Ley núm. 19651, publicada el 29 de Noviembre de 1999. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681390

Ley núm. 19651, publicada el 29 de Noviembre de 1999. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL

AÑO 2000

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"I.- Cálculos de Ingresos y Estimaciones de Gastos

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2000, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias Total

las Partidas

INGRESOS 9.927.772.341 653.063.256 9.274.709.085

INGRESOS DE

OPERACIÓN 853.038.554 6.112.135 846.926.419

IMPOSICIONES

PREVISIONALES 548.395.989 548.395.989

INGRESOS

TRIBUTARIOS 6.614.411.298 6.614.411.298

VENTA DE

ACTIVOS 348.947.649 348.947.649

RECUPERACION

DE PRESTAMOS 156.898.198 156.898.198

TRANSFERENCIAS 717.125.896 646.951.121 70.174.775

OTROS INGRESOS 479.520.288 479.520.288

ENDEUDAMIENTO 39.485.085 39.485.085

OPERACIONES

AÑOS ANTERIORES 24.810.350 24.810.350

SALDO INICIAL

CAJA 145.139.034 145.139.034

GASTOS 9.927.772.341 653.063.256 9.274.709.085

GASTOS EN

PERSONAL 1.585.688.586 1.585.688.586

BIENES Y

SERVICIOS DE 487.549.269 487.549.269

CONSUMO

BIENES Y

SERVICIOS

PARA 59.868.226 59.868.226

PRODUCCION

PRESTACIONES

PREVISIONALES 2.610.686.039 2.610.686.039

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 2.941.530.822 529.694.263 2.411.836.559

INVERSION

SECTORIAL DE 75.212.789 75.212.789

ASIGNACION

REGIONAL

INVERSION REAL 725.571.930 725.571.930

INVERSION

FINANCIERA 466.013.480 466.013.480

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 492.926.283 13.361.026 479.565.257

SERVICIO DE

LA DEUDA 312.164.299 110.007.967 202.156.332

PUBLICA

OPERACIONES

AÑOS ANTERIORES 35.271.578 35.271.578

OTROS COMPROMISOS 2.810.944 2.810.944

PENDIENTES

SALDO FINAL

DE CAJA 132.478.096 132.478.096

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de US$

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias Total

las Partidas

INGRESOS 296.385 296.385

INGRESOS DE

OPERACIÓN 169.922 169.922

RECUPERACION DE 612 612

PRESTAMOS

TRANSFERENCIAS 2.910 2.910

OTROS INGRESOS -171.142 -171.142

ENDEUDAMIENTO 89.997 89.997

OPERACIONES AÑOS 51 51

ANTERIORES

SALDO INICIAL CAJA 204.035 204.035

GASTOS 296.385 296.385

GASTOS EN PERSONAL 95.134 95.134

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO 149.624 149.624

BIENES Y SERVICIOS

PARA 9.582 9.582

PRODUCCION

PRESTACIONES 588 588

PREVISIONALES

TRANSFERENCIAS 46.838 46.838

CORRIENTES

INVERSION REAL 44.373 44.373

INVERSION FINANCIERA 517 517

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL -313.340 -313.340

SERVICIO DE LA

DEUDA PUBLICA 232.176 232.176

OPERACIONES AÑOS 78 78

ANTERIORES

OTROS COMPROMISOS 139 139

PENDIENTES

SALDO FINAL

DE CAJA 30.676 30.676

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2000, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS GENERALES DE

LA NACION:

INGRESOS DE OPERACIÓN 403.183.361 130.464

INGRESOS TRIBUTARIOS 6.614.411.298

VENTA DE ACTIVOS 91.681.310

RECUPERACION DE

PRESTAMOS 1.471.299

TRANSFERENCIAS 67.218.316 2.910

OTROS INGRESOS 299.383.732 -199.149

ENDEUDAMIENTO 89.997

SALDO INICIAL DE CAJA 110.000.000 197.415

TOTAL INGRESOS 7.587.349.316 221.637

APORTE FISCAL:

Presidencia de

la República 5.619.271 820

Congreso Nacional 37.698.883

Poder Judicial 76.074.498

Contraloría General

de la República 12.066.906

Ministerio del Interior 212.300.112

Ministerio de

Relaciones Exteriores 12.920.928 115.321

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 36.810.261

Ministerio de Hacienda 81.874.735 5.000

Ministerio de Educación 1.459.753.659 7.096

Ministerio de Justicia 150.451.174

Ministerio de Defensa

Nacional 730.311.163 148.022

Ministerio de

Obras Públicas 422.516.373

Ministerio de Agricultura 129.492.860

Ministerio de Bienes

Nacionales 5.922.521

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social 2.245.636.026

Ministerio de Salud 540.809.151

Ministerio de Minería 17.581.194

Ministerio de Vivienda

y Urbanismo 273.152.569

Ministerio de

Transportes y

Telecomunicaciones 31.598.875

Ministerio Secretaría

General de Gobierno 7.748.516 597

Ministerio de Planificación

y Cooperación 66.350.500 5.093

Ministerio Secretaría

General de la Presidencia 12.085.877

de la República

Programas Especiales del Tesoro Público:

- Subsidios 235.316.388

- Operaciones

Complementarias 614.031.690 -288.630

- Servicio de la

Deuda Pública 169.225.186 228.318

TOTAL APORTES 7.587.349.316 221.637

  1. Disposiciones Complementarias

Artículo 3º

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$1.200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario del año 2000, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4º

No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.

Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a...

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