Decreto 1783 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243347566

Decreto 1783 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Núm. 1.783.- Santiago, 18 de diciembre de 2000.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley Nº 1.263, de 1975; la ley Nº 19.651 de 1999 y el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos de Hacienda.

D e c r e t o:

Artículo primero

Autorízase al Ministro de Hacienda, al Embajador de Chile en Estados Unidos o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo represente, para contratar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un préstamo destinado a financiar la preparación del proyecto Sistema Integrado de Gestión Financiera del Estado, hasta por la suma de.

US$2.000.000.

Artículo segundo

Las condiciones financieras del préstamo serán las que se acuerden con el BIRF, para la celebración del Contrato de préstamo destinada a la ejecución del proyecto.

Artículo tercero

El servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República con cargo a los recursos que para tales efectos se dispongan en el presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, Programa de Coordinación Proyectos de Gestión.

Artículo cuarto

Los documentos o títulos que, en representación de la República de Chile, sean suscritos de conformidad a lo estipulado en el artículo primero del presente decreto deberán a su vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.

Artículo quinto

Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BIRF en cumplimiento del Contrato de Préstamo.

Artículo sexto

Autorízase a las personas señaladas en el artículo primero para que, en el o los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo...

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