Resolucion núm. 300, el 17 de Mayo de 2008. DELEGA ATRIBUCIONES Y PODER DE FIRMA EN EL DIRECTOR REGIONAL DE ARICA-PARINACOTA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470293402

Resolucion núm. 300, el 17 de Mayo de 2008. DELEGA ATRIBUCIONES Y PODER DE FIRMA EN EL DIRECTOR REGIONAL DE ARICA-PARINACOTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

DELEGA ATRIBUCIONES Y PODER DE FIRMA EN EL DIRECTOR REGIONAL DE ARICA-PARINACOTA

Núm. 300.- Santiago, 8 de abril de 2008.- Vistos: El decreto ley N° 3.525, de 1980; la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N°249, del Ministerio de Minería, de fecha 17 de diciembre de 2007; la ley 10.336, y los dictámenes N°04881 de 1982 y N°58060 de 2004, emitidos por la Contraloría General de la República; la resolución N° 1.467 de fecha 20 de junio de 2005 que delega atribuciones y poder de firma en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Geología y Minería, y la resolución N° 478 del 1 de abril de 2008, de esta Dirección Nacional.

Considerando: Que, la descentralización territorial del Sernageomin, se efectúa a través de sus Direcciones Regionales, cuyo director necesita estar dotado de facultades y poder de firma suficientes para un adecuado ejercicio de las funciones y de la ejecución de las directrices y políticas nacionales del Servicio, en el territorio de su jurisdicción.

Resuelvo

  1. Deléganse, a contar del 8 de abril de 2008, las siguientes atribuciones y poder de firma en el Director Regional de Arica-Parinacota, señor Ramón Moscoso Díaz, RUT 5.920.476-9, planta suplente, categoría 12:

    1. Aprobar reglamentos internos de la minería, de conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo N° 72, de 1985, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 132, de 2002, del Ministerio de Minería.

    2. Informar a los Tribunales de Justicia, sobre materias relativas al trámite de constitución de concesiones mineras.

    3. Aprobar proyectos mineros de explotación, cuya producción diaria no sea superior a 200 (doscientas) toneladas.

    4. Autorizar vehículos para el transporte de explosivos...

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