El derecho a no autoincriminarse y las advertencias de 'miranda': Un nuevo retroceso de la corte suprema de los Estados Unidos. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Howes v. Fields, del 21 febrero de 2012 - Núm. 18-2, Junio 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 431671758

El derecho a no autoincriminarse y las advertencias de 'miranda': Un nuevo retroceso de la corte suprema de los Estados Unidos. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Howes v. Fields, del 21 febrero de 2012

AutorIgnacio Castillo V.
CargoAbogado, doctorando becario de la Università degli Studi di Milano, miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca
Páginas427-437
427
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 427 - 438
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2, 2012, pp. 427 - 438
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El derecho a no autoincriminarse y las advertencias de “Miranda”:
Un nuevo retroceso de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de los Estados
Unidos, en el caso Howes v. Fields, del 21 febrero de 2012”
Ignacio Castillo Val
EL DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE Y LAS
ADVERTENCIAS DE “MIRANDA”: UN NUEVO RETROCESO
DE LA CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE
LOS ESTADOS UNIDOS, EN EL CASO HOWES V. FIELDS,
DEL 21 FEBRERO DE 2012*
IG N A C I O CA S T I L L O VA L **
1. IN T R O D U C C I Ó N
El 21 de febrero del presente año, la Corte Suprema de los Estados Unidos
decidió el certiorari mediante el cual se sometió a su conocimiento la apelación
del Habeas Corpus en el caso Howes v. Fields. La decisión –a mi entender– es
de particular relevancia, pues enfrenta el siempre conf‌lictivo problema del
contenido que aún debe asignársele al precedente Miranda v. Arizona (1966),
y en particular a su específ‌ico alcance cuando se ref‌iere a una persona privada
de libertad en un recinto carcelario.
Recordemos que Miranda v. Arizona fue resuelto por la Corte Suprema de
los Estado Unidos en el año 1966, en una decisión 5 a 4, donde la opinión de la
mayoría fue redactada por el entonces presidente de la Corte, Justice Warren. En
términos sencillos, en ese fallo la Corte dispuso que cada vez que un imputado
fuese sometido a un interrogatorio en custodia, debía previamente ser advertido
de un conjunto de medidas preventivas (prof‌ilácticas), que hoy se conocen como
las advertencias de Miranda, y que se traducen en informarle al interrogado que
tiene derecho a guardar silencio, que todo lo que diga puede ser usado en su
contra en un Tribunal, que tiene derecho a contar con un abogado y que si no
tiene recursos para contratarlo el Estado deberá asignarle uno antes de continuar
el interrogatorio. Por ende, si el imputado ejerce el derecho a guardar silencio
o requiere la presencia de un abogado, el interrogatorio debe terminar.
Como veremos, Howes presenta un desafío a la interpretación del precedente
Miranda. En este caso la Corte debía resolver si era o no obligatorio –conforme
* Colaboración recibida el 11 de julio y aprobada el 22 de octubre de 2012.
** Abogado, doctorando becario de la Università degli Studi di Milano, miembro del Centro de Estudios
de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Correo electrónico: igcastillo@utaca.cl.

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