Decreto 3459 EXENTO - FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456800034

Decreto 3459 EXENTO - FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Enero de 2012

FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968

Santiago, 18 de junio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.459 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.407 de 2009, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, de 1981; en la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia y sus posteriores modificaciones; en el decreto supremo de Justicia Nº 763, de 2008, que aprueba reglamento de la ley Nº19.968; en el decreto supremo exento Nº 1.556 del Ministerio de Justicia de 2009; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº 19.968 que Crea Los Tribunales de Familia, modificada por la ley Nº 20.286, consagra en su Título V, la mediación familiar, como un sistema de resolución de conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de Familia.

  2. - Que, la referida ley Nº 19.968, establece la mediación previa en determinadas materias indicando en el inciso 1º de su artículo 106 que: "Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aún cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.".

  3. - Que, por su parte, inciso 1º del artículo 114 de la Ley Nº 19.968 señala: "Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso primero del artículo 106 serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingresos, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan...

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