Decreto núm. 608 EXENTO, publicado el 20 de Marzo de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 13 de febrero de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 608 exento.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; decreto ley Nº 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular Nº 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular Nº 35.593, de 1995, y en la resolución 1.600, ambas de la Contraloría General de la República, y en el oficio ordinario Nº 1.620, de 18 de julio de 2013, del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores.
Considerando:
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- Que acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del DL Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
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- Que conforme a lo establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia "... Créase el Servicio Nacional de Menores como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir...
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