Decreto 145 EXENTO - ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN REGIÓN QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN REGIÓN QUE INDICA
Núm. 145 exento.- Santiago, 8 de febrero de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informes Técnicos (D.A.S.) Nº 1 de 2008; el Oficio (DJ) Ord. N° 1985, de fecha 28 de agosto de 2007, de la Subsecretaría de Pesca, que da cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas; el Oficio Ord N° 430027107, de fecha 6 de septiembre de 2007, del citado consejo zonal, que da cuenta de la consulta efectuada por dicho consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región; el Oficio Ord N° 430044007, de fecha 24 de octubre de 2007, del referido consejo, que envía listado y documentación de organizaciones que participarán en el Régimen Artesanal de Extracción pelágico 2008 para la VIII Región; el Oficio Ord. (DDP) N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, de la Subsecretaría de Pesca y Oficio N° 430007108, de fecha 7 de febrero de 2007, que dan cuenta del pronunciamiento del ya citado consejo zonal, respecto del Informe Técnico elaborado por la Subsecretaría; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409 de 2000, y Nº 11 de 2003, y el decreto exento Nº 1.787 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N°2.270 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki en la VIII Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la Ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada Ley.
Que se ha consultado previamente el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción y la unidad de asignación que se pretende establecer, al Consejo...
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