Causa nº 2773/2012 (Casación). Resolución nº 22194 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2013 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 2773/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2059-2011 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-474-2008 - 2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de abril de dos mil trece.
En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 786 del Codigo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion del ultimo parrafo de sus considerandos decimo sexto y decimo septimo, sus motivos decimo octavo a vigesimo primero, vigesimo tercero y vigesimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, ademas, presente:
1) Que conviene precisar, conforme a lo dispuesto por el articulo 446 del Codigo Organico de Tribunales que "Son Conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raices, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociacion de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demas que le encomienden las leyes". Tales funcionarios son calificados como Auxiliares de la Administracion de Justicia y ademas del Codigo Organico de Tribunales, el cuerpo legal basico que regula su quehacer lo constituye el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices. Entre los libros principales a su cargo, -como responsables del sistema registral- figuran el Repertorio, el Registro (integrado por tres Registros particulares: de Propiedad, de Hipotecas y Gravamenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar), y el Indice General.
2) Que segun fluye de lo preceptuado por el articulo 96 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices, al margen de la responsabilidad administrativa y funcionaria y/o disciplinaria de los Conservadores de Bienes Raices, dichos funcionarios son ademas responsables civilmente de los danos y perjuicios que pudieren ocasionar por un hecho ilicito, culposo o doloso, cometido en el desempeno de sus cargos, conductas a las que resultan aplicables las normas sobre responsabilidad extracontractual de los articulos 2314 y siguientes del Codigo Civil. En este marco, correspondera evidentemente a la parte actora acreditar la existencia del delito o cuasidelito civil, la culpa o dolo del demandado, el dano ocasionado y la relacion causal entre el hecho y los perjuicios reclamados.
3) Que, son hechos no controvertidos entre las partes que el inmueble de propiedad de la demandante -Parcela Nº3 de la subdivision de la Parcela 14 A-1 A 1, resultante de la subdivision de la Parcela 14 del proyecto de Parcelacion de los terrenos de la Cooperativa de reforma agraria Mantagua Limitada de la...
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