Corte Suprema, 12 de agosto de 2005. Asem Oyarzo, Ale Víctor (recurso de inaplicabilidad) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101389

Corte Suprema, 12 de agosto de 2005. Asem Oyarzo, Ale Víctor (recurso de inaplicabilidad)

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas699-702

Page 700

A fojas 3 comparece el señor Héctor Rouget Véjar Jiménez, abogado, domiciliado en Santiago, calle Río Rímac Nº 380, en representación de don Ale Víctor Asem Oyarzo, factor de comercio, domiciliado en Puerto Montt, calle Gabriela Mistral Nº 148 y solicita que se declare inaplicable, en el proceso que indica, el D.F.L. Nº 6, de 1968, del Ministerio de Agricultura, por ser contrario a la Constitución Política de la República, en especial, a su artículo 19 Nº 24. Expresa que su mandante es propietario del bien raíz urbano ubicado en Independencia 203, Puerto Montt y que, como tal, ha iniciado un juicio en que ha deducido la acción reivindicatoria para recuperar la posesión del inmueble, en contra de doña Ariela Cárcamo Bórquez y los señores Martín Nelson y Lincoln Rafael Leonidas, ambos de apellidos Trujillo Cárcamo, causa que se sigue en el Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt, bajo el rol Nº 58.343. Agrega que los demandados se han excepcionado señalando que son dueños de la cosa cuya reivindicación pretende su parte, por haberla adquirido por sucesión por causa de muerte de don Juan Alberto Trujillo Barría, persona que, a su vez, se habría hecho dueña del bien raíz en 1979 por aplicación del referido D.F.L. 6, de 1968. Añade el recurrente que este cuerpo legal es “manifiestamente inconstitucional”, pues su artículo 13 vulnera lo que dispone el artículo 1924 de la Carta Fundamental, porque permite que se inscriba un inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, que ya se encuentra inscrito a nombre de otra persona, vulnerando así el derecho de propiedad de ésta, que fue lo que sucedió en autos. Culmina solicitando “declarar inaplicable para el juicio ordinario sobre reivindicación caratulado ‘Asem con Cárcamo y otros’ de que conoce el señor Juez del Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 5 de enero de 1968, por ser contrario a la Constitución Política del Estado”.

A fojas 18, el abogado don Claudio Hernán Barrientos Aguilar, domiciliado en Huérfanos 669, oficina 412, Santiago, en representación de Ariela Cárcamo Bórquez, Martín Nelson Trujillo Cárcamo y Lincoln Rafael Leonidas Trujillo Cárcamo, comerciantes la primera y el último y técnico mecánico el segundo, todos domiciliados en calle Independencia Nº 209, Puerto Montt, evacuó el traslado conferido, planteando que el D.F.L. Nº 6, de 1968, está derogado por el artículo 38 del D.L. 2695, de 1979 y no resulta posible declarar inaplicable por inconstitucional una norma que no está vigente, sin perjuicio que su derogación ocurrió antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1980, por lo que mal podría estar en contradicción con ésta. Sostiene, asimismo, que sus mandantes, en 1999 hicieron la partición del inmueble en cuestión, adjudicándose sendos lotes de 242,87 metros cuadrados, 201,28 metros cuadrados y...

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