Autorización para trabajar un menor - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 844845392

Autorización para trabajar un menor

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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I.- DESARROLLO TEMÁTICO

CONCEPTO.

Resolución judicial que otorga el juez de familia, conjuntamente con el representante legal del menor, cuando el trabajo de un menor puede interferir en su desarrollo físico o mental, evitándose así que este trabajo perjudique su salud y desarrollo.

CARACTERÍSTICAS.

  1. - Esta autorización se otorga en carácter complementaria al representante legal del menor, por el juez de familia, cuando el trabajo puede interferir en el desarrollo físico o mental del menor.

2.- Procede cuando existe un menor que quiere trabajar y el padre o madre o quien tenga su cuidado personal, no lo autoriza.

3.- Se debe velar porque el menor cumpla con la escolaridad y el trabajo no interfiera o perjudique su salud y desarrollo.

4.- Siempre se escuchará al menor por el trabajo a desempeñar.

5.- Se debe acreditar la conveniencia que le reportaría la labor remunerada que efectuará el menor.

6.- Se aplica el Procedimiento no Contencioso ante los Tribunales de Familia, en cuanto a su tramitación.

PERSONAS QUE AUTORIZAN EL TRABAJO DE LOS MENORES.

Según el art.13 del Código del Trabajo, con autorización expresa de:

1.- Padre o madre.

2.- A falta de ellos, del abuelo o abuela paterna o materna.

3.- A falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.

4.- A falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

PROHIBICIONES QUE TIENE LOS MENORES EN MATERIA DEL TRABAJO.

Las que dicen relación principalmente con las aptitudes físicas y personal del menos como trabajador:

1.- APTITUDES PERSONALES. Señaladas en el art.13 del Código del Trabajo, que dice:

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1.1.- Debe contar con la autorización de la persona llamada a prestarla.

1.2.- Que, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica.

1.3.- Las labores no deberán dificultar su asistencia a clases y/o programas educativos, y no podrán trabajar más de treinta horas semanales durante el periodo escolar.

2.- APTITUDES FÍSICAS. No están orgánicas en un Código, pero podemos mencionar:

2.1.- Quienes se encuentren en este rango de edad - entre 15 y 18 años - sólo podrán realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.

2.2.- En ningún caso, los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

2.3.-No serán admitidos en trabajos subterráneos, ni en faenas que requieran fuerza excesiva, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad y moralidad.

2.4.- No pueden trabajar en cabaret y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como tampoco, donde se vendan bebidas alcohólicas.

2.5.- No pueden trabajar en establecimientos industriales y comerciales que desarrollen sus actividades en horario nocturno, entendiéndose por tal el de 22:00 a 07:00 horas.

2.6.- No pueden trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual

FORMAS DE AUTORIZACIÓN.

Principalmente dos formas una judicial y otra voluntaria:

1.- AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA. Esta deberá otorgarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un Notario Público. Dicha autorización indicará:

1.1.- Individualización de ambos padres, cuando corresponda o del padre o madre que lo hubiere reconocido o del que ejerce su Cuidado Personal.

1.2.- Individualización del menor.

1.3.- Características de la labor que desarrollará el menor.

1.4.- El horario y la jornada laboral en que realizará sus actividades.

1.5.- Acreditar con los certificados de rigor, que el menor cumplió, con su enseñanza básica, según su edad.

1.6.- El lugar y fecha en que se expide la autorización.

1.7.- La firma de las personas que suscriben el documento y el

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Notario Autorizante.

2.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Según el Procedimiento no Contencioso ante los Tribunales de Familia, del art.102 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, señalándose en la solicitud los siguientes requisitos mínimos.

2.1.- Individualización de ambos padres, cuando corresponda o del padre o madre que lo hubiere reconocido o del que ejerce su Cuidado Personal.

2.2.- Individualización del menor.

2.3.- Características de la labor que desarrollará el menor.

2.4.- El horario y la jornada laboral en que realizará sus actividades.

2.5.- Acreditar con los certificados de rigor, que el menor cumplió, con su enseñanza básica, según su edad.

Además, el Juez de Familia deberá oír al menor, para que este manifieste la conveniencia que le reportaría la labor remunerada que efectuará.

PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

Esta procederá según los casos previstos en los art.13, 15, 15 bis y 16 del Código del Trabajo, interviniendo el Tribunal de Familia, estos son:

1.- El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador (Art.13 inciso 3 Código del Trabajo).

2.- Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual (Art.15).

3.- Los menores de 18 y mayores de 15 podrán...

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