Ley núm. 19651, publicada el 29 de Noviembre de 1999. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2000
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL
AÑO 2000
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"I.- Cálculos de Ingresos y Estimaciones de Gastos
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2000, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias Total
las Partidas
INGRESOS 9.927.772.341 653.063.256 9.274.709.085
INGRESOS DE
OPERACIÓN 853.038.554 6.112.135 846.926.419
IMPOSICIONES
PREVISIONALES 548.395.989 548.395.989
INGRESOS
TRIBUTARIOS 6.614.411.298 6.614.411.298
VENTA DE
ACTIVOS 348.947.649 348.947.649
RECUPERACION
DE PRESTAMOS 156.898.198 156.898.198
TRANSFERENCIAS 717.125.896 646.951.121 70.174.775
OTROS INGRESOS 479.520.288 479.520.288
ENDEUDAMIENTO 39.485.085 39.485.085
OPERACIONES
AÑOS ANTERIORES 24.810.350 24.810.350
SALDO INICIAL
CAJA 145.139.034 145.139.034
GASTOS 9.927.772.341 653.063.256 9.274.709.085
GASTOS EN
PERSONAL 1.585.688.586 1.585.688.586
BIENES Y
SERVICIOS DE 487.549.269 487.549.269
CONSUMO
BIENES Y
SERVICIOS
PARA 59.868.226 59.868.226
PRODUCCION
PRESTACIONES
PREVISIONALES 2.610.686.039 2.610.686.039
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 2.941.530.822 529.694.263 2.411.836.559
INVERSION
SECTORIAL DE 75.212.789 75.212.789
ASIGNACION
REGIONAL
INVERSION REAL 725.571.930 725.571.930
INVERSION
FINANCIERA 466.013.480 466.013.480
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 492.926.283 13.361.026 479.565.257
SERVICIO DE
LA DEUDA 312.164.299 110.007.967 202.156.332
PUBLICA
OPERACIONES
AÑOS ANTERIORES 35.271.578 35.271.578
OTROS COMPROMISOS 2.810.944 2.810.944
PENDIENTES
SALDO FINAL
DE CAJA 132.478.096 132.478.096
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias Total
las Partidas
INGRESOS 296.385 296.385
INGRESOS DE
OPERACIÓN 169.922 169.922
RECUPERACION DE 612 612
PRESTAMOS
TRANSFERENCIAS 2.910 2.910
OTROS INGRESOS -171.142 -171.142
ENDEUDAMIENTO 89.997 89.997
OPERACIONES AÑOS 51 51
ANTERIORES
SALDO INICIAL CAJA 204.035 204.035
GASTOS 296.385 296.385
GASTOS EN PERSONAL 95.134 95.134
BIENES Y SERVICIOS
DE CONSUMO 149.624 149.624
BIENES Y SERVICIOS
PARA 9.582 9.582
PRODUCCION
PRESTACIONES 588 588
PREVISIONALES
TRANSFERENCIAS 46.838 46.838
CORRIENTES
INVERSION REAL 44.373 44.373
INVERSION FINANCIERA 517 517
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL -313.340 -313.340
SERVICIO DE LA
DEUDA PUBLICA 232.176 232.176
OPERACIONES AÑOS 78 78
ANTERIORES
OTROS COMPROMISOS 139 139
PENDIENTES
SALDO FINAL
DE CAJA 30.676 30.676
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2000, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS GENERALES DE
LA NACION:
INGRESOS DE OPERACIÓN 403.183.361 130.464
INGRESOS TRIBUTARIOS 6.614.411.298
VENTA DE ACTIVOS 91.681.310
RECUPERACION DE
PRESTAMOS 1.471.299
TRANSFERENCIAS 67.218.316 2.910
OTROS INGRESOS 299.383.732 -199.149
ENDEUDAMIENTO 89.997
SALDO INICIAL DE CAJA 110.000.000 197.415
TOTAL INGRESOS 7.587.349.316 221.637
APORTE FISCAL:
Presidencia de
la República 5.619.271 820
Congreso Nacional 37.698.883
Poder Judicial 76.074.498
Contraloría General
de la República 12.066.906
Ministerio del Interior 212.300.112
Ministerio de
Relaciones Exteriores 12.920.928 115.321
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 36.810.261
Ministerio de Hacienda 81.874.735 5.000
Ministerio de Educación 1.459.753.659 7.096
Ministerio de Justicia 150.451.174
Ministerio de Defensa
Nacional 730.311.163 148.022
Ministerio de
Obras Públicas 422.516.373
Ministerio de Agricultura 129.492.860
Ministerio de Bienes
Nacionales 5.922.521
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social 2.245.636.026
Ministerio de Salud 540.809.151
Ministerio de Minería 17.581.194
Ministerio de Vivienda
y Urbanismo 273.152.569
Ministerio de
Transportes y
Telecomunicaciones 31.598.875
Ministerio Secretaría
General de Gobierno 7.748.516 597
Ministerio de Planificación
y Cooperación 66.350.500 5.093
Ministerio Secretaría
General de la Presidencia 12.085.877
de la República
Programas Especiales del Tesoro Público:
- Subsidios 235.316.388
- Operaciones
Complementarias 614.031.690 -288.630
- Servicio de la
Deuda Pública 169.225.186 228.318
TOTAL APORTES 7.587.349.316 221.637
-
Disposiciones Complementarias
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$1.200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario del año 2000, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.
Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a...
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