Más Aval S.A.G.R. - TRO ARQ MAS SpA - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943045177

Más Aval S.A.G.R. - TRO ARQ MAS SpA

Número de registroCVE-2372440
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2372440 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2372440
NOTIFICACIÓN
19º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5º causa Rol C-150-2023, demanda juicio
ejecutivo, “MasAval S.A.G.R./TRO ARQ MAS SpA”, presentose Luis Eduardo Montes Montes,
abogado, domiciliado en Suecia 42, piso 5, Providencia, Santiago, correo electrónico
lemontes@montesylavin.cl, mandatario, en representación convencional de MásAval S.A.G.R.,
sociedad anónima de garantía recíproca, cuyo gerente general y representante legal es Juan Pablo
González Vergara, RUT 16.359.215-0, ingeniero comercial, ambos domicilio Avenida
Apoquindo 6550, piso 16, Las Condes, expresando que interpone demanda ejecutiva contra TRO
Arqmas SpA, RUT 77.259.261-2 giro denominación, representada por Isaías Abelardo Ibarra
Loyola, ignoro profesión u oficio, en calidad deudora principal, y contra Isidora Elissetche
Correa, RUT 15.640.994-4, ignoro profesión u oficio, en calidad de avalista, fiadora y codeudora
solidaria, con domicilio Pasaje Primero de Mayo Nº1232 L, Maipú, Región Metropolitana, y/o
La Fontecilla Nº267, Departamento 904 A, Las Condes, Región Metropolitana, de acuerdo
antecedentes hecho y derecho paso exponer: 1.- MásAval S.A.G.R es dueña y beneficiaria de
Pagaré suscrito por TRO Arqmas SpA, representada por MásAval S.A.G.R., en conformidad
mandato conferido por Contrato de Garantía Recíproca (línea global) de 13 julio 2021. Pagaré
fue suscrito a la orden de MásAval S.A.G.R. con fecha 9 diciembre 2022, por suma capital de
$35.244.687.- más intereses el 9 diciembre 2022. En caso que suscriptor incumpla con
obligación de pagar capital adeudado y/o intereses, cuando estén vencidos y exigibles, el tenedor
tendrá derecho a declarar inmediata e íntegramente exigible capital adeudado e intereses
devengados y no pagados del capital, cantidades que se considerarán inmediatamente vencidas y
exigibles para todos los efectos a que haya lugar. La deudora se obligó incondicionalmente a
pagar intereses sobre saldo insoluto del capital, a contar del 01 diciembre 2022 y hasta la fecha
del pago íntegro y efectivo del capital adeudado, a tasa de interés de 1,20% mensual. En caso de
mora o simple retardo en pago del capital y/o intereses, se capitalizarán intereses conformidad
Art. 9 ley 18.010, y se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que ley
permita estipular para operaciones crédito dinero no reajustables en moneda nacional, vigente a
la fecha de la mora o simple retardo. Obligaciones del pagaré serán solidarias para el suscriptor,
codeudor, avalista, fiador y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos, conforme
artículos 1526 Nº4 y 1528 Código Civil. Asimismo se liberó al tenedor de obligación de protesto.
En pagaré, Isidora Elissetche Correa, se constituyó en avalista, fiadora y codeudora solidaria.
Consta en formulario del Servicio de Impuestos Internos de Declaración y Pago de Impuesto de
Timbres y Estampillas Folio Nº 70452162, que impuesto correspondiente a pagaré, se encuentra
debidamente pagado con fecha 9 diciembre 2022. Demandada no ha solucionado el crédito
señalado a su vencimiento, razón por la cual, mediante presente demanda, MásAval S.A.G.R.,
viene en demandar por concepto capital, la suma en capital de $35.244.687.- más intereses
convencionales y penales hasta fecha pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y
embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se
siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas sumas adeudadas, con costas. 2.-
Mediante presentación demanda vengo en hacer efectivo el total adeudado por concepto pagaré
señalado. 3.- La firma de suscriptores pagaré, se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que
título goza de mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se
encuentra prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.092. Ley 20.179 y artículos 434 Nº 4 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, a V.S. Ruego: tener por entablada demanda en juicio
ejecutivo en contra de TRO Arqmas SpA, representada por don Isaías Abelardo Ibarra Loyola,
en su calidad de deudora principal, y en contra de doña Isidora Elissetche Correa, en su calidad
de avalista, fiadora y codeudora solidaria, ya individualizados, por la suma en capital de
$35.244.687.-, más intereses penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de
ejecución y embargo en su contra; disponer se les embarguen bienes en cantidad suficientes y, si

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