánea de más de una nave, la "longitud utilizable" será sumar tantas veces la eslora de la nave mayor que lo haya ocupado.

20) Malecones:

Malecón: Muro o construcción paralela y adosada a la costa o ribera, apta para el atraque de embarcaciones mayores que sirva para la movilización de carga o pasajeros.

Malecón semi-mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos no continuos, sin depósitos ad hoc (desde carros tolvas, por chutes u otros sistemas a buques).

Malecón mecanizado: Aquel en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos continuos, que arrancan de depósitos ad hoc ubicados en sus inmediaciones (correas transportadoras, cañerías conductoras, etc.).

21) Ministerio: Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

22) Mejoras: Cualquiera clase o tipo de construcción u obra que se realice sobre un bien nacional de uso público o fiscal.

23) Molo: Muro o terraplén que internándose desde la costa o ribera aguas adentro, sirve para la defensa o abrigo de cierto espacio de agua y que también puede ser utilizado para la movilización de carga o de pasajeros. Se considerará como muelle (en la clasificación que corresponda) o atracadero, según sea apto para el atraque de embarcaciones mayores (muelle) o menores (atracadero).

24) Muelles:

Muelle: Obra que internándose desde la costa o ribera aguas adentro, más o menos perpendicularmente, es apta para el atraque de embarcaciones mayores y sirve para la movilización de carga o pasajeros.

Muelle semi-mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos no continuos, ubicados sobre éste, pero que no arrancan de depósitos ad hoc (desde carros tolvas, por chutes u otros sistemas a buques).

Muelle Mecanizado: Aquel en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos continuos cuyas instalaciones arrancan desde depósitos ad hoc ubicados en tierra (correas transportadoras, cañerías conductoras, etc.).

25) Playa de río o lago: Extensión de suelo que bañan las aguas en sus creces normales hasta la línea de las aguas máximas.

26) Playa, línea de la... Aquella que de acuerdo con lo estipulado en el Art. 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa según hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas. Para la determinación de la línea de la playa y siempre que existan dudas al respecto, la Dirección deberá solicitar el informe técnico al Instituto Hidrográfico de la Armada.

27) Pleamar máxima o línea de las más altas mareas y línea de las aguas máximas en ríos y lagos.

  1. Línea de las más altas mareas es la intersección del plano de la pleamar de sicigias con la costa estando la luna en perigeo.

  2. Línea de las aguas máximas es el nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, desde el lecho o cauce adentro; en sus crecientes normales de invierno y/o verano. Para su determinación será aplicable lo establecido en el inciso 2.o del N.o 26 del presente artículo.

28) Porción de agua: Espacio de mar, río o lago, destinado a mantener cualquier elemento flotante estable.

29) Rampa: Plano inclinado construido sobre la gradiente de la playa, destinado a varar embarcaciones menores, cetáceos, etc.

30) Rambla: Explanada que se construye en las riberas o en las playas para recreo de los paseantes.

31) Rejera: Cadena fondeada con anclas o muertos, o amarrada a un punto firme de la costa, muelle o molo y que tiene por objeto acoderar las naves o embarcaciones.

32) Ribera: Línea divisoria entre el cauce o lecho de un río o lago, hasta donde llegan las aguas máximas, y los terrenos colindantes.

33) Terminal marítimo: Fondeadero para naves estanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles o productos líquidos.

34) Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR